viernes, 23 de octubre de 2009

PROYECTO DE LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA Y SEGURIDAD ESCOLAR

Omar Oscar Rocha Rojo
rocharojo@gmail.com

Candidato a Diputado Uninominal. Circunscrición 10. La Paz
Alianza por el Consenso y la Unidad Nacional (UN - CP)

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CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º (Objeto). La presente Ley tiene por objeto

a) Establecer mecanismos para garantizar la seguridad ciudadana de la población victima del delito.

b) Definir políticas y acciones concretas, específicas y efectivas orientadas a proteger y dar seguridad a los estudiantes y los establecimientos educativos.

c) Crear el FONDO PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA Y ESCOLAR.

d) Implementar políticas y programas de prevención ciudadana.

e) Establecer un nuevo régimen de penas y sanciones para los delitos de orden público y que tienen como objetivo, las personas, sus propiedades y su seguridad.

f) Definir la función de la policía nacional en materia de seguridad ciudadana y lucha contra el delito.

Artículo 2º (Seguridad Ciudadana)

Se entiende por seguridad ciudadana, a la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacifica y la erradicación de la violencia contra las personas y sus propiedades, así como la implementación de políticas de prevención de la comisión de delitos.

Artículo 3º (Seguridad Escolar)

Se entiende por seguridad escolar, las acciones de protección permanente a los estudiantes y los establecimientos educativos, orientadas a erradicar la violencia y la comisión de delitos que tiene como objetivo a la población en edad escolar.

CAPITULO II

DE LOS RESPONSABLES

Artículo 4º (Responsables y responsabilidad)

a) El Gobierno Municipal de La Paz, es el responsable de dirigir la política en materia de seguridad ciudadana, aplicando políticas, proyectos y programas orientados a la prevención y lucha contra el delito.

b) La Policía Nacional, es el órgano operativo de lucha contra la delincuencia y de vigilancia permanente de las zonas y establecimientos educativos a efecto de proteger y prevenir la proliferación de la delincuencia.

c) Las Unidades Educativas, son responsables de implementar medidas educativas de prevención para la seguridad de sus escolares, dentro y fuera del establecimiento educativo.

d) La Sociedad Civil, como padres de familia, vecinos, organizaciones civiles, organizaciones vecinales entre otros, de coadyuvar la labor de las entidades públicas y de la policía nacional en el desarrollo y cumplimiento de sus responsabilidades.

CAPITULO III

FONDO PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA Y SEGURIDAD ESCOLAR

Artículo 4º (Fondo) Crease el FONDO PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA Y SEGURIDAD ESCOLAR, con un monto anual de Bs. 15.000.000 (quince millones de bolivianos), financiados anualmente con recursos provenientes de las siguientes fuentes:

- Presupuesto de inversión del Gobierno Municipal de La Paz, cuyo aporte es del 30% del monto total del Fondo.

- Presupuesto de inversión del Gobierno Departamental de La Paz, cuyo aporte es del 30 % del monto total del Fondo.

- Aporte del Gobierno Central, cuyo aporte alcanza al 40 % del monto total del Fondo.

Artículo 5º (Administración) El Gobierno Municipal de La Paz, será el responsable de la administración y ejecución de los recursos del FONDO PARA LA SEGURIDAD Y SEGURIDAD ESCOLAR, previa definición de prioridades e inversiones contenidas en un Programa de Operaciones Anuales, aprobados por las entidades aportantes al mismo.

Artículo 6º (Objeto del gasto) El FONDO PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA Y SEGURIDAD ESCOLAR, únicamente tendrá como objeto de gasto los siguientes itemes.

a) Construcción, mejora­miento, mantenimiento de infraestructura policial.

b) Dotación de equipamiento y logística para las actividades de seguridad ciudadana.

c) Provisión permanente y sostenida de carburantes y lubricantes necesarios para las unidades - motorizadas de la Policía Boliviana como forma de apoyo a todos los operativos sobre se­guridad ciudadana.

d) Dotación y transferencia definitiva a la Policía Boliviana de medios de comunicación, - equipamiento, mantenimiento y provisión de servicios básicos, parque automotor suficiente, etc.

e) Dotación y mantenimiento de equipos y cámaras de vigilancia.

f) Servicios personales, contratación de efectivos policiales.

g) Programas de prevención ciudadana

h) Programas de asistencia a las victimas del delito.

CAPITULO IV

REFORMAS PENALES

Artículo 7º (Nuevos delitos) Las siguientes conductas, constituyen nuevos delitos a ser integrados en el Código Penal Boliviano.

- Secuestros exprés

- Delitos informáticos

- Conducción en estado de ebriedad

- Estafas y acoso a través de celulares, correo electrónico y otros medios que forman parte de las nuevas tecnologías de la información – TICs.

Artículo 8º (Incremento de penas) A las penas establecidas como máximas para todos los delitos de orden público, se incrementa en un tercio, dentro del límite de máxima sanción fijada por el Código Penal.

Artículo 9º (Acumulación de penas) La comisión de varios delitos en un solo acto, merecerán la imposición de las penas establecidas para cada uno de los ilícitos, cuya sumatoria se constituirá en la sanción final, la que no podrá exceder de la pena máxima fijada por el Código Penal como consecuencia de la acumulación de penas.

