Gonzalo Rodríguez Amurrio
rodriguez.go@gmail.com
http://libertadesdemocraticas.blogspot.com
La reciente entrega, entre otros, de un anteproyecto de Código de Trabajo a la Central Obrera Boliviana por parte de la Ministra de Trabajo, dio lugar a un inicial debate mediático en torno a ciertas novedades a favor de los/las trabajadores/as. Novedades que vistas ya en el conjunto del anteproyecto dejan de tener trascendencia o se trastocan en desventajas, sobre todo si se analizan los problemas que se generarán con dicho Código de Trabajo si llega al parlamento y termina siendo aprobado por "aplanadora".
De principio y en un enfoque general dos problemas centrales son perceptibles a la vista: Primero dicho nuevo cuerpo plantea en su último Artículo (304) la derogatoria de la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario, su normativa conexa; del Código Procesal del Trabajo y sus normas conexas, así como, de la Ley de Organización Judicial en lo concerniente a la judicatura del trabajo.
Plantea, en suma, la derogatoria absolutamente de toda la legislación laboral existente hasta la promulgación del nuevo Código, incluyendo las leyes y decretos que el propio presidente Morales promulgó en su primer mandato (2006-2010).
En segundo lugar, se propone poner fin a la judicatura laboral, es decir que el propio Ministerio de Trabajo cumplirá labores administrativas y de pseudo tribunal de justicia del trabajo.
De principio tales pretensiones no son censurables en tanto sean simplemente eso, pero se trata de un código legal que no solo puede ser un listado de intenciones, sino debe contener una síntesis completa de la legislación a derogar y una previsibilidad de todos los casos y pormenores de la administración de la justicia laboral.
Lamentablemente, el citado anteproyecto de Código Laboral no tiene la virtud de haber sintetizado de manera coherente, completa y mucho menos adecuada toda esa legislación que se propone eliminar.
Así como está, con el nuevo código se estaría decretando la desaparición de muchos derechos laborales y confundiendo varios otros. A manera de ejemplo en el anteproyecto no se encontrará ni por asomo el bono de categoría; y para la anécdota el anteproyecto confunde el bono de producción con el pago de las primas anuales, así como el pago del salario dominical con el recargo por horas extras; aspectos últimos que cualquier obrero fabril sabe diferenciar y precisar, pero menos quienes redactaron el anteproyecto.
Ocurre lo propio en la escuálida concepción de las funciones de administración de justicia que busca arrogar al Ministerio de Trabajo. Y otra vez a manera de ejemplo cabe preguntarse, con el Código Procesal del Trabajo y la Ley de Organización Judicial derogados ¿cómo y quién podrá asegurar el pago de beneficios sociales si no se prevé la anotación preventiva de bienes, el arraigo del/a empleador/a, entre otros? ¿Ya no habrá remate de bienes por obligaciones laborales pendientes de pago?, ¿Desaparecerá la figura de denuncia por infracción a leyes sociales inherente a la defensa del fuero sindical? Etc.
No cabe duda que, el saco le queda enormemente grande al anteproyecto de Código de Trabajo, tal vez lo más sensato sería que renuncien a semejantes pretensiones (derogar toda la legislación laboral y anular la judicatura del trabajo) y lo que quede del anteproyecto lo planteen como una simple ley más, dentro el conjunto de la legislación laboral, total ya nos acostumbraron a normas inadecuadamente concebidas en la materia estos últimos cuatro años. Pero, incluso así, no dejaría de ser un anteproyecto irresponsable por cuanto genera falsas expectativas y no hay que olvidar que cuando se actúa a nombre de un órgano del Estado se debe tener un mínimo de sentido de responsabilidad.
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