Gonzalo Rodríguez Amurrio
rodriguez.go@gmail.com
El anteproyecto de Código de Trabajo hecho público por el ministerio del área, visto en su conjunto y a la hora de evaluar la aplicación en su texto de aquellos principios universalmente reconocidos como inherentes al Derecho Laboral, denota un sesgo que raya en la inconsecuencia y más probable en el oportunismo, que solo se explica por el cruce de otros propósitos ajenos a un sincero respeto a la totalidad de trabajadoras y trabajadores.
A manera de ilustración señalemos algunos casos, empezando por aquel principio que gracias al desarrollo de los derechos humanos en la última mitad de siglo ha ido cobrando fuerza: el principio de no discriminación y, bajo cuya orientación debieran concebirse las nuevas normas y no solo plantearse su uso para interpretar la aplicación de estas últimas.
Si fueran consecuentes con tal principio, debiera asegurarse igualdad de trato para todos los sectores laborales, igualdad de oportunidades para el acceso al trabajo, igualdad de posibilidades de remuneración, etc.
Entre las muchas expresiones que se pueden encontrar en el anteproyecto y que reflejan el irrespeto a este principio, ilustremos algunas: mientras se fija como jornada de trabajo en general ocho horas día, se señala en diez para el trabajo asalariado del hogar; se concede feriado a este último sector por conmemorar su aniversario, pero para el resto de los sectores podría suspenderse actividades siempre que haya acuerdo de partes.
Asimismo, los convenios de la O.I.T. relativos a los pueblos indígenas se señalan como de cumplimiento obligatorio y por otro se manda a que se denuncien (dejen de tener vigencia) o renegocien los otros convenios de la O.I.T. si no están adecuados a la nueva Constitución Política del Estado, precisamente impregnada por una perspectiva sobrecargada a favor de las llamadas naciones indígenas originarias campesinas.
A su turno, se dedica un acápite que, si bien rescata muchos derechos a favor de la trabajadora, en particular a su potencialidad y condición de madre, en la práctica preceptos previos del anteproyecto no honran la posibilidad real de generar mayores oportunidades laborales, cuando sigue distinguiendo una diferente jornada semanal para mujeres y varones, y que en la práctica ha significado una preferencia empresarial por los últimos.
Como otra consecuencia de lo anterior y la fijación de la regla "igual jornada igual remuneración" las mujeres no podrán alcanzar los mismos niveles de remuneración mensuales que sus pares varones, porque tienen jornadas diferenciadas (lo pertinente hubiese sido que se fije en cuarenta horas la jornada semanal sin distinción de sexo).
Pero habiendo muchos principios del derecho laboral por analizar pasemos a otro, muy relacionado a los orígenes y a la naturaleza protectiva de esta rama del derecho: la aplicación de la norma más favorable; y que en una labor codificadora debió ser honrada.
Lamentablemente, teniendo normas que al presente regulan de distinta manera el uso de las vacaciones anuales, se optó por asumir el contenido más desfavorable para trabajadores/as; en vez de consolidar aquella que dispone que desde la quinta vacación se goza de 20 días y desde la décima 30 días, el anteproyecto se inclinó por asumir aquella que nos lleva a que esta cantidad de días sean aplicables desde recién desde la sexta y la onceava vacación, respectivamente.
De otro lado existiendo el precepto legal en la actual L.G.T. que dispone el pago de una indemnización con veinticuatro sueldos a los deudos de un/a trabajador/a fallecido/a en accidente de trabajo, el anteproyecto lo ignora y desaparecerá tal obligación de manera que los empleadores no necesitan ser más cuidadosos en la prevención de riesgos laborales, y tampoco mínimamente solidarios, total el seguro social pagará y ellos nada…
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