lunes, 2 de abril de 2012

La independencia del BCB y la "pelea de gatos"

Franz Rafael Barrios Gonzalez
franzrbarrios@yahoo.com

El que el ronroneante Ó. Ejecutivo anuncie que "el BCB dejará de ser independiente"[1] ¿acaso responde a la desvergonzada ambición del poder político, a la supina ignorancia del servicio público al respecto institucional? Así también, pareciera ser que esta amenaza sea la contundente evidencia de lo derruidas que están las relaciones inter institucionales oficialistas. No se olvide, que hasta hace poco, el BCB y el Ministerio de Economía se enemistaron a causa de la imposibilidad del BCB para seguir manteniendo cuentas fiscales en UFV (cubriendo la actualización diaria "del valor del boliviano" en UFV)[2]; es decir, que por una vulgar "pelea de gatos", la institucionalidad del BCB sería descompuesta de manera explícita. La fidelidad política ya no cotiza en la bolsa de valores plurinacionales.

No obstante, fuera de la razón que finalmente motivó dicha amenaza, lo más alarmante es que el Ministro de Economía y Finanzas Públicas declaró "Eso fue en el pasado, en la práctica hemos eliminado la vieja ley neoliberal, pero hay que consolidarla llevando una nueva ley para que sea aprobada por nuestra Asamblea"[3], confesando con ello que, durante la plena vigencia de la Ley del Banco Central Nº 1670, los oficialistas han derogado y/o suspendido IPSO FACTO el orden público emanante de dicha Ley, caso contrario, qué se entiende de la frase "eliminar la Ley en la práctica" ¿? Por mucho que a los oficialistas no les guste el ordenamiento jurídico "neoliberal", lamentablemente están sometidos a éste, mientras no impongan, con su mayoría asambleísta, un nuevo instrumento legal[4] con el cual puedan "legalizar" la violación la independencia del BCB. Ahora bien, el hecho de que los oficialistas pretendan "legalizar" la violación de la independencia del BCB (ex post) con el anuncio de una nueva Ley plurinacional, no los exime de que sean procesados y castigados por ya haber violado la Ley Nº 1670, confesado públicamente que "han eliminado en la práctica la vieja ley neoliberal" (Nº 1670) y/o confesando haber desconocido/suspendido la Ley vigente, que es lo mismo. Pues la conducta típica y antijurídica, valga la aclaración, se la comete justamente por la acción, por tanto, "en la práctica" (en su amplio sentido). Entonces, todos los partícipes de la ilícita acción (funcionarios del BCB, del Ministerio de Hacienda, y otros), en situación de autores, cómplices (primarios y/o secundarios), así como de receptadores, incurrieron en una serie de delitos, según el ordenamiento jurídico vigente.

En efecto, las declaraciones del Ministro de Economía no son descabelladas, ya que más bien reconocen lo que hace algún tiempo atrás denunciaba, con respecto de la flagrante vulneración al BCB de parte del Ó. Ejecutivo, citando p.ej.: créditos directos/ilegales y sin requisitos, títulos valores y negocios a perdida, la Ley del Presupuesto General del Estado (LPGE) titiritando al Banco Central de Bolivia, la LPGE delinquiendo la C.P.E. y su autarquía institucional, la LPGE usurpando la independencia del BCB.[5]

La autarquía del BCB.-

La autarquía etimológicamente se incumbe con autonomía. Cabe señalar, con respecto a la autarquía que la doctrina jurídica administrativa contemporánea afirma que entidad autárquica es aquella que, sin poder regular su propia naturaleza, existencia y fines, sí cuenta con un patrimonio propio (PRESUPUESTO), distinto al de otras entidades jerárquicamente pares, superiores o inferiores. Siendo por tanto el BCB "(...) una institución del Estado, de derecho público, de carácter autárquico, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propios (...)", según textualmente establece la Ley Nº 1670 en su Artículo 1º. De hecho, suele categorizarse a la autarquía como una capacidad institucional de autodeterminación estrictamente financiera/presupuestaria, empero, la C.P.E. plurinacional pareciera otorgarle un mayor horizonte operativo, tal cual lo establece, respecto de otra institución de similar naturaleza "(...) (YPFB) es una empresa autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica (...)" (Art. 361º, parf. I)

La independencia del BCB.-

La independencia etimológicamente implica no-dependencia, entendible como no-existencia de un ente (se entiende superior en jerarquía y/o nivel) capaz de regir y/o expedir normas exigibles a un sujeto (natural o colectivo) de jerarquía y/o nivel inferior. Por tanto, quien no está sometido a una decisión informal (simple mando no documentado) y/o formal (expedición de normas) de un sujeto de jerarquía y/o nivel superior, es independiente. La independencia es usualmente concernida a la esfera judicial, específicamente exigida en las valoraciones y/o decisiones de la autoridades judiciales, empero, como se verá su aplicación es extensa a varios resquicios estatales.

