miércoles, 25 de mayo de 2011

ANEXIÓN POR "GUIÓN-POLÍTICO”

Franz Rafael Barrios Gonzalez
franzrbarrios@yahoo.com

[Asimismo, recuerda que el prestigioso estudioso de las culturas precolombinas, Dick E. Ibarra Grasso, en su obra "Lenguas indígenas de Bolivia", tampoco detalla la existencia de una familia lingüística o lengua "Yuracaré-Moxeña".

Como tercer dato cita a otro distinguido académico, Mario Montaño Aragón, en su "Antropología Cultural Boliviana", detalla solamente veintiséis lenguas en el territorio boliviano, entre las cuales se registran por separado las familias lingüísticas "Mojeño" y "Yuracaré". El estudioso no señala evidencia alguna de la lengua ni el dialecto "Yuracaré-Mojeño".

"Ni siquiera el documento matriz que origina la división étnica en Bolivia, la constitución política del Estado, incluye una lengua Yuracaré-Mojeña entre los treinta y seis idiomas oficiales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos", afirmó Columba.]*

Nuevamente el masistoide hace uso y abuso de comunarios cruceños (a no ser que no se sientan parte del todo cruceño) e interdepartamentarios vecinos, para manipular la Asamblea cruceña. Lo hace desde la impostura factual con supuestas anexiones territoriales. Quién les habrá dicho a los oficialistas que el sencillo hecho de cohabitar determinada porción geográfica entre dos o más "pueblos" hace factible (legal e históricamente) que un buen día los mismos decidan agregarle un mero "guión" (Yuracaré-Mojeña) para auto-afirmarse "nuevo pueblo" de corte intermedio afectando la coherencia cultural e histórica boliviana.

A este paso el interés político va a experimentar con múltiples variables anexsivas esperando que de la intersección entre dos Departamentos, o comunidades, resulte una tercera "forma territorial", o una tercera área intersectada; misma que no va a ser achurada por la geometría, sino por la política.

El día de mañana se ridiculizará esta práctica anexsiva permitiendo que comunidades minoritarias (respecto de las sociedades anfitrionas) terminen siendo absorbidas ("RE-COLONIZADAS") en otras más extensas por simple antojo y favor político, y en contundente violación de los preceptos y valores culturales e identitarios que los sojuzgadores políticos dicen imposturadamente "defender".

Un riesgo de una eventual ridiculización de esta práctica anexsiva -"por guion político"- es que al interior** mismo de la ciudad capital cruceña, en este caso, las "minorías occidentales"*** (respecto del generoso pueblo cruceño) instaladas (por su decisión) muchas de ellas en barrios tipo Ghetto (paceños por ejemplo) terminen consolidando anexiones ridículas y ofensivas a la unidad territorial del Departamento, lesivas a la unidad territorial de Bolivia por sobre todo.

¡Impermisible hasta por el más exiguo SENTIDO DE BOLIVIANEIDAD!

Algunas voces han correspondido el momento de la presente discordia territorial, respecto del hoy políticamente-inventado "curul Yuracaré-mojeño", en la redacción de la Ley Transitoria Electoral (4021) de 2009. Misma Ley 4021 que según su transcripción del (…) Artículo 18. Conformación, elección y duración del mandato, inciso `b' (…) del Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz de 2007, en la composición de la Asamblea Departamental, mantenía el pendiente del curul correspondiente al pueblo Mojeño "(…)2. Un Asambleísta de cada uno de los Cinco (5) pueblos indígenas oriundo del departamento autónomo de Santa Cruz: Chiquitano, Guaraní, Guarayo, Ayoreo y Mojeño." Ley 4021, Atículo 66 (De la Composición y Forma de Elección).

Redacción de la cual, podemos inferir la oportunidad política que el oficialismo halló para adueñarse de dicho "curul" en desmedro de la unidad territorial boliviana, en desmedro de la verdad histórica y cultural del pueblo al que en rigor le correspondería esa representación. Debe indicarse que al respecto del "quinto curul" surgió desde antes, al momento de su inscripción en el texto original, y ahora que se generó la anexión "por guión político", una discusión sobre la correcta correspondencia de si fuese un curul para el pueblo Mojeño o si fuere uno para el pueblo Yuracaré. Algunas dirigencias comunarias plantearon al calor de la reciente anexión "por guión político" que se modificase el Artículo 18 del Estatuto Autonómico, en su inciso `b', para incorporar -como tal- al pueblo Yuracaré como la sexta existencia indígena, además de pedir la creación del curul 29 para dicho pueblo, según la sumatoria de representaciones que la composición de la Asamblea nos permite inferir. El oficialismo no pensó, embebido en su intransigencia, que la anexión "por guión político" no reconoce la existencia como tal de los pueblos en conflicto, ya que tan solo reconoce (de ambos) sus medias verdades, sus medias culturas al haberlos alentado y permitido "conjugarse" -perderse- en simple anexión "por guión político".

¿Será que el interés político pueda argüir que de la invención Yuracaré-Mojeña se pueda distinguir el simple "curul"**** (la mera representatividad) del inevitable elemento -material- territorial; mismo factor que, para su legal determinación, compromete la facultada actuación del legislador en su faceta cuasi-constituyente?

