miércoles, 14 de julio de 2010

REGIONES PARA TODOS LOS GUSTOS

Esteban Farfán Romero
farfan2007@gmail.com

Hace días el asambleísta plurinacional Willman Cardozo ha hecho algunas afirmaciones desquiciadas/desafortunadas sobre la organización territorial de Chile, al hacer la comparación de la actual experiencia chaqueña (autonomía regional) con ese vecino país. Cuando escuché semejante despropósito, como estudioso de estos procesos, me invadió vergüenza ajena porque dicha afirmación fue publicada en medios nacionales. Creo que una autoridad, al ser una referencia política, mínimamente debería poner cuidado a las afirmaciones pues éstas al ser reproducidas/difundidas descalifican/desautorizan la investidura.

Cardozo antes de hablar debería saber que Chile está dividido en regiones (Departamentos para nosotros), subdivididas a su vez en provincias (Provincias) y estas en comunas (Municipios). El gobierno de cada región reside en un intendente (Gobernador) que es de la exclusiva confianza política (designado) del Presidente de la República. En cada provincia existe una gobernación que es un órgano territorialmente desconcentrado del intendente; ésta está a cargo de un gobernador, quien es nombrado y removido libremente por el Presidente. La administración local de cada comuna (Municipio) o agrupación de comunas reside en una municipalidad, la que está constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por un concejo. Cardozo por aparentar ser canchero, hace el ridículo al meterse en temas que ignora olímpicamente

Pero volvamos a lo nuestro. Después de un riguroso análisis del proyecto de la Ley Marco de Autonomías, curiosamente se pueden identificar al menos las siguientes variantes de región: 1. región, 2. autonomía regional, 3. región indígena originaria campesina y 4. macroregión. Esta última puede trascender límites departamentales (Art. 22.III,), la región queda integrada por municipios y/o autonomías indígenas y la región indígena sólo por autonomías indígenas. Más allá del debate que puede generar cada una de ellas, lo que interesa aquí es que la Ley debe señalar con claridad que la región indígena originaria campesina no es equivalente de la autonomía indígena. Por eso el texto "la conformación de la autonomías indígena originaria campesinas establecida en una región…" tendría que sustituirse por "la región indígena originaria campesina…" (Art. 45.II) y similar cambio merece el artículo 74.III.

Así como están las cosas, se vienen tiempos de muchas complicaciones en la gestión pública, porque a este paso aparecerán instituciones a granel e innecesarias, que lo único que lograrán finalmente (como siempre ha sucedido) es agrandar el aparato burocrático y fortalecer pequeñas élites locales que succionaran los recursos públicos beneficiando sólo a unas personas de la elite política empresarial. Mientras, el pueblo seguirá en la misma situación esperanzado que las cosas cambien, pero en esa ilusión aparecen charlatanes con muy buena verba que obnubilan al pueblo y secuestran su racionalidad.

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