lunes, 21 de diciembre de 2009

LA POLITICA DOMINA LA ECONOMIA

Armando Méndez Morales
amendezmo@yahoo.es

El 26 de enero del año 2009, los bolivianos fuimos convocados a referéndum para ratificar la nueva Constitución Política del Estado que ya rige los destinos del país, y el 6 de diciembre lo hicimos para elegir al gobernante para el periodo 2010-2015. Dos hechos que marcan la característica absolutamente política del año. Además, el último acto electoral se deriva del primero, dado que el cambio constitucional determinó que el periodo gubernamental de cinco años, que le correspondía al Presidente Evo Morales, en cumplimiento de la anterior constitución, le sea reducido a cuatro a cambio del derecho de habilitarse para un nuevo periodo de gobierno que comienza en enero del próximo año.

El hecho fundamental del año que concluye y del primer periodo gubernamental del Presidente Evo Morales es, sin duda alguna, la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado y con el 61 por ciento de los de votos válidos. No sólo es un hecho destacable porque, por primera vez, se aprueba la carta magna del país por medio de un referéndum al soberano, sino que también es la primera vez que se efectuó una reforma total de la Constitución.

¿Por qué se hizo una reforma total y no parcial como fueron todas las anteriores? Porque se quería hacer una revolución constitucional y así se lo hizo. En el campo social, se define a una revolución cuando se modifica el orden establecido y cuando se produce una sustitución de la elite gobernante. Sin embargo, también se debe calificar como un hecho revolucionario cuando se modifica el orden jurídico sin respetar principios previamente establecidos, de manera explícita o implícita, en el "contrato social", producto del acuerdo entre mayorías y minorías, porque de ahí se deriva lo que a la gente, en una sociedad cualquiera, le esta permitido hacer y no hacer. Estos hechos han estado presentes en este primer gobierno de Morales.

Pero como todo hecho revolucionario surge la pregunta si el nuevo orden jurídico aprobado corresponde a la realidad y si promueve el desarrollo económico, o no. Este es el tema de fondo. La primera conclusión que se puede decir es que no corresponde a la realidad del país ni en lo social ni en lo económico. En lo social, es una constitución transversalmente indigenista cuando las mayorías nacionales son mestizas y cuando Bolivia predominantemente ha pasado a constituirse en una sociedad urbana y ya no es rural. En lo económico, desconoce que Bolivia es una economía de mercado, es un sistema de mercado. La economía define que una sociedad esta organizado en un sistema de mercado cuando su gente satisface dominantemente sus necesidades y deseos por medio del intercambio voluntario, condición que los bolivianos hace ya mucho cumplimos, para lo que el requisito fundamental es ser propietario de lo que se intercambia. Introduce la vaga idea de "economía plural" como si la existencia de formas de organización moderna y formas de organización atrasadas fuese lo esencial en la economía, cuando lo fundamental es saber cómo se articulan -si lo hacen- estas diferentes formas. Y en esto sólo existe dos maneras, voluntaria y que es la consecuencia del intercambio económico o es impuesto como consecuencia de un plan económico que lo dirige y lo implementa el Estado. Si estas formas no se pueden articular de ninguna manera, entonces, quiere decir que alguna de ellas está viviendo en la economía de subsistencia, vale decir, que lo poco que produce en su totalidad se dirige al autoconsumo. Este es el drama de minorías, en el mundo, que no han podido integrarse a la modernidad y, por tal razón, viven en la extrema pobreza.

Y el otro grave problema que el nuevo gobierno tiene que resolver es el de la territorialidad que se ha introducido. En la parte referida a las "Bases fundamentales del Estado" de la nueva constitución, en su artículo segundo, dice: "Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado". ¿Cuáles territorios?, cuando en esos tiempos, en Bolivia y en todo el continente americano, lo que había eran espacios vacíos con mínima población, tierras abundantes sin dueño, donde no existía el concepto de derecho a la propiedad de la tierra.

La territorialización de los "pueblos indígena originario campesinos" es la caja de Pandora que se abierto y es el reto que la nueva Asamblea Nacional debe inexcusablemente enfrentar, para cumplir con los derechos que preferentemente se les han otorgado, en el Título II del Capitulo 4, que entre otros, se les garantiza los siguientes: Libre determinación y territorialidad; reconocimiento de sus instituciones como parte de la estructura general del Estado; titulación colectiva de tierras y territorios; consulta garantizada cada que vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlas, en particular, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan; a la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios, a la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios.

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