lunes, 12 de marzo de 2012

ADECUACIÓN DE ESTATUTOS: ECUACIÓN IMPOSIBLE

Juan Carlos Urenda
jcurendad@yahoo.es

La adecuación de los estatutos de autonomía de Beni, Pando, Santa Cruz y Tarija a la Constitución centralista constituye una ecuación imposible desde la perspectiva del respeto a la voluntad soberana expresada en las urnas.

Veamos los datos históricos de esa manifestación soberana.

Mediante Referéndum Nacional Vinculante Departamentalmente efectuado el 2 de julio del año 2006, los mencionados departamentos votaron a favor de una autonomía plena en un promedio del 65 por ciento de votos.

Posteriormente, ante la insólita negativa de la Asamblea Constituyente de obedecer el mandato de dicho referéndum (lo que constituía el único mandato vinculante a la Asamblea Constituyente de derecho interno) los mismos departamentos aprobaron sus estatutos mediante referéndums departamentales llevados a cabo entre mayo y junio de 2008 y administrados por sus respectivas cortes departamentales electorales, en un promedio del 81 por ciento del voto soberano. Esos referéndums se basaron fundamentalmente en el artículo 4 de la Constitución anterior (ratificado por la vigente) que establece que el pueblo delibera y gobierna a través del referéndum, entre otros, y tuvieron una ingeniería legal tan sólida que el MAS con todo su poderío y ningún poder del Estado pudo evitarlos no obstante su empeño, y tampoco ningún tribunal los declaró nulos.

Luego, mediante el Referéndum Revocatorio de 10 de agosto de 2008, los cuatro departamentos aprobaron "las políticas, acciones y gestión del prefecto" en un promedio del 61 por ciento de votos, lo que constituyó una aprobación indirecta a los estatutos que habían sido promulgados por los prefectos respectivos dos y tres meses antes.

Después vino lo impensable: la Constitución aprobada el 7 de febrero del 2009 no reconoció ninguno de los referéndums mencionados ni la mayoría de las competencias aprobadas por ellos, y estableció un régimen autónomo centralista, inédito en el mundo, con 83 competencias centralizadas y, consecuentemente, no le otorgó a los gobiernos departamentales tareas importantes en materia de policía, minería, hidrocarburos, tierras, ganadería, agricultura y muy marginales en materia de educación y salud, por lo que, en estos departamentos la Constitución resultó rechazada con un promedio del 62 por ciento de votos en el Referéndum Constitucional llevado a cabo el 25 de enero de 2009.

Un estudio efectuado por este escribidor y publicado en varias modalidades y medios, arroja el resultado de que, el "adecuar" los estatutos a la Constitución, significaría recortar a aquellos aproximadamente entre el 60 y 70 de las competencias aprobadas por voto popular.

Entonces, la ecuación planteada (impulsada por el Gobierno Nacional y varios despistados o hechos los despistados), en porcentajes promedio en los cuatro departamentos autónomos es la siguiente: recortar el 60-70 por ciento de las competencias de los estatutos aprobados por el 81 por ciento de la población, para obedecer a una Constitución rechazada por el 61 por ciento de los ciudadanos de dichos departamentos ¿No es acaso esa una ecuación imposible en términos de manifestación soberana?.

El camino de la reconducción del proceso autonómico es plantear al país una reforma parcial de la Constitución en lo que respecta a la distribución de competencias, si es que aspiramos a que el régimen autonómico funcione para todos los departamentos. Una propuesta de esa naturaleza publicada por mi persona puede usted encontrarla en el link: http://eju.tv/2010/07/proyecto-de-reforma-constitucional-elaborado-por-juan-carlos-urenda/

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