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ELECCION DE GOBERNADOR POR MAYORIA ABSOLUTA Y SEGUNDA VUELTA PARA EL DEPARTAMENTO DE LA PAZ
EXPOSICIÓN DE MOTIVO
Considerando; que para elegir autoridades electas nacionales, departamentales o municipales se aplico El Articulo 139 Numeral III de la constitución Política del Estado, que los estados de excepción serán regulados por la ley, observamos que en la ley transitoria 4021 en su Articulo 64 numeral II, En la elección de autoridades Ejecutivas Departamentales la cantidad de votos para Gobernador (a) y Prefecto(a) en todos los casos es por mayoría simple, a excepción del Departamento de Santa Cruz.
Considerando; Que el Estatuto Autónomo del Departamento de Santa Cruz fue publicada el 18 de julio de 2008 en la gaceta oficial del departamento autónomo de Santa Cruz, menciona en su articulo 28 numeral III y IV "Elección y Periodo, de gobierno lo siguiente:
" III Para ser elegido Gobernador se requiere al menos la mayoría absoluta de los votos legalmente sufragados en el Departamento.
IV Si ninguno de los candidatos a Gobernador obtuviera el voto válido de la mayoría absoluta de los ciudadanos participantes del sufragio, se convocara a una segunda vuelta electoral en la que competirán únicamente los dos candidatos mas votados.
El que obtuviere la mayoría simple de los sufragios en la segunda vuelta será declarado gobernador y la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz le otorgará las credenciales pertinentes, en acto solemne realizado en el hemiciclo de la Asamblea Legislativa Departamental."
Considerando; Que la excepción de la Elección de Autoridad Ejecutiva en el Departamento de Santa Cruz permite que si ninguno de los candidatos a Gobernador no llega obtener mayoría absoluta se convoca a una segunda vuelta electoral como se menciona en el Articulo 64 Numeral IV de la ley 4021.Este mecanismo solicitamos que también se aplique en la Elección del 4 de Abril del presente año para Gobernador en el Departamento de la Paz permitiendo con este mecanismo obtener mayor legitimidad en la elección de la Autoridad Ejecutivas Departamental. La modificación del Articulo 64 de la Ley Transitoria pemitira este pedido.
Considerando, Que nuestra Constitución Política del Estado en su articulo 242 numeral 2 nos permite apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de leyes me permito presentar el siguiente Proyecto de ley como iniciativa ciudadana.
PROYECTO DE LEY CORTA
ELECCION DE GOBERNADOR POR MAYORIA ABSOLUTA Y SEGUNDA VUELTA PARA EL DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
Modificaciones al Artículo 64 de la Ley Transitoria 4021 con la siguiente redacción:
Articulo64.-(De al elección de Autoridades Ejecutivas Departamentales).
II.. La Cantidad de votos requerida para elegir Gobernadora o Gobernador Y Prefectas o Prefectos en todos los departamentos es por mayoría simple , excepción de los Departamentos de Santa Cruz y de La Paz, donde se requiere mayoría absoluta.
IV. En Los Departamentos de Santa Cruz y de La Paz, si ninguno de los candidatos a Gobernador obtuviera el voto válido de la mayoría absoluta de los ciudadanos participantes del sufragio, se convocara a una segunda vuelta electoral en la que competirán únicamente los dos candidatos mas votados. El que obtuviere la mayota simple de los sufragios en la segunda vuelta será declarado Gobernador y las Cortes Departamentales Electorales de Santa Cruz y de La Paz les otorgaran las credenciales pertinentes, en acto solemne realizado en el hemiciclo de la Asamblea Legislativa Departamental.
EINAR CALDERON ORTEGA
C.I. 2359655
Candidato a Gobernador para el Departamento de La Paz por el MNR
Proyectista
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