miércoles, 26 de diciembre de 2012

LA DEFICITARIA ADMINISTRACION PLURINACIONAL

Franz Rafael Barrios Gonzalez
franzrbarrios@yahoo.com

La deficitaria Administración Plurinacional, tratando de justificar el recorte del mal llamado "crédito fiscal", que supuestamente busca compensar el subsidio de carburantes en el porcentaje establecido (aunque mínimo), aseguró "que actualmente el consumidor final de combustibles se beneficia de dos maneras, por el subsidio y por el crédito fiscal". Dos hechos que nada tienen que ver entre sí, por cierto.

Ahora bien, en los Estados modernos, como expresión material de los Principios de Capacidad Económica y Proporcionalidad, la Administración Pública sólo puede gravar con impuestos las "ganancias netas, efectivas y reales" de una persona, es decir, las ganancias que según su "Capacidad Real" de generación económica obtiene, y en la "Real Proporción" en la que "gana" con respecto sus iguales de subgrupo productivo.

En adición, lo que la Administración Pública Plurinacional erróneamente llama "crédito fiscal", no es más que una ficción carente de sustento fáctico, excepto en el caso "excepcional" de que el contribuyente demuestre haber gastado un monto superior al de sus ingresos, situación en la cual, paradójicamente, no podría sustentarse sino utilizando sus ahorros. Que la Administración Plurinacional nos quiera hacer creer que tal es la "generalidad de los casos", y al mismo tiempo nos venda la idea de que "como nunca antes en la historia el SIN bate records de recaudación", es entonces un despropósito.

En la mayoría de los casos, en un Estado "recaudador y funcionante", el mal denominado "crédito fiscal", acaba siendo simplemente la posibilidad de que el contribuyente justifique "documentadamente" ante el Servicio de Impuestos Nacionales, gastos iguales o algo inferiores a sus ingresos, con la finalidad amparada por Ley, de disminuir la "base imponible" sobre la que se calculará el impuesto que tiene que pagar por su ganancia.

Entonces, lógicamente ocurrirá que, a menor ganancia neta documentadamente justificada, obviamente menor será la base imponible y menor también el precio del impuesto a pagar.

Bajo tales premisas, queda claro que el espacio político en el que puede maniobrar la deficitaria e hipertrófica Administración Plurinacional, la obliga a conseguir liquidez de donde pueda. A través de la emisión de bonos internacionales, que no es otra cosa que la contratación de deuda pública externa (pero con un nombre, acaso menos "neoliberal" y más vendible a las masas), o a través de la creación de nuevos impuestos o del incremento de los ya existentes. Empero, esta última salida podría tener efectos "antipopulares" devastadores con respecto a las pretensiones de estabilidad y "reelección" del M.A.S.

Por ello, y no por otra razón más "sancta", creyéndose "perspicaces" decidieron no intervenir en el hecho imponible, o en la alícuota del impuesto, sino más bien en la base imponible. Esperando que "nadie se diera cuenta".

Es así que, violando los Principios de Capacidad Económica y Proporcionalidad, establecidos para variar, en el parágrafo I del Art. 323 de la Constitución Política del Estado de 2009, crearon en la Disposición Adicional Tercera de la Ley Nº 317 del Presupuesto General del Estado Gestión 2013, una inconstitucional presunción de ganancia neta del 30%, para que el contribuyente tuviera que pagar sí o sí, impuestos sobre el 30% de sus ingresos, aunque como efecto de nuestra inflacionaria realidad económica, el ciudadano contribuyente no tuviera ganancia neta alguna, es decir, tuviera más gastos documentadamente justificados que ingresos.

¿No es acaso esta una "despiadada, arbitraria y clásica" medida "neoliberal", paradójicamente puesta en marcha por "antiliberales"? ¿O es acaso, más bien, un avance en nuestro camino al Estado Total "socialcomunistoide"?

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