jueves, 18 de abril de 2013

El KIRCHNERGATE

Franz Rafael Barrios Gonzalez
franzrbarrios@yahoo.com

El pasado domingo, el periodista argentino, Jorge Lanata, "reveló un supuesto entramado kirchnerista para blanquear dinero". A los días, Lanata ratificó su denuncia contra el joven empresario Leonardo Fariña, que fue filmado ("inculpándose") confesando dicho entramado. Y finalmente, "apuntó contra la responsabilidad de Lázaro Báez" (La Nación), empresario íntimamente vinculado al kirchnerismo.

Ahora bien. Fuera de que Leonardo Fariña (se inculpara) "confesara" la supuesta ruta para "blanquear dinero" (60 millones de euros, aprox.), sabiendo o no que estaba siendo filmado por Lanata con tal de "mediatizarse" (más aún sabiendo que está casado con una mujer de la farándula argenta), para posteriormente desmentirse creyendo así poder crearse una "coraza mediática", el periodista denunciante NO ESTÁ OBLIGADO A PROBAR NADA.

Al respecto, el Código de Procesal Penal de la Nación argentina (CPP), en su artículo 174 (facultad de denunciar) dispone "Toda persona que se considere lesionada por un delito cuya represión sea perseguible de oficio o que, SIN PRETENDER SER LESIONADA, TENGA NOTICIAS DE ÉL, PODRÁ DENUNCIARLO AL JUEZ, AL AGENTE FISCAL O A LA POLICÍA. (…)". Por su parte, dicho Código, en su Art. 177 establece la OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR "delitos perseguibles de oficio" en dos casos, a saber, cuando: 1°) Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones. 2°) Los médicos, parteras, farmacéuticos y demás personas que ejerzan cualquier rama del arte de curar, en cuanto a los delitos contra la vida y la integridad física que conozcan al prestar los auxilios de su profesión, salvo que los hechos conocidos estén bajo el amparo del secreto profesional.".

Consiguientemente, los Arts. 175/bis. y 176 del CPP contemplan una serie de requisitos esenciales de FORMA Y CONTENIDO para la presentación de la denuncia. Asimismo, el CPP dispone respectivamente, en su Artículo 179, la responsabilidad del denunciante; si acaso, "por el delito en que pudiere incurrir" (entendiéndose p.ej. si "las imputaciones fueren falsas o la denuncia hubiere sido temeraria."

Dicho lo cual, resulta evidente con respecto a los ACTOS INICIALES, que:

Toda persona puede denunciar. La persona está obligada a denunciar si es funcionario público o "si ejerciera cualquier rama de la ciencias médicas siempre que conozcan el hecho en el ejercicio de su profesión u oficio". Su denuncia debe cumplir con mínimos requisitos de contenido y forma. Consecuentemente, el denunciante será responsable por la denuncia. La autoridad competente será la que califique la denuncia como admisible (o no), o en su defecto responsabilice al denunciante por la misma.

No obstante. Cabe redundar, por las manifiestas ignorancia e incomprensión con las que uno se puede llegar a tropezar que, los ACTOS INICIALES ut supra mencionados son justamente el tamiz para que la autoridad competente y su respectivo ente jurisdiccional atiendan la eventual formulación de una denuncia. Y que, una vez superado dicho tamiz, es decir de ser procedente la denuncia, la misma será desarrollada por la autoridad competente y su respectivo ente jurisdiccional.

Por tanto, la silvestre afirmación de que "quien denuncia está obligado a probar para denunciar" es falsa, y carente de sustento jurídico alguno, ya que como se evidenció:

Los denunciantes no están obligados más allá DE ESTABLECER INDICIOS.
Quienes están facultados para calificar en su admisibilidad (o no) una denuncia, y la eventual "comprobación y su tipificación",SON LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y NO EL DENUNCIANTE QUE SIN EMBARGO ES RESPONSABLE POR LO QUE DENUNCIA.

Finalmente. El hecho de que Jorge Lanata haya DENUNCIADO una serie de hechos que -aparentemente- calificarían como "delitos perseguibles de oficio" en su programa televiso del canal 13 (de amplia tele-audiencia por cierto) y no directamente ante Juez, agente fiscal o policía, no implica que las autoridades señaladas no se hayan estimulado lo suficiente como para desconocer la DENUNCIA efectuada por Lanata. Más aún sabiendo que su DENUNCIA generó amplia repercusión mediática en los días posteriores, y que -naturalmente- lo seguirá generando.

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