Claro si escuchamos morrocotudas aberraciones como con el oficialista decir que "la representación indígena no es territorial"***** entonces que las 30 y pico pluri-naciones se declaren "nómades" para-territoriales (por certificación política) y menoscaben la BOLIVIANEIDAD conspirando y descuartizando la esencial materialidad territorial del país, su UNIDAD cultural. Así como fomentando a que la diversidad cultural boliviana ingrese en un estadio escéptico sobre cuál la certidumbre de su espacio cultural, denominado territorio; ya que el oficialismo nos plantea que lo indígena no es mensurable espacialmente, territorialmente. No nos olvidemos que las incertidumbres espaciales-culturales provocan cismas intestinos en las sociedades donde se suceden, y conflictos irreconciliables como el caso del pueblo palestino, o el caso del pueblo kurdo, o finalmente el caso de los gitanos, entre otras variedades culturales sin certidumbre espacial o arraigo cultural del territorio. El especulador oficialista hace de la territorialidad boliviana su "oferta de mercado", quizás en respuesta a su salvaje instinto de "comerciante 21060". ¿Pero qué es lo que en la mentalidad masistoide del centralismo oficialista se está elucubrando? Sino que se piense que la discriminativa "representación indígena" sea una holográmica, virtual, trans-material, con capacidades sobrenaturales para aparecer y desaparecer, sin tiempo ni espacio como para que el mismísimo Einstein quedase estupefacto, pero sobre todo sea una "representación indígena" útil "carta bajo la manga" (comodín de la política e interesada representatividad) para que el nefasto oficialismo la utilice para monopolizar Asambleas, Concejos y demás truculentas tentaciones de su consabida CONSPIRACIÓN TERRITORIAL.

Sin embargo, por la naturaleza que comporta el presente caso de anexión "por guión político", la discusión dogmática al respecto se discurre hacia otras irresueltas inquietudes que a su vez hacen a la resolución de la presente anexión "por guión político". Quizás la inquietud más sonora sea la de dilucidar cuál la instancia (y si la única además) llamada a la atención de un conflicto de tal envergadura, como el territorial; esto estudiado según las jerarquías, la primacía, y lo demás presupuestado en nuestro sistema jurídico.

Para ello revisemos cuatro cavidades jurígenas que contienen presupuestado referencias al respecto del "conflicto territorial" y de la conducta territorial de una entidad en sí.

1.- Proyecto de Ley de Unidades Territoriales (a ser sustitutivo de la Ley de UPA's) Al respecto de la conducta territorial, en el acápite que podríamos definir como el de los "conflictos limítrofes", contempla tres opciones para la "delimitación de unidades territoriales". A excepción de la "delimitación de oficio de unidades territoriales", habida cuenta de su limitación en la esfera municipal y su insipiencia en general, cabe desglosar las dos restantes opciones delimitativas de este Proyecto.

A saber:

1.1 "(…) SUB SECCIÓN I
DELIMITACIÓN VOLUNTARIA DE UNIDADES TERRITORIALES
Artículos 38, 39 y 40(…)"

El proyectista desvirtúa la naturaleza objetiva del conflicto territorial al subyugar la materia, y naturaleza de una hipotética disputa limítrofe-territorial, al ambiguo apetito del instinto de la "voluntad" de las partes comportadas en el diferendo limítrofe-territorial. Y si eso no fuera poca pluri-torpeza, desvirtúa aún más la naturaleza jurídica de la disputa limítrofe-territorial, al instituir vagamente la tendenciosa vocación por el "rechazo del conflicto"; cuando ¿no es acaso la disputa limítrofe-territorial una simple y pura reivindicación de un -mejor- derecho ya sea posesorio u propietario de un bien, en este menester, de los trazos imaginativos que constituyen al límite fronterizo interno boliviano? Por ende ¿no es acaso un simple y puro conflicto entre poseedores y/o propietarios sobre su mejor derecho? Las violaciones no se resuelven con matrimonio, ni con volitiva negociación.

1.2 "(…) SUB SECCIÓN II
DELIMITACIÓN DE UNIDADES TERRITORIALES POR REFERENDO
Artículo 41 (…)"

El patético proyectador, sin dudas un negado para con el conocimiento jurídico (de aulas de primer grado estudiantil -inclusive-), está proponiendo algo que viene siendo uso de costumbre. Mañosamente reincidente en su conducta. Está legislando mecanismos compensatorios, negociadores, referendales, simples y ociosos canjes emotivos, sobre un objeto controvertido cual es el mejor derecho limítrofe inter partes. Un derecho que únicamente responde al imperio de la Ley, a sus procedimientos, a su justa valoración y certidumbre, como así al estricto acatamiento del veredicto arribado por la instancia competente. ¿En la misma ridiculeza se debería elevar a consideración de la volición humana, al capricho subjetivo de la masa, -por referéndum- la taza de impuestos nacionales por ejemplo?