Si bien la independencia puede coincidir con la autarquía, no obstante, una puede existir sin la otra[6]. La independencia del BCB, como en cualquier otra institución pública, es un supravalor republicano, a mi entender, decantado de la división de poderes[7], por medio del cual se propende que la institución sea blindada frente a los tentáculos del poder político.

El autor Alan Blinder escribía sobre la doctrina de la independencia del Banco Central Norteamericano (Federal Reserve), "A pesar de que la Fed es una criatura del Congreso, y sus gobernadores son nombrados por el Presidente, la Fed no existe para cumplir sus órdenes."[8] En efecto, la C.P.E. plurinacional estipula en su Artículo 172º (num. 15º) que el Presidente tiene la atribución de nombrar, de entre las ternas propuestas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, al Presidente del Banco Central de Bolivia; asimismo en el Artículo 329º contempla que el Presidente designará, de entre las ternas presentadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cinco miembros del Directorio del BCB. Ahora bien, lo llamativo es el hecho de los recurrentes interinatos en la Presidencia del BCB, que desde ya, se constituyen en un serio atentado a la credibilidad del BCB.

Consiguientemente, Blinder definiendo lo que significa un Banco Central independiente, desarrollaba:

1. "Lo primero es que el Banco Central es libre de decidir cómo llevar a cabo sus objetivos. Esta libertad no significa que el Banco llegue a seleccionar los objetivos por sí solo.";

2. "El segundo aspecto fundamental de la independencia, en mi opinión, es que las decisiones del Banco Central no pueden ser revocadas por cualquier otra rama del gobierno, excepto en circunstancias extremas."[9]

Premisas que, para un cauto entendido en la materia, resumen la naturaleza de un Banco Central cualquiera.

1.1 El Banco Central es libre de decidir.-

En nuestra legislación, la premisa primera de Blinder, se corresponde con el Artículo 4º de la Ley del BCB, misma que estipula "El BCB tomará en cuenta la política económica del Gobierno, en el marco de la presente Ley, al momento de formular sus políticas." Es decir, que el BCB tomará en cuenta la política económica del Gobierno, lógicamente, como base y/o complementación a la libre formulación de políticas propias, tal cual el Artículo 3º de la Ley del BCB así lo establece "El BCB en el marco de la presente Ley, formulará las políticas de aplicación general en materia monetaria, cambiaria y de intermediación financiera, que comprenden la crediticia y bancaria, para el cumplimiento de su objeto." No obstante, como Blinder bien señala "no significa que el Banco llegue a seleccionar los objetivos por sí solo", la C.P.E., en su Artículo 326º establece "I. El Estado, a través del Órgano Ejecutivo, determinará los objetivos de la política monetaria y cambiaria del país, en coordinación con el Banco Central de Bolivia." Como se advertirá la relación del BCB con el Gobierno no es una de sometimiento, pues no está obligado a asumir impositivamente decisiones del Gobierno (menos aún caprichos y/o irresponsabilidades ajenas), sino es una relación de coordinación.

En adición, el Artículo 328º de la C.P.E expresamente enuncia una serie de "atribuciones del Banco Central de Bolivia", mismas que, para condecir con la terminología pluriautonómica, son -por así decir- "privativas", al menos en lo que respecta a:

"1 Determinar y ejecutar la política monetaria

2. Ejecutar la política cambiaria.

3. Regular el sistema de pagos.

4. Autorizar la emisión de la moneda.

5. Administrar las reservas internacionales."

Consiguientemente, si el sistema constitucional estableció dichas atribuciones en favor del BCB, limitando al Órgano Ejecutivo a "determinar los objetivos de la política monetaria y cambiaria del país y a coordinar", dichas atribuciones son -por así decir- "privativas" del BCB porque en tal Art. es en el único en el que se establecen dichas atribuciones (entre otras, la de ejecutar), ya que en ninguna otra parte del mismo sistema constitucional existen otras, y si no existen ahí, no pueden existir distintas y/o contradictorias en otra norma infra-constitucional (como un Decreto Supremo Sobre la Estructura Organizativa Del Órgano Ejecutivo p.ej.).

Asimismo el Artículo 328º contiene otra virtud, con la cual se evaporan los anhelos gubernamentales de intentar absorber -formalmente- al BCB en el Órgano Ejecutivo, ya que dicho Art. dispone expresamente la distinción absoluta del Banco Central de Bolivia con respecto del Órgano Ejecutivo y, a contrario sensu, establece que el BCB no es, y no puede ser parte del Órgano Ejecutivo. Necesariamente por imperio constitucional, son distintos, y en consecuencia, la norma (infra-constitucional) que disponga dependencias y/o fusiones es sencillamente nula e inconstitucional.

