sábado, 29 de mayo de 2010

Quid pro quo, Res non verba...

Franz Rafael Barrios Gonalez
franzrbarrios@yahoo.com

[La justicia es la voluntad constante de conceder a cada uno su derecho. Los preceptos del derecho son estos: Vivir honestamente, no dañar a otros y dar a cada uno lo suyo.]Ulpiano

Es necesario precisar que el Derecho así como la justicia son fenómenos culturales. Naturalmente pueden ser entendidos a partir de su vínculo con la sociedad en donde se desarrolla, con las particularidades de la época y el lugar. Cada cultura hace en cierta forma su Derecho, ambas esferas se complementan y crean lazos.

Lo que no debe inducir a pensar que por ello se desentiendan valores universales en el mundo jurídico. Valores que se reconocen dentro de dos grupos culturales mayores*. Así se tienen valoraciones culturales occidentales u orientales del Derecho.

Bolivia es un espacio cultural efectivamente diverso, pero aun así la historia, la vivencia demuestran que tuvo y tiene todavía afinidad jurídica de corte occidental. La tradición de la lingüística latina impactó fuertemente no solo en el acuño terminológico, pues es sabido que de eso mismo se desprende la asignación valorativa del Derecho y la construcción de un entendimiento cultural de la lusticia.

Que sigan siendo vigentes los términos latinos coadyuva laboriosamente a que se conserve y perfeccione lo que pretenden significar -en tanto valor-, y según su teleología. El Derecho que se ha asumido en Bolivia, como otras formas jurídicas en el mundo, tiene la ventaja de haberse codificado, y con esos términos o máximas latinas.

No es que el Derecho tiene su idioma**, o se va obtener mejor justicia con el uso de ciertos términos. Los latinismos no es que se hallan pululantes en la totalidad del cuerpo jurídico. Tampoco garantizan -de por sí- que los operadores de justicia distribuidos en jerarquías deban hacer lo correcto. Solo están donde la historia les ha permitido hasta estos días y donde mejor utilidad tienen, como directivas clásicas del Derecho nuestro.

Ahora bien el segundo punto de la intervención del participante Restivo ataca la razón, ciertamente menos reconocida, por la que existe el Derecho y por la que se pretende justicia.

Lo hace desde la perspectiva negativa de la norma. Cito: "…si no hubieran delinquido, no serían perseguidos." Esta perspectiva negativa del lógico: no hecho/no castigo, es la perspectiva con la que el gobierno sanciona oralmente -de hecho- y sin el concurso de un debido proceso a sus impíos.

Habría que mal imaginarse la magnitud del caos si se persiguiera penalmente por simple deducción parcializada. La sociedad entraría en un grado importante de escepticismo y susceptibilidad incriminatoria que no dejaría en paz ni al sueño del vecino.

Cuando se iniciaron los auto exilios de los "neo liberales" principales, el presidente Morales y sus funcionarios deducían lo mismo. Sostenían que si se "fugaban…eran delincuentes confesos". Pero si los impíos someten las demandas a un debido proceso, es decir si se empieza a cuestionar los argumentos políticos de las demandas y acusaciones formales en curso (la ley, el procedimiento) también se es "delincuente confeso". ¿Qué síntomas más nos harían falta para diagnosticar el "si por el sí" de la razón persecutoria del delito político?

La sanción político-anticipada a una afectación real y objetiva de un bien, castiga penalmente a los sindicados por meras sospechas o peligros. Se le puede volver mala costumbre a éste gobierno. Este estilo peligroso del "Derecho Penal del Enemigo"*** fácilmente termina persiguiendo y castigando la personalidad, la conducta del imputado antes que al delito efectivo que pudiera haberse cometido o no. Se termina ajusticiando subjetividades por mano de un Estado Policía.

Finalmente. Una predilección por los "hechos" puede volverse un vicio de querer "anotar lo que se ve". En Derecho los hechos determinan estados jurídicos, pero se rigen por preceptos que los sepan demarcar para bien.
¿No es justo también comprobarles a los sindicados, en un debido proceso, su culpa o su inocencia? Eso también hace parte de la finalidad del Derecho entendida como justicia. Hayan sido unos "viles carniceros de la humanidad" a los nazis de Nürnberg se los tuvo que procesar con la atención de un patrocinio legal, porque es esa también tuición de la Justicia. Esa es la actitud que el Derecho le impone al operador de Justicia. Defender técnicamente, bajo el amparo de los principios del Derecho, a pesar de conocer la culpabilidad de su defendido.

Un acto justo reivindica al injusto.


NOTAS
_____________________________________________________________
* La ciencia concuerda en asignar a estos grupos como las categorías culturales principales a fin de un procesar un mejor estudio.


** El Derecho es una orquesta de códigos trascendentes a lo que se conoce como simple "código" de un idioma o forma de expresión cultural. Esa trascendencia puede fundamentarse en la universalidad o generalidad de los valores que puede producir el Derecho. El idioma entendido como un conjunto de códigos tiene un carácter específico.
Sin embargo puede que exista un lazo diferente, más comprometido entre el Derecho positivo de herencia romana y las culturas que tienen el origen de sus idiomas en el latín. Como es el caso del idioma castellano, código de expresión mayoritario en Bolivia.
Un suceso interesante en materia de códigos, nos lo arroja el caso de la Biblia cristiana y la multiversidad de traducciones que se le han hecho desde que se la conoce. Al parecer las traducciones son fieles a lo que se predicó desde el año cero de la era cristiana. Este códice que regenta la fe y conducta de una interesante porción mundial podría haberse tergiversado durante su traducción, o vuelto incompleto. Pero que importaría si fuera de esos detalles al final se confié de que no es la mayor mentira de todas, redactada por uno o un grupo de especuladores muy hábiles. Para ello está la fe. De una u otra forma la fe en este códice permite regular hasta cierto punto la vida de sus creyentes. Algo bueno debe tener.


***Consultar por el mismo título del jurisconsulto alemán Günter Jakops.


No hay comentarios:

Publicar un comentario