Por si fuera poco, para cerrar el círculo vicioso, y si sus turbios intereses aun no fuesen satisfechos, el proyectador pretende que el Ministro de Autonomías (Órgano Ejecutivo) se constituya en "juez de segunda instancia"****** (Recurso Jerárquico) para resolver conflictos limítrofes que comprometan al nivel departamental y/o interdepartamental "CAPÍTULO VII DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 58. (Recurso Jerárquico) parf. III. (…)"

Ahora bien si desarrollásemos el caso de estudio "Yuracaré-Mojeño" bajo la estructura de este Proyecto de Ley de Unidades Territoriales, la anexión "por guión político" podría ocurrirse bajo la proyectada figura de la "fusión de unidades territoriales" dispuesta en su "CAPÍTULO VI INCENTIVO A LA FUSIÓN DE UNIDADES TERRITORIALES DE ESCASA POBLACIÓN".

Para lo que tendríamos que partir por enunciar qué es lo que su Artículo 4, en su inciso `i', define por "fusión", cito: "(…) Proceso de conveniencia colectiva y utilidad pública consistente en la adición de dos o más Unidades Territoriales del mismo nivel, (…)".

A decir de dicha definición la "fusión" procedería solo entre "dos o más Unidades Territoriales". Entonces que para ello, los interesados, requieren primero cualificar como "Unidad Territorial". Que según el mismo Artículo 4, en su inciso `g', define a la "Unidad Territorial" como "…el espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser (…) territorio indígena originario campesino." Pero sin embargo el mismo inciso establece que (…) El territorio indígena originario campesino podrá constituirse en Unidad Territorial una vez que acceda a la autonomía indígena originaria campesina. La región podrá ser Unidad Territorial de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y la presente Ley."

Por tanto los omnipresentes, los para-territoriales, indigenatos "Yuracaré-Mojeño" tendrían (según este esquema) que buscar ser:

1. "Autonomía indígena originaria campesina", para eventualmente post-constituirse en
2. "Unidad Territorial", y recién optar por
3. la "fusión".

Más burocrático, dispendioso y canallesco procedimiento no podía ser, en fin sirve de simple muestra.

2.- Ley 031 Marco de Autonomías y Descentralización Cuyo Artículo 16 y respectivo incisado hacen referencia (usurpando competencia legislativa y contraviniendo a la C.P.E.) a la "modificación y delimitación de las unidades territoriales", a la "creación nuevas unidades territoriales", a la "fusión de unidades territoriales", y a lo que yo llamo la reconversión territorial en su inciso 'IV', a saber:

(...)Los municipios o regiones que adopten la cualidad de autonomía indígena originaria campesina podrán modificar su condición de unidades territoriales a la categoría de territorio indígena originario campesino, en caso de consolidar su territorialidad ancestral, al amparo de lo establecido en el Parágrafo I del Artículo 293 de la Constitución Política del Estado."

Cabe señalar que la conversión territorial estipulada en la Ley 031 es la inversa oferta de la contenida en el Proyecto de Unidades Territoriales. Puesto a que en el indicado Proyecto se enuncia al revés que:(...)El territorio indígena originario campesino podrá constituirse en Unidad Territorial una vez que acceda a la autonomía indígena originaria campesina."

No es acaso un flagrante fomento a que la conducta de la entidad territorial se torne antipática y camaleonesca; de convertirse y reconvertirse cuantas veces quiera mientras exhiba sus credenciales "territorio-ancestrales"; en sí ¿no es acaso una conducta replicada de los convertores y reconvertores de automóviles "chutos", hoy tan en boga? . O es que la figura del "territorio indígena originario campesino" es tan codiciada, por quién sabe qué beneficios, que se la oferta en su faceta de conversión y reconversión…según demande el mercado político.

En adición de la misma Ley 031 nos encontramos con el Artículo 17 (Conflicto de Límites) que en su parágrafo I, se refiere en prima facie, a la resolución de los "conflictos de límites" entre municipios (entidades territoriales según su especie categórica) por las vías "conciliatorias"/negociables; y -consecuentemente- de no existir volitiva conciliación, y de haberse "agotado el trámite administrativo establecido en ley especial", los conflictos "(...) serán dirimidos por referendo, a solicitud del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado y a convocatoria de la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley, y administrado por el Órgano Electoral Plurinacional." En consecuencia la inseguridad del conflicto territorial degenera iniciando en un intento conciliatorio, pasando por un referéndum, para inevitablemente terminar en las tan emotivas agresiones entre disconformes comunarios.

Aquí el ignaro legista, intentando reconocer (por meras imposturas demagógicas) al "principio de voluntariedad" ("voluntad democrática de sus habitantes") y al "rechazo del conflicto", como "ejes transversales" de su mamarracho "conciliatorio", manifiesta su más severo des-criterio jurídico (que dicho sea de paso, es el jurídico, el único criterio que debiera gobernar al desarrollo del objeto de las controversias territoriales) al permitirles libertinamente a las partes:

-primero desconocer el simple y puro carácter de "conflicto" que comportan los diferendos limítrofes, y no otro carácter más que ése; habida cuenta del objeto controvertido llamado territorio/jurisdicción/ o soberanía local.
-y segundo al permitirles negociar Derechos propietarios u posesorios sobre la disposición geográfica, político-administrativa de Bolivia. Puesto a que de la certidumbre de las líneas imaginarias denominadas "fronteras", al interior de nuestra Bolivia, es que dependen subsecuentes efectos jurídicos y políticos nacionales. Esta premeditación negocial oficialista, sobre un eventual y controvertido -mejor- Derecho territorial, sucede como si -los Derechos- fuesen viles mercancías pasibles a ser determinadas por el sentimiento subjetivo de las poblaciones inmersas en tal acometido. Quizás hasta me anime a denunciar, una vez más, a este animo negocial/conciliativo-voluntarioso como prueba fehaciente de que el boliviano (subconsciente o conscientemente) esté siendo impulsando por ese su espíritu comercial del DS/21060. Seguramente que al igual que otras fútiles mercancías estos licenciosos escenarios conciliatorios/negociales, sobre la Litis territorial, se pretendan regular por la libre demanda y oferta del mercado…para regocijo de los especuladores.

