miércoles, 22 de julio de 2015

[Aula Libre] A LA OPINION PUBLICA BOLIVIANA



                                                           A LA OPINIÓN PÚBLICA BOLIVIANA

    De conformidad al artículo 106 de la Constitución Política del Estado, que garantiza el derecho a la rectificación y a la réplica, solicito se publique lo siguiente:

1.     Desde el año 2011, mi persona cuenta con el estatuto de refugiado, reconocido por la Comisión de Refugiados del Uruguay y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

2.      Los procesos penales instaurados por Y.P.F.B. y el Ministerio Público en mi contra, contravienen la Constitución boliviana y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, entre muchos otros, el artículo 14.3, inciso d) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que indica: "durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor a su elección…".
 
Atentamente.
 
Dr. Mauricio Eduardo Ochoa Urioste
                                                                                            Abogado



El Martes, 21 de julio, 2015 22:04:34, Mauricio Ochoa <mauricioochoa@yahoo.com> escribió:


Señores/as:

Medios de Comunicación (Bolivia)

Presente.-

    De conformidad al artículo 106 de la Constitución Política del Estado, que garantiza el derecho a la rectificación y a la réplica, solicito se publique lo siguiente:

1.     Desde el año 2011, mi persona cuenta con el estatuto de refugiado, reconocido por la Comisión de Refugiados del Uruguay y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

2.      Los procesos penales instaurados por Y.P.F.B. y el Ministerio Público en mi contra, contravienen la Constitución boliviana y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, entre muchos otros, el artículo 14.3, inciso d) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que indica: "durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor a su elección…".
 
Atentamente.
 
Dr. Mauricio Eduardo Ochoa Urioste
Abogado




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Enviado por: Mauricio Ochoa <mauricioochoa@yahoo.com>


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