miércoles, 24 de marzo de 2010

Bloque de constitucionalidad y Código de Trabajo

Gonzalo Rodríguez Amurrio
rodriguez.go@gmail.com
http://libertadesdemocraticas.blogspot.com

El Artículo 410 de la nueva Constitución Política del Estado establece el bloque de constitucionalidad, constituido por el texto constitucional, los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos y sobre Derecho Comunitario.

La función de dicho bloque, en las constituciones postmodernas de Latinoamérica y el mundo, es el de orientar el control de constitucionalidad de toda norma de menor jerarquía que aprueben los diferentes órganos del Estado con competencias legislativas.

Por lo que, es a la luz de principios y derechos reconocidos en la constitución y, a la luz de los derechos humanos universalmente reconocidos, que se debe sopesar la coherencia y justeza de toda nueva ley. Por eso es que, en dos notas anteriores, insistimos en que al evaluar el anteproyecto de Código de Trabajo, no se podía dejar de partir desde una perspectiva principista: constitucional, de los derechos humanos en general y de los derechos humanos económico-sociales en particular (inherentes al Derecho del Trabajo).

Pero, cuando se plantea esta perspectiva de evaluación como necesaria y además obligatoria desde el momento que nuestra constitución instituyó el mencionado bloque de constitucionalidad, algunos funcionarios del Ministerio de Trabajo que intervinieron en la redacción del anteproyecto de Código de Trabajo, no reparan en mostrar su escándalo. Talvez porque no se anoticiaron que se han incorporado los derechos humanos como elemento esencial del precitado bloque de constitucionalidad.

Tal escándalo fue precisamente reflejado en la socialización del anteproyecto de Código de Trabajo, que tuvo lugar el 24 y 25 de marzo en la ciudad de Cochabamba en el auditorio de la Facultad de Tecnología de la U.M.S.S., cuando el representante gubernamental a cargo de exponer dicho anteproyecto, poco menos que buscó estigmatizar los derechos humanos, frente a los reclamos por varios contenidos discriminatorios.

Ello deja entrever que, lo progresista que se encuentra en la nueva Constitución Política, precisamente esa "perspectiva desde los derechos humanos", parece no haber sido incorporada porque en el oficialismo existió una sincera convicción de honrarla y ponerla en práctica, sino simplemente porque estaba de moda. Lo que representa precisamente una actitud oportunista y no principista, no de compromiso real sino solo formal.

Hoy, ese desdén hacia una "perspectiva desde los derechos humanos" permite explicarnos el porque, en el anteproyecto de Código de Trabajo, los principios del Derecho del Trabajo aparecen simplemente como un listado más, sin la ubicación entre los primeros artículos como debiera haber correspondido para iluminar el resto del texto legal; así como, explica el porque no se los aplicó al momento de realizar la labor codificadora de la legislación y, más bien, se los fue vulnerando a cada paso. En suma explica el porque no se hicieron problema en redactar en el precitado anteproyecto de Código varios contenidos discriminatorios, por citar uno de los tantos ejemplos de irrespeto a los principios.

Como si todo ello fuera poco, so pretexto de combatir mitos, usan la estigmatización de cualquier reclamo principista para buscar imponer su mentalidad y práctica oportunista. Pero este es un momento de inflexión en la forma de ver las cosas por parte de las diferentes organizaciones sociales, particularmente de trabajadores/as. Pues basta de que se haya estigmatizado por más de tres años los salarios, como si fuera vergonzoso ser asalariado o aspirar a un mejor salario. Basta de estigmatizar los derechos humanos, como si las cosas y no los seres humanos fueran lo más importante. Basta de estigmatizar la libertad de expresión y pensamiento como si el reclamar el respeto a nuestros derechos fuera pecado en el que no hay que incurrir.

No hay comentarios:

Publicar un comentario