martes, 26 de agosto de 2014

REGULACION ELECTORAL Y EL PRESIDENTE-CANDIDATO


Moira Sandoval Calvimonte

Si bien Evo Morales accedió a su segunda reelección, al amparo de una Resolución que interpreta el texto literal de la Constitución, frente a este insólito pronunciamiento del Tribunal Constitucional, solo un recurso ha sido planteado ante dicha instancia. Las demás fuerzas de la oposición se conformaron con quejarse ante la prensa, pero sin hacer causa política común sobre este hecho –o no tuvieron la fuerza y capacidad requerida- consolidando la aspiración a una segunda reelección del binomio oficialista.
 
Esa constituye la primera fase del avasallamiento político del partido de gobierno en el ámbito electoral, que dejó en evidencia la falta de unidad, de visión común, de acuerdo, de capacidad de análisis de la oposición. Después vendrían los efectos de esta peligrosa -para no decir cómplice- omisión del accionar opositor, que no ha previsto este fenómeno, y pretende reaccionar cuando la normativa electoral ya rige en evidente falta de control a los candidatos gobernantes.
 
Como referente de las condiciones electorales de un sistema democrático en la región, es bueno citar el artículo publicado en el periódico El Colombiano "Las siete prohibiciones de Santos como presidente candidato", sobre el procedimiento de la Ley de Garantías, que entrará en vigor cuando el presidente Juan Manuel Santos oficialice su postulación para ser reelecto, y con el fin de evitar que el mandatario ejerza abuso de autoridad en favor de su candidatura:

1.    No puede usar el logo de la campaña en actos oficiales.
 
Ello garantiza que cada uno de los actos oficiales –que pueden ser muchos en el período preelectoral- no estén impregnados de la influencia que como mandatario pueda ejercer en la ciudadanía, en favor de su candidatura.
 
2.    No puede referirse a las personas de la oposición o que están haciendo campaña política a la Presidencia.
 
Esto representa que no puede actuar como candidato, por lo tanto su accionar se circunscribirá a ser un mero administrador de los recursos y decisiones estatales, no electorales.
 
3.    No puede inaugurar obras públicas ni estar en eventos donde se entreguen recursos o bienes públicos.
 
Se entiende en esta prohibición, que el hacedor de obras es el Estado y en consecuencia, quienes entreguen obras serán los funcionarios ejecutivos de cada repartición estatal, de manera que no sea el primer mandatario quien se favorezca de la publicidad que éstas implican.
 
4.    No puede celebrar contratos directamente ni modificar los cargos estatales, es decir que no puede hacer nombramientos.
 
Esta prohibición es de avanzada, por cuanto restringe de manera drástica un elemento fundamental del manejo gubernamental: el prebendalismo con recursos públicos en la designación de cargos de libre nombramiento y aquéllos cargos de base, tan necesarios en un país con desempleo, como Bolivia.
 
5.    No puede modificar el presupuesto de publicidad.
 
Tal prohibición establece un candado que impida desviar recursos en favor del binomio o candidatos asambleístas del oficialismo. Se entiende que la publicidad de un estado debe estar dirigida a los actos del gobierno y de las medidas estatales y no de los candidatos.
 
6.    No puede participar en programas de televisión estatal o en eventos que vayan a ser trasmitidos por los canales estatales.
La presente prohibición se complementa con los puntos 1, 2 y 3, al circunscribir las acciones del presidente al ámbito administrativo-ejecutivo y no electoral, obligándole a guardar un perfil de primer mandatario, al situarlo en el lugar de presidente con prioridad al accionar de candidato.
 
7.    No puede utilizar ni bienes, ni recursos públicos para la campaña electoral, excepto los relativos a su seguridad personal.
 
Con esta prohibición se pretende poner al candidato-presidente en igualdad de condiciones a sus contendores que no ostentan el poder. Prohibición complementaria al punto 6, donde el presidente no puede disponer de los recursos estatales para desplegar labores proselitistas.
 
Así fue proyectada sabiamente la Ley de Garantías colombiana, con el fin de prevenir el abuso de poder que podría ejercitar eventualmente un primer mandatario en calidad de presidente y candidato.
 
Todos los puntos mencionados de la ley colombiana, fueron ya transgredidos con exceso por los candidatos del binomio oficialista en Bolivia, motivando denuncias de la oposición ante el Tribunal Supremo Electoral. A instancias de ellas, el TSE recientemente dictó una Resolución ampliando las prohibiciones a los medios de comunicación, que no podrán difundir propaganda electoral hasta 30 días antes del acto de votación: spots o mensajes publicitarios que contengan imágenes, fotografías y voces de los candidatos.
 
Lejos de resolver las denuncias, esta prohibición agrava la situación de los candidatos opositores que no han tenido el tiempo ni los recursos para posicionar su imagen frente al electorado –comparativamente a los candidatos oficialistas- en una evidente desigualdad de condiciones con el binomio gobernante.
 
El favoritismo del TSE con la fórmula oficialista, se manifiesta en decisiones contrastantes, como la de otorgar un plazo de dos horas para suspender cinco spots que circulaban en los medios, uno de ellos aclaratorio sobre el polémico 50-50 del candidato de Unidad Demócrata.  En cambio, el TSE no ha demostrado la misma celeridad en hacer retirar las gigantografías con la imagen de Evo Morales colocadas por la entrega del campo ferial, o para la publicidad del suministro de gas domiciliario.
 
A diferencia del hermano país colombiano, el Organo Electoral no ha tomado iniciativa en regular la situación de un presidente que es también candidato, dejándole en libertad de desplegar todo el poder que ostenta en condición de primer mandatario, de mayor impacto en un país donde el sistema constitucional de contrapesos de los órganos del Estado, se halla debilitado.
  
Si la normativa electoral para las futuras elecciones de octubre, no ha previsto tal circunstancia, está permitiendo una evidente desproporción de fuerzas, que se agrava cuando resuelve regular el accionar proselitista (a instancias de las denuncias), profundizando las desigualdades en detrimento de las fórmulas opositoras.  
 
Como efecto de ello, desde que fue habilitado por el TSE, Evo Morales hace proselitismo sin restricciones, de manera que el momento y lugar para establecer quejas o impugnaciones sobre las ventajas que tendría en calidad de presidente, era cuando se vislumbraba aquél panorama de desigualdad de condiciones jurídicas y materiales, entre él y sus contendores. 
 
Es necesario que la oposición ejercite la autocrítica de reconocer que priorizó el ejercicio de la distribución de cuotas de poder, omitiendo proponer una normativa regulatoria del fenómeno presidente-candidato. En este sentido, es tan notoria la debilidad del control del TSE, que el presidente/candidato declaró que prefiere pagar las multas por infracciones, antes que dejar de ejercer un proselitismo sin barreras ni limitaciones.

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