sábado, 13 de febrero de 2010

INHABILITACION Y SEPARACION TEMPORAL O DEFINITIVA

EINAR CALDERON ORTEGA
einarca@hotmail.com
Candidato a Gobernador
Para el Departamento Autónomo de la Paz por el MNR

PROYECTO DE LEY PARA EL DEPARTAMENTO AUTONOMO DE LA PAZ

INHABILITACION Y SEPARACION TEMPORAL O DEFINITIVA DE EL GOBERNADOR POR EL DEPARTAMENTO DE LA PAZ Y ASAMBLEISTAS DEPARTAMENTALES

ANTECEDENTES.-

En la ley de Partidos Políticos Nº 1983 en su Articulo 28 y 29 menciona que los Senadores, Diputados y Alcaldes, Concejales y Agentes Cantonales, si comete una falta grave desde el momento de su elección, SE INCORPORE AUN PARTIDO DISTINTO DE AQUEL POR EL QUE FUE POSTULADO O SE DECLARE INDEPENDIENTE a cambio de prebenda o beneficio de naturaleza económica o política. Podrá ser separado temporal o definitiva, a demanda expresa del partido afectado, de conformidad con los reglamentos y la Constitución Política del Estado.

Considerando Que la demanda debe ser presentada ante la Corte Nacional Electoral la que correrá en traslado al o los demandados quienes tendrán el plazo de diez días para contestar.

Considerando que con la contestación o sin ella, abrirá termino de prueba de diez días, común a las partes; vencido el cual y dentro de los cuatro días siguientes, la Corte Nacional Electoral se pronunciara resolución fundamentada.

Considerando que existe un reglamento emitido por la Corte Nacional Electoral para el trámite de inhabilitación o separación temporal o definitiva de Alcaldes, Concejales y Agentes Municipales por falta grave.

Considerando Que la resolución de la Corte Nacional Electoral no procede recurso alguno, presentamos el siguiente proyecto se ley para que se aplique la separación temporal o definitiva o inhabilitación del Gobernador del Departamento Autónomo de la Paz, como a los Asambleistas Departamentales cuando cometan una falta grave.

PROYECTO DE LEY INHABILITACION Y SEPARACION TEMPORAL O DEFINITIVA DE EL GOBERNADOR O ASAMBLEISTAS DEPARTAMENTALES POR EL DEPARTAMENTO AUTONOMO DE LA PAZ

ARTICULO UNICO.-( Inhabilitación y Separación del Gobernador y Asambleistas Departamentales por el Departamento Autonomo de La Paz.-) Constituye entre otras, falta grave la acción por la que el Gobernador del Departamento Autónomo de la Paz o un Asambleísta Departamental , desde el momento de su elección. Se incorpore a un partido distinto de aquel por el que fue postulado o se declare independiente a cambio de prebenda o beneficio de naturaleza económica o política. En tal caso, procederá su inhabilitación o separación temporal o definitiva a demanda expresa del partido político, agrupación ciudadana o pueblo indígena afectado, de conformidad con el Reglamento Departamental y la Constitución Política del Estado Plurinacional.

I. Presentada la demanda, la Corte Nacional Electoral la correrá en traslado al o los demandados quienes tendrán el plazo de diez días para contestar.

II. Con la contestación o sin ella, se abrirá termino de prueba, de diez días, común a las partes vencido el cual y dentro de los cuatro días siguientes, se pronunciara resolución fundamentada.

III. La inhabilitación o separación del Gobernador por el Departamento Autónomo de la Paz alcanza también al ejercicio de los Asambleísta Departamentales.

IV. Contra Resolución de la Corte Nacional Electoral no procede recurso alguno.

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