martes, 16 de abril de 2013

LOBO, LOBO... ¿QUE ESTAS HACIENDO?

Carlos Hugo Laruta Bustillos
chlaruta2012@hotmail.com

La Ley No. 1818, Ley del Defensor del Pueblo, del 22 de diciembre de 1997, no ha sido modificada por la Constitución ni por ninguna otra Ley aprobada después de febrero de 2009 y está plenamente vigente. El Capítulo II, Incompatibilidades, en su Artículo 9, aplicable al caso de un candidato a la Rectoría de la UMSA hoy, dice que "El Defensor del Pueblo no podrá postular a cargos electivos durante los cinco años posteriores al cese de sus funciones". Hay que contar los tiempos y aplicar la Ley. Muy claro.

La Constitución en su Artículo 92 parágrafo I, define a la Autonomía universitaria como "la libre administración de sus recursos; el nombramiento de sus autoridades, su personal docente y administrativo; la elaboración y aprobación de sus estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales; etc." Pero nada de esto se hace pues al margen de la propia Constitución y las Leyes vigentes. Y miren. Se administra sus recursos en el marco de la Constitución y las Leyes; se elabora y aprueba sus estatutos en el marco de la Constitución y las Leyes; se nombra a sus autoridades en el marco de la Constitución y las Leyes !Es decir la Autonomía existe solo cumpliendo las Leyes y la Constitución!

Y el Estatuto de la Universidad boliviana (Capítulo II, Artículo 5), señala exactamente lo mismo. Por ello, la Autonomía Universitaria no puede ser pretexto para violar ninguna Ley. Se puede representar o rechazar una Ley cuando se supone viola la Autonomía Universitaria, a través de las vías que corresponda, pero no se puede actuar de inicio violando las Leyes.

Por ello, señores, cumplir la Ley del Defensor no viola la Autonomía.
El Art. 14, parágrafo IV de la Constitución señala que "en el ejercicio de sus derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las Leyes no manden, ni a privarse de lo que estas no prohíban." La Ley del Defensor es clarísima, y si manda, claro que manda que quien fue Defensor no puede postularse a cargos electivos en el Estado boliviano durante los cinco años posteriores al cese de sus funciones. No es legal postularse a cargos electivos dentro de los 5 años después de dejar de ser Defensor. Pasados los cinco años, si puede postularse. Y esto, simplemente, se debe cumplir.

Entonces, corresponde preguntarse. Por qué se insiste en una postulación que viola la Ley y sobre la cual el Comité Electoral de la UMSA ha actuado de acuerdo a norma? Se quiere empujar a la UMSA a escenarios de crisis y de ingobernabilidad? Se ensaya ejercicios de potenciamiento político personal diferido con vistas al 2014? Se actúa así por cálculo de alguna fuerza política que no quiere que haya democracia en la UMSA? Se busca forzar la aceptación ilegal de una candidatura para mantener estructuras de poder arraigadas dentro de la UMSA? Es una jugada para postergar las elecciones para ganar tiempo para alguna postulación?

En cualquiera de estas razones, se está afectando seriamente y con graves riesgos la institucionalidad de la Autonomía de la UMSA. Los demócratas y autonomistas de convicción no podemos buscar ajustar la Ley a nuestras conveniencias personales o partidarias. Esto no impide impulsar su modificación, en otro momento, a través de los canales que corresponda. Pero el paso inicial para vivir la Autonomía y la Democracia, sin duda, es cumplir la Ley.

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