lunes, 15 de febrero de 2010

“Justicia Comunitaria” Peregrina

Franz Rafaél Barrios González
franzrbarrios@yahoo.com

Y según el precedente Patzi ó la neonata jurisprudencia plurinacional. La "justicia comunitaria" había tenido la propiedad de movilidad cual nube de noviembre, pues a pesar de que el exceso -delito- Patzi se haya cometido en una céntrica zona de la urbe paceña (Sopocachi). Ojalá no sean solo válidas algunas decisiones comunitarias por el simple hecho de proceder en favor del poder y sus gendarmes.

La sanción odobera resultó, para el particular, desde fuera de los sabidos espacios justicio-comunitarios (rurales una vez se dijo). Y además de cumplirse la sanción en una localidad "x" tercera al lugar donde se violó la norma y de donde se determinó la pena. Se avizora que a la noción original sobre los alcances de la justicia comunitaria se la atiborre con acomodaciones decretadas; particularizando lo que en mero Derecho debe seguir el principio de lo general. Y así se termine perdiendo lo poco de coherencia que aparentaba poseer la iniciativa programática.

Despejando el facilismo de redimirse ante la infracción y exfoliarse el prestigio, por los motivos que fueran. Si esta "excepción" fue por "tan solo" una violatoria farreadita de códigos de tránsito….qué suerte correrán otros delitos, los mayores por ejemplo…¿?

Los futuros, adedeados, tribunos deberán tomar muy en cuenta de ciertas propiedades como el procedimiento de una jurisdicción móvil y la interpretación "precisa" al respecto.


NOTA
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* "Postulantes al TC deben conocer de justicia comunitaria"
http://www.la-razon.com/versiones/20100215_007004/nota_247_953594.htm

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