miércoles, 28 de abril de 2010

Servidores públicos y DD.HH.

Gonzalo Rodríguez Amurrio
rodriguez.go@gmail.com

La reciente declaración de "documentos no oficiales" a los anteproyectos de Código de Trabajo y de Ley de la Servidora y Servidor Público, busca poner fin al cuestionamiento y movilizaciones de protesta, que surgieron a propósito de la aflicción legítima que causaron en importantes sectores laborales, y que se percataron que varios de sus derechos y conquistas sociales resultaban afectados.

A partir esa desautorización de los anteproyectos en cuestión, cualquier observación a sus contenidos podría ser estigmatizado como "fuera de lugar" recurriendo al fácil argumento de que no hay anteproyectos oficiales en mesa y, que cualquier nuevo texto legal sobre relaciones laborales será resultado de consensos.

No obstante todo ello, y sin renunciar al análisis que ameritan los textos cuestionados, resulta pertinente exigir que, tales consensos, tengan lugar en el contexto de una conducta gubernamental consecuente con los postulados progresistas de la nueva Constitución Política del Estado (CPE) y que, coincidiendo con el avance del Derecho en el mundo y en América Latina, consisten en el reconocimiento de una consideración especial para los tratados internacionales, y en particular sobre Derechos Humanos.

Así, conviene recordar que el artículo 410 de la CPE ubica a los tratados internacionales por encima de las leyes nacionales y, es más, el artículo 256 dispone que los derechos reconocidos por tratados internacionales en materia de derechos humanos, que resulten más favorables, serán de aplicación preferente incluso por encima de la Constitución.

Es esa la lógica que debieron considerar al elaborar los anteproyectos hoy desautorizados, y es la lógica que se exige cumplan en la construcción participativa de nuevas normas laborales.

Y más allá de una formalidad legislativa, implica precisamente evitar los errores que llevaron al fracaso a los anteproyectos en cuestión, toda vez que no solo ha quedado demostrado la vulneración de derechos por parte del proyectado Código de Trabajo, sino que el referido al Estatuto de la Servidora y Servidor Público llegó a reflejar el sumun de una desmedida pretensión de desconocer derechos laborales, universalmente reconocidos por convenios de la OIT y tratados sobre derechos humanos.

Nuestra CPE al dedicar un capítulo a los servidores públicos lo hace para señalar los principios que rige la función pública, los requisitos para quienes quieran asumirla, las prohibiciones e incompatibilidades que deben observar, y sus obligaciones específicas; y no dedica artículo alguno a los derechos de las servidoras y servidores públicos, no porque no los tengan, sino porque al igual que los otros seres humanos de nuestra patria tienen los mismos derechos fundamentales.

En consecuencia, resulta inadmisible que a la hora de establecer los derechos de las servidoras y servidores públicos los hayan restringido en sumo grado en el anteproyecto de su Estatuto, afectando por omisión derechos de naturaleza colectiva tales como el de petición y negociación, el de organización sindical y arbitraje laboral, y peor cuando pretendían prohibir el ejercicio del derecho de huelga para los servidores públicos, por intermedio del proyecto de Código de Trabajo.

Podrían argumentar que el actual Estatuto del Funcionario Público (Ley 2027) tampoco reconoce parte de esos derechos colectivos, sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores en Salud, del cual debieron tomar el ejemplo, los reivindica a favor de estos funcionarios (DS 28909, de noviembre de 2006).

Por su parte, el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su labor de atención de quejas y seguimiento del cumplimiento de los convenios internacionales, ha establecido claramente que, la adhesión de un Estado a la OIT le "impone el respeto en su legislación de los principios de libertad sindical y los convenios que ha ratificado", y que "los derechos sindicales, al igual que los demás derechos humanos fundamentales, deben respetarse cualquiera sea el nivel de desarrollo del país concernido" (Recopilación de decisiones y principios, 2006).

Pero todos estos contenidos tanto de nuestra CPE, de los tratados internacionales y leyes y decretos del ámbito nacional no parecen ser de conocimiento del Ministerio de Trabajo, pese a que la propia Ley de Organización del Poder Ejecutivo, le impone como una de sus obligaciones la de "vigilar la aplicación y cumplimiento de la legislación nacional y de los convenios internacionales en materia laboral". Por tales constataciones en los hechos, debiera considerarse como un principio rector de la función pública, el que ésta se inspire precisamente en un real compromiso con los derechos humanos.

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