Artículo 10º (Reincidencia) En caso de reincidencia, el Juez de la causa impondrá una pena adicional de hasta un tercio de la fijada como máxima para el delito cometido por el reincidente.

CAPITULO V

NUEVO RECINTO PENITENCIARIO

Artículo 11º (Traslado) Por la superpoblación, hacinamiento, superación de su capacidad de uso, dificultad en la atención de problemas de conducta y la implementación de programas de rehabilitación de la Cárcel de San Pedro, se dispone el traslado de esta penitenciaria, a un recinto a ser construido en un zona que no involucre el radio urbano de la Ciudad de La Paz.

Artículo 12º (Nuevo recinto) El financiamiento de la construcción del nuevo recinto penitenciario, será cubierto con recursos concurrentes provenientes de los presupuestos del Gobierno Central, Poder Judicial, Gobierno Departamental y Gobierno Municipal.

CAPITULO VI

DEFENSORIA DE LAS VÍCTIMAS DEL DELITO

Artículo 13º (Defensoría) Crease el Defensor de las Víctimas de delitos, que tendrá como tarea fundamental el desarrollo de la problemática victimológica y la asistencia interdisciplinaria de las víctimas, para atenuar las graves consecuencias que ocasiona el delito, tanto en el ámbito individual, como el familiar y el social.

Articulo 14º (Defensor o Defensora) La Defensoría de las Victimas del Delito, estará bajo la responsabilidad de un Defensor o Defensora, elegido por la Asamblea Legislativa Plurinacional de una terna priorizada y seleccionada como consecuencia de un proceso de concurso de meritos. El Defensor o Defensora de las Victimas del Delito para acceder al cargo deberán cumplir los requisitos establecidos en el reglamento de la presente Ley.

Artículo 15º (Funciones) Son funciones de la Defensoría de las Victimas del Delito:

a) Prestar asistencia multidisciplinaria a las victimas del delito, tales como asistencia médica, psicológica, pedagógica, jurídica, social.

b) Realizar seguimiento a la aplicación de las políticas en materia de seguridad ciudadana.

c) Implementar programas educativos y de prevención social.

d) Constituirse en parte querellante en representación de las victimas del delito.

e) Denunciar y querellarse contra Jueces y Fiscales condescendientes con delincuentes.

CAPITULO VII

NO VIOLENCIA Y PREVENCIÓN DEL DELITO

Artículo 16º (Espacios públicos seguros) El Gobierno Municipal deberá priorizar dentro de su plan de desarrollo urbano, políticas destinadas a otorgar seguridad en espacios públicos de uso común, tales como mejoramiento de la iluminación, vegetación, cámaras de vigilancia en los establecimientos educativos y en zonas definidas como de alta peligrosidad.

Artículo 17º (Desarticulación de pandillas) A efectos de resocialización de jóvenes que forman parte de pandillas juveniles, debe promoverse la disponibilidad de opciones culturales, deportivas, de recreación o capacitación, que tengan un sentido integrador y de inserción en la vida comunitaria.

Artículo 18º (Educación para la no violencia y prevención del delito) Los establecimientos educativos, deberán aplicar programas de enseñanza orientados a inculcar a los estudiantes el respeto a las ideas y derechos de los demás en un marco de convivencia reciproco. Siendo necesario introducir generalizadamente en el sistema educacional la enseñanza de tales mecanismos.

Sala de sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional

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SINTESIS PROPUESTA

Unidos Pongamos Bolivia a Trabajar

- Nuevos trabajos en el campo y la ciudad con la producción, industrialización y exportación de productos orgánicos.

- Abrir nuevos mercados para productos bolivianos y apoyo para crear nuevos emprendimientos con crédito y capacitación.

- Bachillerato técnico, comercial o agropecuario para que los jóvenes tengan nuevas oportunidades.

Proyecto de Ley se Seguridad Ciudadana y Seguridad Escolar

- Creación del Fondo para la Seguridad Ciudadana y Seguridad Escolar con 15.000.000 millones de Bs.

- Fortalecimiento y descentralización de la Policía Nacional: Más estaciones de policía y contratación de efectivos para rondas diurnas y nocturnas.

- Instalación de Cámaras de Vigilancia en zonas críticas y en todos los establecimientos educativos

- Trasladar fuera de la ciudad de La Paz, el Penal de San Pedro que se ha constituido en una fuente de delitos.

- Programa de desarticulación de pandillas y resocialización de jóvenes, mediante nuevas actividades culturales, deportivas y sociales, además de facilitar el acceso a un empleo digno y estable.

- Modificación del Código Penal y del Procedimiento Penal para el endurecimiento de penas, acumulación de penas y la tipificación de nuevos delitos.

- Incorporar en la programación educativa, materias específicas de Educación para la no violencia y la prevención del delito.

- Creación de la Defensoría de las Victimas del Delito, como instancia pública de apoyo multidisciplinario a las victimas de la delincuencia.

- Regular la Participación de la sociedad en su condición de guardianes ciudadanos contra la inseguridad y la delincuencia.

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