martes, 27 de agosto de 2013

COEFICIENTE DE ADECUACION PATRIMONIAL

Armando Méndez Morales
amendezmo@yahoo.es

A diferencia de otra actividad económica no cualquiera puede abrir una entidad financiera. Por esta razón es que existe una ley particular que regula las actividades financieras. Hoy esta ley se denomina "Ley de Servicios Financieros" Por ley se determina el mínimo de capital con el cual una entidad financiera puede iniciar operaciones. En Bolivia el capital mínimo requerido difiere si se trata de una entidad financiera denomina banco, fondo financieros, mutual, cooperativa u otro.

Adicionalmente debe cumplir otros requisitos como es el coeficiente de adecuación patrimonial (CAP) que es el cociente entre patrimonio neto de una entidad financiera y sus activos ponderados por el grado de riesgo que tienen. Este es un requisito de práctica a nivel mundial, que tiene por propósito asegurar la solvencia de toda entidad financiera. En Bolivia, se ha determinado que este indicador deber ser mayor al 10 por ciento en todas las entidades financieras reguladas por la ASFI. Con la nueva ley el Organo Ejecutivo tiene la facultad de aumentar hasta el 12 por ciento.

Los activos de una entidad financiera son fundamentalmente tres: cartera de créditos, inversiones temporarias en activos financieros y dinero. Este último fundamentalmente está depositado en el Banco Central de Bolivia con el denominativo de encaje legal, y que se constituye en la obligación de mantener un determinado monto de todas las captaciones que realiza del público en la forma de depósitos.

El conjunto de activos de una entidad financiera, también por norma legal, está obligada a calificarlas en seis categorías, desde aquellas que se consideran sin riesgo hasta la categoría seis donde se supone que hay un elevado riesgo de pérdida. Para cada una de estas categorías la entidad financiera tiene que hacer previsiones.

En las siguientes cinco categorías, las entidades financieras clasifican todos sus demás activos en función al riesgo, desde las menos riesgosas a las más, con la obligación de aumentar las previsiones en un determinado porcentaje creciente en consecuencia, hasta llegar a un cien por ciento. Estos en general se componen por la cartera de créditos de muy alto riesgo y que se buscan recuperar por medio de un juicio legal.

Lo anterior implica una importante restricción a la actividad crediticia de toda entidad financiera, porque dado un nivel de patrimonio de la entidad, si aumenta el riesgo de sus activos, cae el CAP. Si este se ubicaría en un 10 por ciento, por ejemplo, obligaría a la entidad financiera a no dar más créditos, con todos los efectos negativos que esto tiene tanto a los clientes de la entidad financiera como a sus propietarios. Por esta razón, es que las entidades financieras tienen que continuamente aumentar el capital para no bajar su CAP y de esta manera continuar con sus operaciones crediticias normales.

¿De donde sale el capital que requieren las entidades financieras para no deteriorar su CAP aunque esté aumentando el riesgo de recuperación de su cartera? Sale de las utilidades que hace o del aumento de capital de los socios. También la opción es buscar nuevos socios, vale decir, otros que ingresen a ser socios de la empresa con aportes de capital.

No hay comentarios:

Publicar un comentario