Evidentemente que (ni siquiera) esta oferta "conciliatoria" es propiedad o invención del oficialismo masistoideísta, puesto a que es una tendencia moderna practicada en muchas otras latitudes jurídicas y recurrida como "mecanismo alternativo" en muchas áreas, inclusive en la penal. Una "vía alternativa" que desvirtúa la Litis y que a su vez disminuye la importancia del derecho controvertido que es pugnado entre las partes. ¿No son acaso la controversia, la Ley o el Derecho formas (en cierto grado) de violencia asentida por las sociedades para su ordenación y convivencia? Sin embargo es un mismo des-criterio (el mercantil-negocial), que se prolonga a lo largo de la ambición masistoide como vimos en el Proyecto de Unidades Territoriales, en su "SUB SECCIÓN II DELIMITACIÓN DE UNIDADES TERRITORIALES POR REFERENDO", así como en la "SUB SECCIÓNI DELIMITACIÓN VOLUNTARIA DE UNIDADES TERRITORIALES".

3.- Ley 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional Misma que en su Artículo 12 (Atribuciones) cita "(...)4. Los conflictos de competencias entre el gobierno plurinacional, las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, y entre éstas." En sí bien podría reconocerse a un Tribunal Constitucional llamado a atender, siendo interpretativamente exegéticos, y por la naturaleza del conflicto -territorial-, diferendos limítrofes entre las "entidades territoriales" partes de la controversia.

No vaya a argüirse el hecho de que la nueva Ley del Pluri-Tribunal, con respecto de la Ley del Tribunal Constitucional republicano, modifique su interpretabilidad respecto de los términos "competencia y controversia", al haberse suprimido en la nueva Ley del Pluri-Tribunal el término "controversia". Cuando, es por el contrario, que la referencia "competencia", en su esencia jurígena, la que presupuesta un margen más amplio de lo concerniente a la conducta de una entidad territorial, en este caso. De todas formas de haber querido usurparle facultades al Tribunal Constitucional, anulando su facultad de atención-control sobre "conflictos limítrofes", debió haber sido suprimido el término "competencia" precisamente.

A decir:

"ARTICULO 7.- COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES (...) 4) Los conflictos de competencia y controversias que se susciten entre los poderes públicos, la Corte Nacional Electoral, los departamentos y los municipios." LEY Nº 1836, LEY DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL republicano.

Manipulado (hoy) se tiene:

"ARTÍCULO 12. (ATRIBUCIONES). Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver: (...)4. Los conflictos de competencias entre el gobierno plurinacional, las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, y entre éstas." Ley 027, LEY DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

4.- El Artículo 158 (Asamblea Legislativa Plurinacional) de la C.P.E.

Cito:

(...)6. Aprobar la creación de nuevas unidades territoriales y establecer sus límites, de acuerdo con la Constitución y con la ley (...)

Si tomamos la atribución de que si puede "aprobar la creación de nuevas unidades territoriales", como "establecer sus límites", es decir si puede lo más, ¿no podría lo menos (atención, control de "conflictos limítrofes") por si el caso lo ameritara?

Advertida esta suerte de cuadruplicidad normativa con respecto de la atención, control, y resolución del elemento territorial, en sí de la conducta territorial de una entidad, en lo que respecta a su ampliamente interpretable variable del "conflicto limítrofe", nos resta señalar que seguramente es de este desorden normativo del cual pretendan los políticamente interesados aprovecharse, según les dicte su apetito. Como ocurre con el presente caso de la anexión "por guión político" y curul "Yuracaré-Mojeño".

Más sin embargo tanto el Proyecto de Ley de Unidades Territoriales, la Ley 031 Marco de Autonomías y Descentralización, y la Ley 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional, con respecto de lo CONSTITUCIONALMENTE ORDENADO por la C.P.E. en su Artículo 158 - atribución 6ta-, quedan sometidas en única instancia al Órgano Legislativo. Y a su vez quedan dichas Leyes contravenidas a la Constitución Política del Estado en razón del parágrafo tercero de su Artículo 12 que reza (…) Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí." Pues tenemos que la aprobación, la creación de nuevas unidades territoriales, así como el establecimiento de sus respectivos límites, y en efecto la atención, y el control de eventuales "conflictos limítrofes" (cualesquiera fuera la especie) son FUNCIONES atribuibles (por la división de poderes, la independencia de estos y el juego de sus contrapesos) al Órgano Legislativo, y no pueden ser DELEGABLES de un Órgano a otro (Ejecutivo-Ministerio/Ministro y Judicial-Tribunal) *******, como lo presupuestado en las leyes antes desmenuzadas permiten inferir.

