sábado, 29 de septiembre de 2012

EL ÚLTIMO INTERINATO PRESIDENCIAL

Emigdio Flores Calpiñeiro
emigdioflores@hotmail.com

El último interinato presidencial por ausencia de los dos primeros mandatarios del Estado: ¿Por qué se redactó así el artículo 169 de la Constitución Política del Estado Plurinacional?

Los esfuerzos de representantes del partido en función de gobierno no impiden que una lectura simple del artículo 169 de la Constitución Política del Estado Plurinacional muestre que en la última sucesión presidencial con traspaso de mando por ausencia temporal de los dos primeros mandatarios del Estado, no se tomó adecuadamente lo prescrito en el texto constitucional. La sucesión presidencial, prevista con meridiana claridad en la anterior Constitución Política del Estado de 2 de febrero de 1967 en su artículo 93, ya no aparece en los mismos términos en el artículo 169 de la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional aprobada mediante el Referéndum Constituyente de enero de 2009 y promulgada el 7 de febrero de ese mismo año. El artículo 169 en la nueva Constitución expresa textualmente:

"Artículo 169.

I. En caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a falta de ésta o éste, por la Presidenta o el Presidente del Senado, y a falta de ésta o éste por la Presidente o el Presidente de la Cámara de Diputados. En este último caso, se convocarán nuevas elecciones en el plazo máximo de noventa días.

II. En caso de ausencia temporal, asumirá la Presidencia del Estado quien ejerza la Vicepresidencia, por un periodo que no podrá exceder los noventa días."

En el artículo se separa con claridad lo definitivo (numeral romano I) de lo temporal (numeral romano II). En claro, para que se dé el traspaso de mando como ocurrió, hubiese sido necesario el "impedimento o ausencia definitiva" de los actuales primeros mandatarios (Artículo 169 numeral romano I). No fue el caso porque en la coyuntura actual sólo se trataba de una "ausencia temporal" (Artículo 169 numeral romano II) en el que sólo se prevé que el Vicepresidente asuma la Presidencia.

¿Por qué el artículo 169 de la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional fue redactado de esa manera?

Entre varias hipótesis explicativas podemos adelantar aquella que se refiere a la visión sectaria y en extremo coyunturalista de los constituyentes oficialistas dependientes del Poder Ejecutivo ante un hecho político vital: el oficialismo no "controlaba" el Senado en el primer mandato del presidente Evo Morales, años que coinciden con el trabajo de la Constituyente. Esta visión coyunturalista no permitía aceptar como posible una remota posibilidad que un senador de oposición pudiera, por ausencia temporal de los dos primeros mandatarios, asumir interinamente la Presidencia del Estado. Recordemos que el senador Santos Ramírez (Presidente del Senado el año 2006), asumió interinamente la Presidencia pero cuando aún estaba vigente la anterior Constitución Política del Estado. El 2007 y el 2008 (vigencia de la anterior CPE) fueron presidentes del Senado los opositores José Villavicencio y Oscar Ortiz (primera vez) y el 2009 (vigencia de la nueva Constitución) por segunda vez, Oscar Ortiz.

Recordemos que un Senado dominado por la oposición no dejó de ser un "incordio" para el oficialismo los años 2007, 2008 y 2009. Incluso en esos años se realizaron bloqueos al Congreso y en particular al Senado. Sólo con el cambio de las reglas para constituir el Senado, entre otros con el aumento de un senador de las naciones originarias por departamento, el partido gobernante pudo hacerse de la mayoría de la Cámara Alta a partir del año 2010.

La miopía política, el sectarismo, el hábito de anteponer coyunturales intereses político – partidarios a los intereses generales de organización del Estado como en este caso de la sucesión presidencial por ausencia temporal de los dos primeros mandatarios, le están cobrando una factura al actual Gobierno. Las "avivadas", las ambigüedades y los intereses político – partidarios sectarios coyunturales no deberían darse en ningún texto constitucional.

Lo último mas no lo menos importante: es menester insistir en la equidad de género en todos los ámbitos de la vida nacional, en particular en la actividad política y la gestión del Estado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario