miércoles, 22 de mayo de 2013

¿REELECCION O REPOSTULACION?

Franz Rafael Barrios Gonzalez
franzrbarrios@yahoo.com

La "repostulación", como muchos enuncian, es un término equívoco y fuera de la discusión constitucional que nos convoca. Esta precisión es significativa, pues, ¿cómo -sino- alguien podría referirse sobre un tópico en específico, si desconoce o ignora elementales términos que hacen al objeto de discusión?

¿Por qué el termino "repostulación" es equívoco? Sencillamente porque, la Constitución Política del Estado, en su artículo 168, hace referencia al término "(…) REELECTAS O REELECTOS por una sola vez de manera continua." En ese entendido, lógicamente, quien va a ser "reelecto", se habrá postulado o habrá sido candidato -previamente- ante un evento electivo o electoral.

Asimismo, el Tribunal IN-Constitucional Plurinacional, con relación a la Ley de Aplicación Normativa en su Art. 4, en su ignaro y servicial veredicto (NULO por cierto), hace referencia a la figura de la "relección", y no a ninguna otra.

Bajo tales premisas, creer que el debate político-constitucional gira en torno al término "repostulación" es, no sino, una aberrante imprecisión.

Y por si acaso vaya a pensarse que refiriéndonos al término "relección" se da por sentado que el binomio plurinacional (pseudo monárquico) "gane las elecciones", debe señalarse que, cuando uno hace referencia a dicho término, lo hace, porque uno refiere a la figura constitucional de la "relección POR UNA SOLA VEZ DE MANERA CONTINUA"; y no al contrario, como el oficialismo pretende, por "MÁS DE UNA VEZ DE MANERA CONTÍNUA."

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