Prueba de cuanta subordinación constitucional se afirma subyace en la misma Ley 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional, cuyo Artículo 4 -de la SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL- nos indica que: (…) La Constitución Política del Estado Plurinacional es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa."

Así mismo en su parágrafo siguiente, nos explicita aún más cual la situación de supremacía interpretacional, del "guardián de la C.P.E." con respecto de la Asamblea Legislativa Plurinacional (…) El Tribunal Constitucional Plurinacional en su labor de guardián de la Constitución Política del Estado es el intérprete supremo de la Ley Fundamental sin perjuicio de la facultad interpretativa que tiene la Asamblea Legislativa Plurinacional como órgano depositario de la soberanía popular."

Así, pese a existir una "confusión" provocada, manipulada y aumentada, al respecto de la instancia llamada a verificar la conducta de una entidad territorial, de todas formas la C.P.E. siempre prevalecerá por su jerarquía jurígena y primacía de sistema, por sobre las sub especies normativas y todo lo por aquellas presupuestado.

Finalmente luego de todo lo explicado ut supra debe quedar claro que la instancia llamada a brindarnos certeza legal, histórica y cultural sobre la conducta de las entidades territoriales (llamase creación, aprobación, delimitación, control, dirimisión de controversias, entre otras) como el presente caso de la anexión "por guión político" del curul "Yuracaré-Mojeño" lo demanda, es en única (y CONSTITUCIONALMENTE-suprema) oportunidad la Asamblea Legislativa Plurinacional.

_____________________

*http://www.eldiario.net/noticias/2011/2011_05/nt110512/5_09nal.php

**Imaginarse lo que podría suceder en los límites departamentales.

***Habría que determinar si cuantitativamente siguen siendo "minorías".

****No considero prudente por respeto a la jerarquía constitucional, entre otras razones dogmáticas, que ni la Corte Suprema Electoral (Tribunal Supremo Electoral), u otra institución de igual o menor jerarquía, sean invocadas, en el tratamiento especial (legislativo) de la conducta de una entidad territorial como tal. Quizás la interacción de la institucionalidad antes mencionada ocurra solamente en el fiel apego y exigido cumplimiento de arribados veredictos
por la instancia constitucionalmente llamada a verificar lo concerniente a la conducta (limítrofe) de una entidad territorial en este caso.

*****http://eju.tv/2011/05/suspension-de-autoridades-electas-%C2%BFproducto-de-la-justicia-o-es-persecucion-politica/
Cabe destacar que de entre los ejemplos sin determinación territorial encontramos al pueblo Kurdo. Mismo que por su carácter nómade hace de esta nación una con carácter beligerante y confrontacional. Los kurdos se encuentran dispersos en proporciones significativas, en cuatro países diferentes: Irán, Irak, Siria y Turquía. El fenómeno kurdo es paradójico, porque a pesar de yacer distribuidos en los diferentes países antes mencionados, ellos dicen haber desarrollado, lo que llaman un "nacionalismo", una "identidad". No nos olvidemos que esto último puede servir, y de hecho lo hace, como pretexto a la hora de querer, los kurdos, penetrar la estructura política y jurídica de los Estados en los que se hallan dispersos como pueblo; buscando insistentemente escenarios de representatividad político-parlamentaria.

******El que se contemplen instancias políticas para una eventual sustanciación de segunda instancia solamente indispone al ordenamiento jurídico constitucional. Ya que al final es el mismo Órgano Ejecutivo (Ministro de Autonomías) -el que usurpando competencias- se vea en la facultad para ser "jerárquicamente recurrido", y hasta de poder "definir" diferendos territoriales intestinos.

*******Como simple apunte histórico debe señalarse que no hasta mucho, en las prerrogativas de la Corte Suprema de Justicia (Ley de Organización Judicial), y lo que en la obra (Derecho Constitucional Boliviano) del jurisconsulto Ciro Félix Trigo se rescata bajo el nomen iuris de "Controversias de competencia, de límites y de culto". Estipulaba: "Dirimir las competencias que se susciten entre las Municipalidades y entre éstas y las autoridades políticas y entre las unas y las otras con las municipalidades de las provincias (art. 145, 9')" "(…) Conocer y decidir de las cuestiones que se suscitaren entre los departamentos, ya fuere sobre sus límites o sobre otros derechos controvertidos. Con lo que se pone en manos del máximo tribunal judicial la resolución de delicadas controversias que pudiesen surgir en la organización interna de la República."

Clonación a la boliviana

Cynthia Perou Gutiérrez
cynthia_perou@hotmail.com

Justo cuando pensábamos que el asunto de las placas "clonadas" del Generalísimo Camionetas había pasado al recuerdo mediático, aparecen una serie de desarrollos en esta disciplina de la clonación, para la cual los bolivianos estamos demostrando una pericia digna de ser destacada y puesta al mismo nivel que nuestra otra disciplina favorita: envidiarnos.

En fin, con el accionar de la ordinaria justicia ¿o es al revés?, el caso de las placas clonadas estaba destinado al anecdotario de las cosas que cuando aparecen traen un montón de cola, pero una vez que pasan a las páginas interiores de los periódicos o desaparecen de los noticieros, parece que nunca hubieran sucedido; sin embargo, pude darme cuenta, al igual que supongo todos ustedes, que el asunto tiene toda una serie de connotaciones que trascienden el tema de las matrículas de aquella infame camioneta blanca.

