viernes, 18 de junio de 2010

Enclaves y democracia dislocada: Leyes con huecos

Erika Brockmann Quiroga
erikabrockmann@yahoo.com.mx

Al haberse excluido de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (OEP) las atribuciones que se le reconocía en relación la Democracia Comunitaria el MAS se arriesga a legalizar "huecos" o enclaves territoriales vacios de Estado. De acuerdo a voceros oficiales, la democracia comunitaria, al comprender una multiplicidad de formas electivas propias fundadas en "usos y costumbres", no debiera estar contemplada en el derecho positivo o escrito.

El argumento es refutable. Pareciera que esta exclusión apunta no solo a eternizar y recluir este tipo de prácticas al ámbito de las tradiciones orales de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos (NPIOC) sino también darle luz verde a los riesgos que entraña su aplicación deformada y gelatinosa. Porque, por más "propias que sean estas formas" no están libres de la influencia insoslayable de prácticas ajenas o distintas --no necesariamente originarias-- resultantes de una inevitable interacción con otras realidades. El sindicalismo es prueba de ello ¡Y es que las NPIOC no son ni podrán --aunque así lo quieran-- ser espacios o "reservas" desconectadas del mundo, de sus buenas y malas influencias!

Una Ley orgánica de esta trascendencia debía necesariamente introducir un enfoque armónico de la plurinacionalidad y de la trilogía democrática (Representativa-Participativa-Comunitaria) que sostiene el artículo 11 de la Constitución, el único que hace explicito el reconocimiento de que Bolivia es una República.
En su flexibilidad plurinacional, el texto constitucional no desconoce la fuerza dinámica de la historia sobre la realidad social y politica. Si el merito del actual proceso radica en la inclusión de la diversidad, en la movilidad social, económica y política de amplios sectores antes subalternizados, en este caso se consagra la exclusión y la peligrosa confusión que además de "idealizar como virtuosas e incorruptibles" a estas prácticas, atribuye a las NPIOC la condición de enclaves autónomos cuasi soberanos.

Y es que la referida norma en ningún momento otorgaba al OEP atribuciones que pudieran imponer otras modalidades electivas que no sean las propias y mucho menos interferir "colonialmente" en su desarrollo o ejercicio. Lo que se le reconocía era algo razonable para cualquier Estado que se precie de integral. Registrar y observar estos procedimientos, difundirlos para su mejor conocimiento, el supervisar su cumplimiento, facilitar la resolución de controversias, informar y proclamar los resultados y finalmente acreditar a sus representantes. ¿Acaso no queremos recuperar, sistematizar y profundizar estas formas propias no escritas, que se presume tienen cualidades pedagógicas para la deliberación democrática? Escribir, codificarlas e identificar sus virtudes y sus potenciales debilidades, ¿es enajenar a estos pueblos de sus saberes de manera perversa y occidental? O es que hacerlo es privilegio reservado a antropólogos(as) como si se tratara de exóticos y curiosos objetos de estudio en extinción. Esa ¡si es una mirada colonial! Excluir estos mandatos es negar las posibilidades de articulación territorial y normativa de la presencia del Estado plurinacional.

Una sola de las atribuciones del OEP podía interpretarse como imposición. Se trata de la obligación de velar porque estos procedimientos propios, garanticen el principio de equivalencia y los criterios de paridad y alternancia entre hombres mujeres. Es altamente probable que más allá del discurso vinculado al Chacha â€" Warmi, los usos y costumbres patriarcales no escritos sean muy, pero muy resistentes al cambio.

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