2. 2 Las decisiones del Banco Central no pueden ser revocadas excepto en circunstancias extremas.-

La premisa segunda de Blinder, el corazón mismo del supravalor independencia, debe ser entendida en el sentido de que las decisiones del BCB -por regla general- no son revocables, empero, excepcionalmente impugnables bajo específicas condiciones.

La Ley del BCB en su Artículo 55º establece un procedimiento por el cual "Las resoluciones del Directorio del BCB podrán ser impugnadas por cualquier persona natural o jurídica u órgano competente del Estado, interponiendo recurso de revocatoria con efecto devolutivo, ante el mismo Directorio (…)". En consecuencia, toda resolución administrativa puede ser impugnada[10] en determinado plazo por el recurso de revocatoria interpuesto ante la misma autoridad que la emitió (es decir, ante el mismo directorio del BCB), siempre que la misma resultaría ser lesiva a derechos o intereses legítimos. Ante tal recurso el recurrido (Directorio) tiene tres caminos: 1) confirma la resolución recurrida, en todo o parte; 2) la revoca, en todo o en parte y dicta otra nueva, 3) o simplemente la revoca. Ahora bien, si la confirmara, el sujeto (natural o jurídico y/o ente gubernamental competente) que se creyere afectado en sus intereses legítimos o derechos por tal resolución confirmada, interpone ante el mismo confirmador, "el recurso jerárquico", el cual, con todos los obrados deberá ser remitido al superior jerárquico en el plazo determinado para que este resuelva. Este superior, puede pronunciarse de las siguientes formas: 1) Confirma la resolución recurrida por recurso jerárquico, en todo o parte; 2) la revoca, en todo o en parte y dicta otra nueva, o inclusive, 3) o simplemente la revoca. Ahora bien, si la confirmara, el sujeto (natural o jurídico y/o ente gubernamental competente) que se creyere afectado en sus intereses legítimos o derechos por tal resolución confirmada, habría agotado la vía administrativa. Asimismo cabe destacar que la sola existencia de situaciones jurídicas presupuesto en el procedimiento administrativo de la Banca Central, que ya prevén la controversia entre BCB y Ministerio de Hacienda, también demuestra palmariamente la independencia del Banco Central con respecto del Ó. Ejecutivo.

Blinder al respecto de la inmunidad de las decisiones de la Fed sostiene "Esto hace que las decisiones de la Fed, para todos los propósitos prácticos, sean inmunes de la revocación, y, de hecho, nunca se han revocado. Sin esa inmunidad, la Fed no sería realmente independiente, sus decisiones sólo se mantendrían siempre y cuando no disgustaren a alguien más poderoso." [11]

La inmunidad de las decisiones del BCB es una expresión de su independencia frente a arbitrarios antojos políticos. De hecho, "la pelea de gatos" oficialista, evidenció el ejercicio de dicha inmunidad decisional del BCB[12] frente al capricho político del Ministerio de Economía. A finales de 2011 el directorio del BCB aprobó la resolución N° 164/2011, por la que se estipulaba que "El Directorio del Banco Central de Bolivia, mediante Resolución expresa, podrá disponer la terminación del mantenimiento de cuentas en UFV abiertas en el BCB (…)", motivando como reacción la impugnación del Ministerio de Economía, impugnación que a su vez fue contestada con una denegatoria de parte del BCB. Al parecer, con la resolución N° 164/2011 se estaría evidenciando que el BCB, fruto de la abusiva manipulación del Ó. Ejecutivo, no tiene liquidez ni solvencia para pagar siquiera la actualización diaria "del valor del boliviano" en UFV, con respecto a las propias cuentas que el Tesoro General de la Nación mantiene en el BCB, razón por la cual, y con algún grado de tardía prudencia, es que el BCB determinó la posibilidad de "Terminación del mantenimiento de cuentas en el BCB".

Conclusiones.-

La independencia del Banco Central no puede ser sindicada (salvo por ignorancia) de pertenecer a una ideología política en particular, pues como se advirtió más bien la independencia es propia de un ámbito apolítico, y quienes ignaramente defiendan lo contrario lo hacen tan solo con un afán especulador, artero, y vulneratorio del orden público. En el caso de "la pelea de gatos" oficialista, puede inferirse que, la intención de "legalizar" (con una nueva pluri-ley) la violación de la independencia del BCB, se origina en la vindicación de un Órgano Ejecutivo que (recién) se está viendo "atado de manos" para seguir descomponiendo el orden público.