En efecto, parece que los bolivianos hemos desarrollado una destreza única en el ámbito de la clonación de cosas. Clonamos tarjetas de débito, clonamos placas de vehículos, certificados de nacimiento, Cédulas de Identidad, ítems en salud o educación, policías y quién sabe qué otras cosas más. Pero con ese espíritu positivo que siempre me ha caracterizado, pienso que en el fondo, muy en el fondo, el asunto no es tan malo; al final, todas estas clonaciones están vinculadas a objetos y cosas, que si bien requieren cierta "ciencia" no son más que eso, cosas y si bien estoy segura que han causado y seguirán causando un serio perjuicio patrimonial a terceros inocentes, no es menos cierto que al fin y al cabo es para lo que fueron hechas.

Sin embargo, un frío tenebroso recorre mi espalda cuando me pongo a pensar que uno de estos días alguno de nuestros compatriotas sea capaz de desarrollar las técnicas necesarias para clonar personas. Hasta el día de hoy no entendía las razones por las que la Santa Sede se oponía a esta depravada actividad, pero ahora veo las motivaciones papales: si clonamos personas, podemos clonar bolivianos, o peor aún podríamos clonar a Chávez. ¡Horror! Mejor ni pensarlo. Quedémonos con los bolivianos.

Imaginemos que nos clonan al Hada Garcia Linera o a nuestro entrañable Luis Arce. La lista es inquietantemente interminable y lo peor de todo es que esos nombres son sólo el principio. Qué tal otro Chito Valle o más Ramones de los Quintales. Grave, como dice mi compadre. Y sé lo que están pensando: ¿qué tal si nos clonan al Presi? Cuando uno se pone a pensar en esas cosas, concluye que es mejor no más que nos sigamos dedicando a clonar cosas, al final, las cosas siempre harán menos daño que las personas.

¡Dios nos libre a los bolivianos de clonar MASistas! Amén.

martes, 24 de mayo de 2011

¡MAS empleos!

Julio Hector Linares Calderón
juliolinaresc@hotmail.com

Son ya varias derrotas declaradas de este Gobierno, cómo olvidar la argumentación del Vicepresidente —a tiempo de lanzar el fallido gasolinazo— cuando dijo que se había perdido la guerra contra el contrabando de combustibles; y no es lo único, el mismo Presidente admitió que durante su mandato, Chile sólo le daba largas en la recuperación del mar, que aumentó el narcotráfico, que fracasó en la industrialización del gas y que hay corrupción en el programa Evo Cumple, entre otras sinceras confesiones.

Otra guerra perdida, aunque por demás avisada, fue la de la corrupción policial institucionalizada, pues la jerga policial, que dizque oculta códigos que reveló el mismo Presidente, no es de ahora, es más, Su Excelencia aceptó que fue víctima de esto antes de ser mandatario, lo que quiere decir que el Gobierno debe anotarse otra derrota de cinco años de gestión, no de los famosos 90 días, ojo. Ante este problema, se tomaron dos determinaciones, la primera, destituir inmediatamente al soldado perdedor, que según el mismo Morales, parece ser un espía del enemigo (corrupción) y, segunda, declarar a los policías como incorregibles y crear una nueva dirección —administrada por civiles— que manejará Identificación y las licencias de conducir.

Aparentemente, esta es una medida necesaria y ya el tiempo y las evaluaciones nos dirán si la corrupción es un mal generalizado o muy apegado al uniforme, pero lo que llama también la atención es la facilidad y rapidez con la que se generan instrumentos del aparato público, que engrosan raudamente la burocracia estatal. Y no exagero, pues rápidamente, ya se publicó que el último presidente de la otrora Corte Electoral será el Director.

Y es que para no hablar sólo de derrotas, debo admitir que existe un triunfo, pues este Gobierno sí generó empleo, quién sabe sólo para sus simpatizantes, pero de que lo hizo, lo hizo. No en vano La Razón le dedicó hace unos días un importante espacio a estadísticas del empleo estatal, revelando que entre los años 2005 y 2009, el número de funcionarios públicos se incrementó en casi 90.000 (148%), aumento que asusta aún más cuando se lo ve en platita, pues si el 2005 el Estado gastaba como Bs 7.000 millones en sueldos, ahora, como si nada, llega a los 16.000 millones.

A esta situación, el ministro Romero indicó que el crecimiento se ajusta a los requerimientos de la estructura estatal naciente; si esto fuera así y viendo este descomunal crecimiento, está claro que este Gobierno está armando un gigante aparato para el famoso "control total".

Sin embargo, deben admitir que no miden a todos con la misma vara. Pues hace unos años, mi trabajo hizo que acompañara en reuniones, en el Ministerio de Economía, a alcaldes que vieron asustados que sus presupuestos anuales se elevaron —gracias al IDH— entre el 60 y el 900% de un día para el otro, lo que hizo que su estructura administrativa no sea la suficiente para encarar los proyectos de inversión, esto debido a que gobiernos municipales y departamentales, al contrario del central, tienen límites presupuestarios en la contratación de personal. Por supuesto que la petición fue denegada.

