miércoles, 20 de septiembre de 2017

[Aula Libre] ¡Todo dentro la Constitución y nada al margen de ella!



¡Todo dentro la Constitución y nada al margen de ella! 

Gonzalo Rodríguez Amurrio

El esquema gubernamental para la re reelección del Presidente y Vicepresidente volvió a andar, esta vez a través de una sui generis demanda de inconstitucionalidad contra ciertos artículos de la propia Constitución, bajo el disfraz de inaplicabilidad de aquellos artículos que limitan la cantidad de re-postulaciones consecutivas de las principales autoridades elegibles.

Tal pretensión de inaplicabilidad, sin lugar a dudas, resultaría una inadmisible vulneración del mandato constitucional de que "todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución." (Art. 410.I.) Mandato contundente que no admite excepciones en función de intereses creados.

En definitiva aceptar tal sui generis inaplicabilidad equivale a la liberalidad (arbitrariedad) de no someterse al texto constitucional. Y ello ahora pone en jaque a los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, que al ceder a la pretensión gubernamental terminarían por incurrir en incumplimiento de deberes, emisión de resoluciones contrarias a la Constitución y Prevaricato.

Coloca también en entredicho la legitimidad de los parlamentarios accionantes porque el Art. 132 de la C.P.E. es claro al señalar que una persona está habilitada para demandar cualquier norma jurídica contraria a la Constitución y no así para demandar a la misma Constitución.

De otra parte la C.P.E. (Art. 196) le impone al Tribunal Constitucional la obligación de velar por la supremacía de la Constitución, y su labor de control de constitucionalidad no admite la atribución de declarar la inaplicabilidad de ninguna parte de su texto. Si bien las normas infra constitucionales devienen en inaplicables es previa declaratoria de inconstitucionalidad y es, a todas luces, una aberración pretender se declaren normas constitucionales como inconstitucionales para tal inaplicabilidad, o peor que sin tal declaración quieran ser declaradas inaplicables.

La C.P.E. puede tener y tiene sus imperfecciones, pero en tanto no resulte modificada por los procedimientos previstos en la misma Constitución no es admisible su modificación de hecho (porque de derecho no podrían declarar ello) a través del invento de la inaplicabilidad que simple y llanamente es rebelarse al sometimiento que le debemos a la Ley de leyes. No cabe en modo alguno que el Tribunal Constitucional aliente su incumplimiento, porque esa no es su atribución e implicaría una acción de lesa Constitución que no tendría que quedar impune.

Los parlamentarios accionantes, que juraron cumplir la Constitución, en vez de colocar en una situación de actuación ilegal al Tribunal Constitucional, pudieron usar sus facultades legislativas para plantear su propuesta de reforma constitucional conforme a las previsiones del Art. 411.II; pero parece que quieren demostrar una vez más el abuso de poder que les caracteriza.

De otra parte, el Art. 26 de la C.P.E., en el que supuestamente se amparan los accionantes de esta insólita acción de inconstitucionalidad, centra su reconocimiento en el derecho al sufragio, antes que en el de la elegibilidad de las personas; derecho que a su vez resultaría deshonrado si no se respeta el resultado de los sufragios, es decir el No que ganó en el referéndum del 21-F. Pretender revertir tal mandato emanado de las urnas en ejercicio de ese derecho al sufragio es una burla inadmisible a dicho Art. 26 en el que dicen ampararse.

Frente a los derechos políticos individuales de quienes quieren ser reelegidos, está el derecho colectivo a un sistema democrático de gobierno, mismo que definitivamente se afecta desde el momento que no se respeta el estado de derecho, que tiene como núcleo central el sometimiento de las personas y los poderes públicos a la Constitución, y que además se afecta desde el momento que se pretende no respetar los resultados del 21F.

El autor es abogado y ex dirigente obrero.



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Enviado por: Juan Gonzalo Rodriguez Amurrio <rodriguez.amurrio.go@gmail.com>


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