viernes, 16 de marzo de 2012

Esto me ha llegado y quiero reproducirlo (excepcionalmente)

Esto me ha llegado de un admirador de Pantaleón Dalence, y quiero reproducirlo, porque considero que es un verdadero aporte.



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Querido Julio,

Veo que te has interesado sobremanera —como todos, en estos tiempos heroicos— en las estulticias de Cusi y, lógicamente, las de su jefe de tribu.

Resisto la tentación de escribir a Aula Libre y lo hago personalmente a tí, por cuerda separada, únicamente para tu lectura y no la de mis demás compañeros que podrían reservarme alguna nota de atención a lo que vengo a manifestarte. Pero, entretanto llegue el momento, me atrevo a pergeñar estas pocas líneas, atento a que ningún abogado ha precisado —desde el punto de vista del Derecho— lo que ha ocurrido. La perspectiva política, sociológica o antropológica ya se han difundido. Extrañamente, no la visión desde el punto de vista meramente jurídico.

He aquí la que se me ocurre "prima facie" :

Primero, Cusi ha prevaricado. Y lo ha hecho de manera consciente y deliberada, anunciando —a los medios de prensa— que en sus fallos, él no ha seguido el mandato de ley que le obliga, en tanto tarea jurisdiccional, a sujetar sus decisiones a lo que el procedimiento —norma formal— le ordena y la norma sustantiva le impone. Ha anunciado que ha optado, y lo confiesa públicamente, a librar sus sentencias al albur o al álea de la caida de una hoja de coca, siendo lo mismo que reconozca que funda sus fallos en el tarot o los dados. Es lo mismo.

En efecto, el prevaricato es una figura penal que establece un delito "propio", es decir, sólo cometido por quienes tienen a su cargo la tarea estatal de la jurisdicción, esto es, son jueces en pleno ejercicio de su jurisdicción y competencia. El prevaricato se configura cuando se falla contra la ley; y la norma precisamente, le impone que, para arribar a su decisorio, debe seguir inexcusablemente el procedimiento que le señala la reciente Ley del Tribunal Constitucional, así como interpretar la norma sustancial o de fondo vulnerada, sea ésta contenida en la Constitución —paradójicamente, Cusi es tribuno constitucional— o la que emerge de la ley aplicable al caso. En ningún caso es permitido a un juez el emplear otros medios o criterios que no sean los predeterminados por una voluntad superior que es la del constituyente o el legislador.

Luego, no basta pedir su destitución o renuncia. Si viviéramos en una sociedad medianamente civilizada e institucionalizada, de oficio ya podría haber operado su procesamiento al haber confesado su delito pues estamos ante un ilícito de trascendencia y no ante la sola opinión sobre el mejor procedimiento para administrar la Justicia.

Pero es más. En este delito, ha acompañado otros igualmente sujetos al reproche jurídico. Sus decisorios —alcanzados por el solo y nulo "procedimiento" de consultar la hoja de coca— son también contrarios a la Consititución y las leyes que no las previenen expresamente ("resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes"), además de inobservar los deberes mínimamente exigibles para el arribo a una decisión que afecta el orden público ("incumplimiento de deberes"). Esto, por sólo citar el ámbito criminal, de manera ligera y en apenas unos cuantos tipos penales.

Segundo, vulnera la Constitución en, al menos, dos sentidos. Primero, porque desconoce el principio de "legalidad" que implica el sometimiento del Poder Público a las previsiones de la norma fundamental y, por supuesto de la ley. En su caso, dicho principio —ya proclamado en el texto constitucional— le inhibe, por mandato superior, a no obrar contra el cauce predeterminado para el ejercicio de una función pública cual es, en la especie, la jurisdiccional. Huelga reiterar que dicho principio se encuentra también recogido en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y es común a todas las normas de carácter procesal.

También agravia el principio de "seguridad jurídica" que recientes fallos del Tribunal Constitucional Plurinacional han confirmado, siguiendo la línea interpretativa del extinto Tribunal Constitucional en que dicha directriz se entiende como "la confianza y certidumbre de todo ciudadano en que el Poder Público actuará de la manera y forma predeterminada en el orden jurídico, sin que ninguna autoridad pueda, por su capricho, buena o mala voluntad, alterar tales previsiones". En otras palabras, el justiciable —el que invoca el amparo constitucional o incoa cualesquier acción constitucional— espera que el fallo se ajuste a ese cauce señalado en el ordenamiento y no a otra vía, por más plausible que parezca al juzgador.

Tercero, Cusi es ignorante.

En efecto, al manifestar que hemos pasado de un Estado Republicano al Estado Plurinacional, ignora que la misma Constitución (art. 11), proclama que Bolivia es, todavía, una república. Es decir, Bolivia ha adoptado la forma republicana de gobierno aunque, oficialmente, haya cambiado la denominación del Estado. Ya no se llama, ciertamente, República de Bolivia, pero la forma de gobierno sigue siendo la misma de antes. Se ha intercambiado la forma de Estado, de uno unitario a otro autonómico, pero la forma de gobierno sigue siendo la misma, en la que el Poder Público se encuentra a cargo de órganos especializados (ahora en número de cuatro), cuya coordinación es la base del gobierno republicano. Lo grave del caso es que Cusi es, sorprendentemente, el encargado de supervigilar la aplicación e interpretación correcta de las disposiciones constitucionales y si él las desconoce, ¿qué podemos esperar de los demás?

No sé si la tercera caracterización es la más alarmante. Pero es obvio que es la que hoy en día menos asusta ante la avalancha de tonterías y absurdos que se conocen de nuestras autoridades. Ya estamos acostumbrados.

Ahora bien, en defensa de Cusi puede decirse que, a pesar de todo, sus fallos ya emitidos han seguido —al menos formalmente— las previsiones de la ley en lo que toca al análisis jurídico de un derecho cuya tutela constitucional se pide. En verdad, la lectura de las sentencias firmadas por Cusi muestran un íter de razonamiento ajustado a la lógica jurídica y no a la coca, al menos en el papel. Cusi, entonces, es un farsante.

Por lo último dicho, Cusi, posiblemente, no ha prevaricado, aunque anuncia la comisión del delito ya señalado.

Ya fuera del Derecho, en la pura observación del hombre de la calle, el maistrado de marras es un empleado servil y funcional del Ejecutivo. Nadie más lejos de él de la personificación mesurada y austera del juez, independiente de las contingencias políticas del momento, atenido únicamente a la aplicación de la ciencia del Derecho y la observancia estricta de los mandatos del orden jurídico. Cusi cree, en su paladina ignorancia e ingenuidad ladina, que manifestando obrar al compás de las caídas fortuitas de la hoja de coca, gana indulgencias ante el régimen de turno.

He ahí la pobreza de espíritu de Cusi y su desafortunadísima actuación.

Siempre fue un obscuro funcionario judicial, al igual que jamás sobresalió —siquiera un instante— en las aulas de la Facultad. Sentado en los últimos asientos, no abría su boca ni para preguntar por sus bajas notas y mediocre evaluación. Tampoco se disfrazaba, entonces, como lo hace ahora y menos, todavía, consultaba en la coca el porqué de su triste y lamentable sino...

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