Pero lo que preocupa aún más es que la partida de sueldos es sólo una parte de los millonarios gastos corrientes del Estado, que desde el 2005 aumentaron de Bs 20.000 millones a Bs 60.000 millones, más del 170%. Debido a esto, insistiré —con el riesgo de ser cargoso— con este tipo de preguntas, ¿se está controlando el impacto que significan los gastos corrientes para el TGN?, ¿la burocracia es más eficiente ahora?, ¿sirvió de algo la rebaja de sueldos?, ¿nos estamos gastando en eso la jauja de los hidrocarburos?

lunes, 23 de mayo de 2011

Mandato Popular Vs. Mandato Gubernamental, 1 año de la “ Nueva Autonomía

Wilson P. Santamaría C.
santamar20@hotmail.com

Estamos a unos días de renovar las directivas en los mas de 385 municipios del País, este primer año de mandato que se cumplirá el 30 de mayo deja muchas cosas por evaluar en torno a la vida autonómica y el ejercicio pleno de la misma en los niveles municipalistas, que fueron los pioneros valga la redundancia en ejercer la Autonomía de Gestión.

Hoy no hare una evaluación de la gestión ni mucho menos de los resultados y logros de los municipios más importantes del país, púes creo que la temática es otra, y estoy asustado porque he visto no sorprendido pero admirado por cómo han aprehendido a usar el poder los del partido azul para copar los espacios, ganados por otros con el voto popular y la legitimidad merecida.

Estos días las noticias han ocupado las primeras planas con el caso de Alcides Villagomez, Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz, que está detenido por no dar posesión a la asambleísta – recién creada e inconstitucionalmente validada por el Tribunal Supremo Electoral- Yuracaré-Moxeña, púes al incumplir la resolución judicial este se ha hecho merecedor de tal medida, tocaría presidir entonces al vicepresidente que para el caso también pertenece a la agrupación VERDES, que por cierto se ha puesto a buen recaudo, que viene a ser un sinónimo de clandestino, pues sólo algunos conocen su paradero en merito a la orden de aprehensión que tiene, quedando en claro el chantaje por tomar este espacio, ante el desistimiento presentado por los acusadores contra estos procesados…… lo que muestra la verdadera intención de copamiento de poder.

Esta acción que muestra de forma clara la arremetida del Gobierno por tomar la Gobernación cruceña, descabezando primero su Asamblea para finalmente pretender tumbar al Gobernador, como bastión último de la oposición regional en el País, mas allá de si fue buena o mala, pero opositores al fín….

Ahora bien resulta que Ernesto Suarez esta cautelado por un proceso sin pies ni cabeza, por la compra de un generador de energía ; por otro lado está la alcaldesa de Oruro que estos días debe enfrentar a la fiscalía por un proceso que tampoco tiene sentido en el nombramiento de un delegado anticorrupción.

En Cochabamba, está el caso Ninoska Lazarte que tuvo que renunciar a ser presidenta ante la licencia presionada dice Julio Cesar Baldivieso a la Secretaria del Concejo, que era quien le daba la mayoría a Todos por Cochabamba.

Hoy en La Paz, Luis Revilla debe enfrentar también la arremetida del gobierno, instrumentalizada desde la Contraloría General del Estado, dirigida por el sr. Herbas, parlamentario titular del gubernamental movimiento al Socialismo, que por ahora tiene seguro su cargo ante el respeto por la primera mayoría expresada por Unidad Nacional a la cabeza de Omar Rocha como concejal de " oro"…

Si vamos retrocediendo tenemos además a René Joaquino procesado y sentenciado por ahorrar recursos al Estado en la compra de vehículos y maquinaria; Jaime Barrón con dos procesos, uno por los sucesos del 24 de mayo de 2008 y otro por el convenio Universidad SOBOCE, que a todas luces le trajo beneficios a la Región , tanto al Municipio como ala Universidad, finalmente podemos ir a las sumas donde más de 35 municipios fueron tomados por el Movimiento al Socialismo, violando el respeto al voto popular ….

El gobierno esta en revancha contra las regiones en las que perdió por mandato del voto popular, y muestra nuevamente sus intenciones totalitarias de tomar por la vía de la judicialización de la política estos espacios, abriendo aquí otra puerta de debate el del: ORGANO JUDICIAL, púes las nuevas autoridades votadas no ELEGIDAS, serán los que instrumenten las acciones del ESTADO NACIONAL MASISTA…. Juzguen ustedes….

sábado, 21 de mayo de 2011

Chat con Roberto Laserna




martes 24 de mayo de 2011 a Hrs. 11:00

PARA SUPERAR LA TRAMPA DEL RENTISMO

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con Roberto Laserna



Uno de las características más llamativas de Bolivia es el contraste que hay entre la pobreza de la gente, y la riqueza del país. Aquí abundan la tierra y el agua, la fauna y la flora son extraordinarias y los minerales del país han contribuido al desarrollo mundial desde hace siglos.

¿Por qué hay entonces tanta pobreza?

Bolivia tampoco es un país de indiferentes o de gente resignada. Tiene también una larga historia de luchas sociales que demuestran que la pobreza no se debe a la apatía o al conformismo.

