Freddy Joaquin Otero Añez
fjotero@gmail.com
Con el propósito de aportar al normal desarrollo del proceso electoral del 6 de diciembre próximo, y para consideración de Uds, les envío algunas observaciones al Calendario Electoral para las Elecciones Generales y Referéndum Autonómico 2009:
El Calendario Electoral publicado por la Corte Nacional Electoral, es un documento de trascendental importancia dentro del proceso electoral, y sobre el mismo corresponde realizar 4 observaciones, con el propósito de que se hagan las revisiones y, en su caso, las enmiendas correspondientes, cumpliendo de este modo la Ley Nº 4021 del 14 de abril del 2009 (Ley del Régimen Electoral Transitorio), el Código Electoral y demás normativa vigente:
1ra. Observación.- La actividad Nº 5: "Difusión de la Convocatoria a Elecciones Generales a las Embajadas y Consulados para el voto de los bolivianos en el exterior", contiene un concepto errado, puesto que el artículo 46º de la Ley 4021, relativo a la Difusión de la Convocatoria, señala que "La convocatoria a elecciones o referéndum emitida por los Órganos Ejecutivo o Legislativo será difundida por el Organismo Electoral, a través de las normas de relacionamiento internacional entre países", y no a través de las Embajadas y Consulados, como establecía el proyecto de Ley aprobado por la Cámara de Diputados. En efecto el artículo 43º del proyecto de Ley de la Cámara Baja decía textualmente: "La convocatoria a elecciones o referéndum emitida por los Órganos Ejecutivo o Legislativo será remitida por el Órgano Electoral, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, para su difusión a las representaciones diplomáticas y consulares del país". A pesar de lo expresado, la Corte Nacional Electoral ha previsto aplicar el proyecto de Ley de la Cámara de Diputados, vulnerando la Ley Nº 4021, sancionada y promulgada por los poderes del Estado boliviano.
2da. Observación.- No se ha incluido en el Calendario Electoral la entrega a los Delegados de partidos políticos, agrupaciones ciudadanas, pueblos indígenas y alianzas, del "inventario de las mesas de votación", como estipula el segundo párrafo del artículo 22º de la Ley 4021. Este acto es muy importante, puesto que el Sorteo de Jurados se efectúa en función a los inscritos consignados a cada Mesa de Sufragio, y además, permite realizar el control electoral respectivo de las agrupaciones políticas, motivo por el cual se sugiere su inclusión en dicho Calendario.
3ra. Observación.- No se ha contemplado en el Calendario la previsión del artículo 23º de la ley 4021, donde se establece que la CNE facilitará el Padrón Electoral a las agrupaciones políticas con personalidad jurídica vigente, con la finalidad de que estos accedan al Padrón Electoral para fines electorales y para que puedan participar en la realización de auditorías que garanticen la transparencia de los procesos electorales. Estas copias del Padrón Electoral sirven además a los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas, pueblos indígenas y alianzas, para la habilitación de terminales con el único propósito de acceder a la información e informar a su militancia, pero sin la posibilidad de poder alterar el contenido del mismo.
4ta. Observación.- La actividad Nº 43: "Último día para publicación y difusión de resultados de encuestas electorales", señala que la aplicación de esta prohibición se inicie 4 días antes del acto electoral. Sin embargo, el artículo 120º del Código Electoral establece que estas publicaciones y difusiones pueden realizarse hasta 72 horas antes del día de las elecciones, o sea, TRES (3) días y no CUATRO (4) días antes del acto electoral, por lo que corresponde adecuar el Calendario a la Ley, para no vulnerar la disposición mencionada.
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