miércoles, 27 de mayo de 2009

Estabilidad Vs. Inmovilidad laboral

Gonzalo Rodriguez
rodriguez.go@gmail.com

A propósito de los decretos de 1ro. de mayo, dirigidos a los trabajadores, el ex ministro de Trabajo y actual titular del despacho de Obras Públicas, manifestaba – en una entrevista televisiva – que se ponía fin a la época en que los trabajadores eran el mecanismo de ajuste en la reestructuración de las empresas, no obstante que, a fines de abril, la empresa pública cochabambina Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SEMAPA) había anunciado el retiro de más de 150 trabajadores.

El anuncio de los precitados despidos siguió su curso y se tradujo en el cierre de las puertas de la empresa para ese centenar y medio de trabajadores que se negaban a recibir sus cartas de retiro. Peor aún, el propio Ministro del Agua no dudó en asumir y respaldar la decisión de SEMAPA, y con ello no solo se tenía un "mentís" a su colega de Obras Públicas; sino que se generó un desconcierto legítimo en los sectores laborales.

Los obreros cochabambinos, al igual que en el resto del país, habían cultivado la ilusión de que a partir de la nueva Constitución Política del Estado (NCPE) se había desterrado el fantasma del despido en las diferentes fuentes de trabajo. Ahora, a escasos tres meses de su promulgación, las autoridades del gobierno central y el Gerente de SEMAPA se encargaban de despertarlos de tan ingenua ilusión.

No es para poco, en una truculenta forma de usar el lenguaje escrito, en la NCPE, en lo concerniente a derechos laborales, aparece un desdoblamiento de términos: por un lado estabilidad laboral y, por otro, inamovilidad laboral.

En el primer caso – estabilidad laboral – para referirse de manera genérica a fuentes laborales estables y a la necesaria justificación para despedir a cualquier trabajador (Art. 46 Parágrafos I. y Art. 49, Par. III.) y, en el segundo caso – inamovilidad laboral – recién para garantizar que no habrá despidos, pero siempre y cuando la trabajadora se halle embarazada o el trabajador haya embarazado a su pareja (Art. 48, Par. VI.).

Para el primer caso, por lo acontecido en SEMAPA, queda claro que cualquier justificación vale, toda vez que, al mejor estilo de la época "neoliberal", se afirma la existencia de supernumeración, el estado deficitario de la empresa, que los trabajadores deberían jubilarse, que es necesaria una reestructuración, en fin. Siempre es más fácil hacer pagar los platos rotos al sector obrero que, quienes conducen dicha empresa pública, asuman responsabilidades sobre el despilfarro, presunta corrupción, ineficiencia administrativa, etc. inherente a las responsabilidades gerenciales.

Con todo ello se hace cada vez más evidente que para el núcleo social y político del gobierno, los derechos que tienen o aspiran los obreros resultan "privilegios", a los que deben renunciar para "reencontrarse con su raza"; por ello, no les inmuta el que tras llevarse de furgón de cola al movimiento obrero, lo maltraten cuando les venga en gana.

Ya ocurrió algo parecido un primero de mayo de 2006; tras derogar el Art. 55 del D.S. 21060, también crearon la ilusión de destierro de los despidos, pero en su propio D.S. 28699 hacían gala del uso truculento de su texto al señalar – en esencia – que: se reconoce la estabilidad laboral en la forma y alcances que se reglamente mediante otro decreto supremo (Art. 11), o sea nunca; como ocurrió en la práctica cuando un grupo de obreros de MANACO resultó despedido a tres meses de promulgado dicho decreto.

Nunca hubo duda que la emancipación de los trabajadores será obra de los propios trabajadores como es la leyenda de sus centrales obreras, pero hoy ello implica comprender que debajo de la cáscara del "proceso de cambio" pululan una mentalidad y prácticas neoliberales; que éste no es su gobierno, que solo los usa y cuando quiere los maltrata.

El autor es abogado y ex dirigente obrero (http://libertadesdemocraticas.blogspot.com/)


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