A lo largo de nuestra historia hemos ensayado muchas maneras de administrar los recursos naturales pero hasta ahora no logramos superar esa enorme frustración reflejada en la imagen de Bolivia como un mendigo sentado en una silla de oro.

Cuando los recursos estaban en manos privadas, fuimos convencidos de que nos saqueaban y nacionalizamos tres veces los hidrocarburos y una vez las minas. ¿Para qué?

Las arcas del Estado se llenaron por un tiempo. El dinero se despilfarró. Y a poco volvimos a la misma situación… mendigos en silla de oro.
En los últimos años la abundancia del gas y las exportaciones al Brasil y la Argentina han multiplicado por 6 los recursos del estado. Pero la pobreza no disminuye y las desigualdades se renuevan y crecen.

Algunos hablan de la maldición de los recursos naturales, porque nuestra experiencia es repetida en muchos países con abundantes recursos naturales y que tampoco logran salir del subdesarrollo.

Yo creo que es equivocado pensar que hay una maldición que nos impide aprovechar la abundancia. Lo que hay es una trampa. Ya hemos caído en ella antes, pero si la reconocemos seremos capaces de evitarla: es la trampa del rentismo.

La trampa del rentismo está compuesta por tres piezas que actúan al mismo tiempo, que se refuerzan, y que estimulan los comportamientos políticos y económicos que nos llevan a despilfarrar nuestras riquezas naturales.
La primera pieza, diríamos, es la abundancia concentrada de recursos. La segunda, es la debilidad de las instituciones, especialmente de las públicas. Y la tercera, son las desigualdades económicas.

Esas tres condiciones crean y ponen en funcionamiento la trampa del rentismo. La abundancia atrae la atención de los grupos sociales que disputan su control, por eso los conflictos crecen y se justifican con discursos sobre la pobreza y la desigualdad. Pero la intención de todos es controlar y aprovechar los recursos, tomando ventaja de la debilidad institucional, lo que a su vez impide que el Estado se fortalezca. Como el Estado es débil, no puede resistir las presiones de las personas influyentes o los grupos de poder, y termina haciendo gastos e inversiones ineficientes, decididas al calor de presiones particularistas.

Por esa trampa, las bonanzas se desperdician, y a pesar de las movilizaciones y protestas, la situación social termina peor y quedan sin resolver los problemas de la pobreza.

¿Cómo eludir esa trampa?

Después de estudiar cuidadosamente el tema y discutir mucho con personas de gran experiencia, llegamos a la conclusión de que la mejor manera de hacerlo es también la más sencilla: entregar a cada ciudadano, una vez al año, la parte que le toque de las rentas que se obtengan de los recursos naturales.

La solución es tan sencilla que basta aplicar la promesa constitucional que dice que los recursos naturales pertenecen a todos los bolivianos. Para eso, deberían distribuirse entre todos los bolivianos las rentas que generan esos recursos, sin discriminación y en igualdad de condiciones.

La suma exacta seguramente cambiará todos los años, porque dependerá de cuánto se recaude, y ésto de los precios y los volúmenes de exportación.
Pero las familias podrían sumar sus partes e invertir en mejoras de su vivienda, de su salud y de su educación, podrían crear o mejorar sus negocios, o usar esos dineros para respaldar sus créditos.

Lo importante es que los recursos serán realmente de todos.

Distribuyendo las rentas a la gente, el Estado estará libre de presiones. Para recaudar fondos y hacer obras, los políticos estarán obligados a mejorar su desempeño, pues de otro modo no podrán convencer a la gente de pagar impuestos para tener servicios públicos. Prometerán menos y trabajarán más. Tendrán que ser más eficientes y rendirán cuentas incluso sin que se lo pidamos.

Por supuesto, bajará la desigualdad y disminuirá la pobreza. Al llegar a todos, los recursos que son de todos darán seguridad a los más pobres, elevando su bienestar.

Si la distribución de las rentas solamente permitiera eludir la trampa del rentismo, ya se justificaría. Evitar el daño de vivir en una trampa que reproduce la desigualdad, la pobreza, los conflictos y la debilidad del Estado, sería ya un gran avance.

Pero la experiencia enseña que no solamente evitaríamos el daño, sino que podríamos lograr también una economía más dinámica y equitativa, y una democracia más fuerte.

Los recursos naturales son del pueblo, no del Estado. Hagamos que se cumpla la Constitución, y que la plata llegue a la gente.

Esto es lo que les propongo discutir en este chat.



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Roberto Laserna
es Doctor en la Universidad de California, en Berkeley (1995). Ha estudiado la economía regional y los procesos de descentralización, la democracia y los movimientos sociales, la economía de la coca y la cocaína, el desarrollo humano y los conflictos sociales, el rentismo y la economía política de los recursos naturales. Ha sido docente en la Universidad de Princeton, del Pacífico en Lima, y San Simón de Cochabamba. Es investigador de CERES y Presidente de la Fundación Milenio. Entre sus libros destacan 20 Juicios y Prejuicios sobre coca y cocaína (1995), La democracia en el ch´enko (2004) y Ciudades y Pobreza (2005), La trampa del rentismo (2006), escrito con la colaboración de José M Gordillo y Jorge Komadina.