martes, 30 de abril de 2013

El ERROR del Tribunal (In)constitucional Plurinacional

Franz Rafael Barrios Gonzalez
franzrbarrios@yahoo.com

Ahora que el TCP "declaró constitucional re-reelección de Evo", desconociendo EL MANDATO DEL PUEBLO, LA VOLUNTAD DE LOS CONSTITUYENTES DE FACTO de 2008 que consagraron en la CPE de 2009 la INVIABILDAD ABSOLUTA DE LA "REELECCIÓN" POR MÁS DE UNA VEZ CONTINUA, nos lo hicieron más simple.

Puesto a que, como nuestro sistema jurídico constitucional NO PERMITE LA FIGURA JURÍDICA DE LA "RELECCIÓN" POR MÁS DE UNA VEZ CONTINUA, por imperio de la Disposición Transitoria Primera/par.II en concordancia con el Art. 168 de la CPE (ambos ORDEN PÚBLICO INDEROGABLE, IMPRESCRIPTIBLE E INMODIFICABLE salvo reforma constitucional), a la eventual "REELECCIÓN" POR MÁS DE UNA VEZ CONTINUA del binomio Morales-García Linera, le sobrevendrá NULIDAD ABSOLUTA E INSUBSANABLE.

Por tanto, se colige que todo acto posterior al ACTO VICIADO DE NULIDAD (es decir la eventual asunción del cargo), serán también e irremediablemente ACTOS ABSOLUTAMENTE NULOS, generándose con ello una grosera inseguridad jurídica.

Al respecto, la CPE de 2009, en su artículo 122 consagra que "Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley."

En consecuencia, Evo Morales, tras haberse hecho re-reelegir INCONSTITUCIONALMENTE POR MÁS DE UNA VEZ CONTINUA y tras haber asumido el cargo en esas condiciones, HABRÁ USURPADO FUNCIONES QUE NO LE COMPETEN y HABRÁ EJERCIDO POTESTADES QUE NO EMANARON DE LA LEY. Porque el ERRÁTICO proceder del TCP, no pudo "derogar" el ORDEN PÚBLICO VIGENTE, consagrado en la Disposición Transitoria Primera/parf.II en concordancia con el Art. 168 de la CPE, que IMPIDEN LA RE-RELECCIÓN de quien sea por más de una vez continua.

EL ESTADO PLURINACIONAL, UNA MERA REFORMA PARCIAL.-

Los plurinacionales NO "refundaron" nada, tan solo reformaron la Constitución Política del Estado PARCIALMENTE; y, como no podía ser de otra forma, lo hicieron "a la quete".

Y esto se explica con las reformas constitucionales que se efectuaron a lo largo de la historia boliviana.

Por ejemplo, la CPE de 1967 (c.reformas de 1994), en su Art. 230.núm.1, permitía "reformas parciales". Y esto de que la Constitución -solo- podía ser "parcialmente reformada" (parcialidad cualitativa, más no cuantitativa se entenderá), fue concebido así porque los legisladores constitucionales republicanos entendieron que el -único- suceso originario/fundacional se produjo en 1826.

Ya que LA "PERSONA JURÍDICA" DENOMINADA BOLIVIA EXISTIÓ DESDE 1826, razón por la cual, las venideras, tan solo podrían concebirse como REFORMAS PARCIALES (más de quince dicho sea de paso) en cuanto a lo cualitativo. De ahí el uso de la palabra RE-forma: "volver a dar forma a la misma sustancia preexistente". Sin embargo, por ineptitud jurídica y oportunismo político, las reformas de 2004 introdujeron en la CPE la "reforma total" desde la equívoca acepción cuantitativa.

¿"REFUNDACIÓN"? (ACCIDENTE DE LA HISTORIA.-

No existe correlación entre la renovación de los poderes u órganos públicos ("nuevo orden refundacional plurinacional"), y el inicio de un primer periodo constitucional.

La Constitución Política del Estado de 2009, en su Disposición Final dispuso que, ésta, "(…) entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial." Y tomando en cuenta que el 7 de febrero de 2009, la CPE fue publicada en la Gaceta, y "ante la ausencia de disposición expresa sobre fecha alterna para ser eficaz", se presume que la CPE el 7 de febrero de 2009 también fue eficaz jurídicamente. Por su parte, el binomio Morales-García Linera, asumió su segundo periodo de funciones el 22 de enero de 2010, situación totalmente distinta a lo acontecido el 7 de febrero de 2009.

En cambio, para bronca de los plurinacinales, la CPE republicana de 1967 (con reformas), en su Disposición Transitoria tercera (o artículo 3), disponía -efectivamente- "LOS NUEVOS PERÍODOS CONSTITUCIONALES DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (...) SE APLICARÁN A PARTIR DE LA FECHA DE LA RENOVACIÓN DEL CORRESPONDIENTE PODER, ÓRGANO O AUTORIDAD. (…)."

Es decir que, en la abrogada CPE de 1967 (y sus posteriores reformas), el argumento de los plurinacionales sería correcto y aplicable. Empero, los legisladores constitucionales (derivados, más no "constituyentes"), omitieron "rescatar" el mismo texto en una Disposición Transitoria en la CPE. Razón por la cual, según la CPE de 2009, no existe correlación entre que "los nuevos períodos constitucionales del Presidente y Vicepresidente de la República, se aplicarán a partir de la fecha de la renovación del correspondiente poder u órgano", y con lo cual los plurinacionales intentaron "justificar" la reelección por más de una vez continua de Morales y su anexo político García.

¡Felicidades por ser tan plurinacionales!

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