martes, 18 de agosto de 2009

Jaquemate de legalidades y ausencia de dirimisión

Franz Rafaél Barrios González
franzrbarrios@yahoo.com

Hace ya un buen tiempo la embestida masista sobre el Tribunal Constitucional, constituía una severa afrenta al Estado de Derecho y la sociedad boliviana; hoy suspendida en sus garantías constitucionales y dejada a la fortuna y apetito políticos.

Situación que sin dudas fue una victoria para el gobierno, y que le permitiría abrogarse la competencia, autoridad y decisión respecto de lo que llegaría a significar en adelante lo legal e ilegal. Resultando, según resuenan aun las fervorosas voces oficialistas, la eliminación del resabio institucional (T.C.) y la condena histórica de sus tribunos -neo liberales/colonialistas-.

El 16 de abril se llevo a cabo un "operativo comando" ejecutado por el grupo de elite DELTA en la ciudad de Santa Cruz. Para desbaratar a un supuesto grupo terrorista que pretendía arremeter contra la "unidad del país" (ya fraccionado en más de 30 naciones y acentuado en las regiones), la "soberanía nacional" (clientelisada a la chequera de la fidelidad venezolana). Bueno en definitiva que atentaría contra la vida del nuevo "monarca plurinacional" (vaya figurita neo constitucional), el ciudadano E. Morales.

Dicho operativo atestado de incertidumbres, anomalías y apestoso en el curso de su procedimiento. Desemboca en que la iniciación del proceso penal sobre el supuesto terrorismo, se desarrolle desde y solo desde (lógica mate-masistica) la jurisdicción de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; el palacio quemado, la casa presidencial de San Jorge y uno que otro apartadito oficialista.

Anulando con esto la prioridad jurídica que tiene por la figura del juez natural, en este caso la jurisdicción cruceña. Consagrada en las Reglas de Competencia Territorial, del Código de Procedimiento Penal.

A lo que el buffet oficialista de abogados (con dotes proféticos) arguyó en su momento que la demanda primaria basada en sospechas sobre un supuesto acto terrorismo –futuro- fue realizada en la ciudad de La Paz. Y que esto mismo le otorgaría a la jurisdicción paceña la competencia para seguir el proceso. Además de respaldarse con un decreto relámpago y acorde a las necesidades del momento, que define/centraliza la jurisdicción procesal en la ciudad de La Paz: "para el juzgamiento de los delitos de Terrorismo, Sedición o Alzamientos Armados contra la Seguridad y Soberanía del Estado". Que fue salvado por el oficialismo como una medida necesaria ante la ausencia e invalidación del Tribunal Constitucional, instancia única llamada a dirimir y modular cuestiones de naturaleza como la presente.

Este decreto más allá de maquillar la intención gubernamental y garantizar la jurisdicción en la sede de gobierno por quizás tratarse de ciertos delitos con una connotación magna. No debe surgir intempestivamente al margen de la división de poderes y sus respectivas competencias, pues con este decreto se estaría legislando en materia concerniente a la seguridad e integridad del Estado. Una atribución que no se corresponde con la facultad y límites del Ejecutivo. La medida teleológicamente en si no es mala, si se la aprecia fuera de las circunstancias y los sujetos. Pero es una atribución celosamente propia del Legislativo, en razón de su naturaleza.

El proceso se fecundaba próspero bajo la jurisdicción paceña hasta que la una vez reclamación jurídico-cruceña interpuesta ante la Corte Suprema, sobre la supremacía de su jurisdicción por los antecedentes ya anotados, se resolvía favorable a esta última. Ante lo cual no era de sorprenderse la prontitud de la contraparte para descalificar, chillar, cuestionar e invalidar una vez más a otra institución Iuridica conjuntamente a sus miembros. El gobierno y su buffet abogadil -profético e inventivo- nuevamente harán gala de su pericia por hallar legalidad o crear legalidad a partir de todo lo posible e imposible. Pero lo más irónico es que está vez los portavoces leguleyescos del gobierno reclaman amparo ante algo que ellos mismos des validaron y anularon. ¿O es que solo sirve cuando me parece que sí, y solo si me favorece pero a mi nomás? Parece que sí. La funcionalidad de un algo, en este criterio, se produce solo y en tanto del interés que este algo pueda brindar, mejor si es un algo inagotable; hipocresía existencial.

Finalmente. Este típico comportamiento puberto de desprestigio y guiado por su capricho, sin razón, e inmadura actitud, es evidente ante la ausencia de la autoridad. Como cuando en una familia generalmente a los padres (autoridad), se los empieza a extrañar y a reclamar una vez que estos ya no están. Así pues el Tribunal Constitucional, una vez destruido por su hijo malvado, ahora es clamado por éste.

Más sin embargo y a culposos pesares tanto de oficialistas como de opositores, la única instancia por la cual se evitan estas desventuras es la vigencia y vitalidad de un Tribunal Constitucional o de casación técnica, que es el core de todo el software Iurídico-estatal.

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