jueves, 19 de marzo de 2009

ESCAÑOS INDIGENAS

Carlos Hugo Laruta Bustillos
chlaruta@hotmail.com

El primer instrumento legal nacional que sería materialización de lo que el oficialismo impuso se llamara Estado “Plurinacional”, será al parecer la Ley Electoral que regiría los eventos previstos constitucionalmente para diciembre de 2009 (elección de Presidente, Vice, Senadores y Diputados) y abril de 2010 (Gobernadores Departamentales, Asambleas, Alcaldes y Concejos).

El Poder Ejecutivo tomó la iniciativa y envió al Congreso un primer proyecto al que luego se le sumaron varios otros de la oposición (de PODEMOS y UNIDAD NACIONAL). Uno de los aspectos centrales de dicho proyecto es el establecimiento de escaños para los pueblos indígenas. El MAS propuso que sean 15 de 130 escaños de diputados, PODEMOS evolucionó desde 3 hasta 8 escaños, UN estableció 9 escaños, y expresando su descontento CIDOB exigió aumentar a 18 y CONAMAQ a 24 escaños.

Más allá de los números que son indudablemente importantes, la trabazón actual en el debate al respecto esta externando dos aspectos de un debate que lamentablemente no se completó en la Asamblea Constituyente. Los 2 temas son a ) ¿qué significado real tiene la existencia de dichos escaños indígenas? y b) ¿cual el sustento filosófico de su existencia?. Su respuesta permite un perfil inicial del tal Estado “plurinacional”.

Aunque no se dice en el texto constitucional aprobado que son 36 las “naciones y pueblos indígena originario campesinos” (NPIOC), sino sólo se mencionan sus idiomas, se sobreentiende por ello que las NPIOC son 36. Una presencia real y mecánica de ellas, sin tomar en cuenta su número poblacional, implicaría 36 escaños especiales. Pero ya un primer tamiz de la existencia real de dichas NPIOC las reduciría muy notablemente, pues para el caso del departamento de La Paz y según el censo de 2001, donde dicho sea de paso no se consideró a los afrodescendientes, los tacanas son 1.438, los lecos son 2.400, los mosetenes son 701, los araonas son 76, y los urus son 65 personas. Toda esa población sumada no se aproxima siquiera a la circunscripción urbana No. 7 de la ciudad de La Paz y la circunscripción gigante No. 15 de El Alto, con más de 80.000 y 140.000 potenciales votantes respectivamente. Una diferencia verdaderamente notable.

En cuanto a lo filosófico, solo desde la discriminación positiva a favor de las NPIOC, a través de la medida especial llamada escaños indígenas, puede sustentarse tal grado de contradicción entre su número y su representación congresal. Pero esta discriminación sólo es aceptable si su medida operativa no genera desigualdad básica respecto del resto de la población (indígenas urbanos, mestizos y clase media) y, es demostrable con el ejemplo de La Paz, que genera una desigualdad básica muy significativa. También dicha medida especial solo tiene legitimidad si la norma señala los tiempos y condiciones para su descontinuación, pues ninguna medida de discriminación positiva es de largo plazo. Esto tampoco está presente en el proyecto de Ley del oficialismo.

Más allá de los problemas técnicos y operativos sobre los escaños indígenas, la delimitación de las circunscripciones especiales, del grado de etnicidad de las personas y de los acuerdos para el nombramiento de un solo candidato entre pueblos indígenas diferentes y a momentos confrontados, con esta primera medida de existencia real del Estado “plurinacional” estamos viendo la verdadera y real existencia de eso que con un nombre exagerado se ha llamado “Naciones y Pueblos campesino, indígenas y originarios”. Veremos en que concluye el debate en el Congreso al respecto.

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