Asimismo, esta nueva confesión plurinacional, sobre la violación de la independencia del BCB, debe considerarse extensible a cualquier otra institución como la Contraloría General del Estado y/o extensible a cualquier otra esfera como la judicial.

Por tanto, aquellos que pretendan encubrir la conducta estatal (brutalmente atentatoria del orden público) con un silvestre "es que en los hechos..." (confesando su predilección por lo factual) no hacen sino asentir que la violación de la Ley, el desconocimiento del ordenamiento jurídico (la inseguridad jurídica), son "normales", y por tanto la anomia impera en nuestra sociedad, y en efecto la autoridad, la Ley y el Estado son equivalentes a la mera "nada" y su razón de ser ha desaparecido, por tanto cada quien puede hacer y deshacer a placer impunemente.
___________________________________
[1] http://www.paginasiete.bo/2012-03-27/Economia/Destacados/9Eco001270312.aspx
Sintomático también resulta que Armando Méndez, otrora Presidente del BCB, suelto de cuerpo, afirme que "en los hechos la entidad nunca tuvo autonomía" (confundiéndose con independencia), dando a entender que esa afirmación es extensiva también a su gestión. No obstante, esta creencia de la independencia como "cuento neoliberal" no es exclusiva de los vindicativos sobresaltos oficialistas, puesto a que también se la puede hallar en artículos como los de Thomas J. DiLorenzo y su "El mito de la Reserva Federal `independiente'" (1997).
[2] ILIQUIDEZ E INSOLVENCIA PLURINACIONALES
http://franzrafaelbarriosgonzalez.blogspot.com/2012/02/iliquidez-e-insolvencia-plurinacionales.html
[3]http://www.lostiempos.com/diario/actualidad/economia/20120328/analistas-ley-ratificara-subordinacion-del-bcb_165683_347323.html
[4]Desde una acepción, en stricto sensu positivista, puede concebirse que incluso existan leyes injustas, contrarias a Derecho, ajenas al Estado de Derecho.
Ver más en:
El "Unrechtsstaat" Plurinacional
http://franzrafaelbarriosgonzalez.blogspot.com/2012/03/el-unrechtsstaat-plurinacional.html
[5] ¿Banco Central de Bolivia o "caja chica ejecutiva"?
http://franzrafaelbarriosgonzalez.blogspot.com/2011/07/banco-central-de-bolivia-o-caja-chica.html
[6] Un ejemplo de ello yace en el Decreto Supremo 718 de 2010, que por objeto tiene "delimitar la independencia de las Unidades de Auditoría Interna de las entidades del sector público, descentralizadas, autónomas, autárquicas y empresas públicas del Estado Plurinacional." En similar nota cabe señalar que el supravalor independencia p.ej. no aplica en el caso de las decisiones de los gobiernos departamentales y/o municipales (entendidos, a efectos operacionales, como desprendimientos del Ó. Ejecutivo central), sencillamente por su naturaleza política, pero sí, como se advierte en el D.S. Nº 718 y en la Ley Nº 1178, la independencia (el respeto a ésta) es exigible en el caso de las Unidades de Auditoría Interna.
[7] Específicamente, el valor independencia, considero, podría devenir de lo que el autor Barrios Suvelza denomina división material del poder, para quién "(…) la división material del poder escinde dentro del Estado aquellas partes suyas cuyo metabolismo y razón de ser se hallan vinculadas a lo imparcial, independiente, técnico."

El autor desarrollando la división material, en su "teoría del campo decisional estatal como sistema refractario", refiere como primer caso a la decisión refractada de lo democrático, "El punto es que puede tener sentido dentro de un Estado que ciertas decisiones se tomen premeditadamente o claramente refractadas del pueblo sin que por ello el Estado en cuestión, tomado como un todo, dejara de tener lo democrático como uno de sus rasgos distintivos. Como segundo caso el autor propone la decisión refractada de lo político, "el ejemplo claro puede ser lo que sucede con un Banco Central o con un Tribunal Constitucional que no es que dejan de lidiar con temas conflictivos y de intereses muchas veces contrapuestos, pero es el código de sus razonamientos el que difiere de los anteriores casos en la medida en que da preferencia a la decisión técnica, independiente o de tipo judicial." (Alternativas de Sistemática Constitucional en Descentralización y Administración Pública; 2007)
[8] [9] [11] Central Banking in a Democracy; Alan S. Blinder
[10] Impugnar es sinónimo de recurrir, en efecto, esta última palabra viene de recurso. Significa cuestionar procesalmente la validez de forma y/o contenido de un acto procesal. Se impugna-recurre-cuestiona, mediante un recurso procesal puesto al efecto.
Si se satisface la situación jurídica presupuesto que tiene como efecto la revocatoria (anulación del acto procesal), este deberá ser anulado. Al respecto, alguna doctrina diferenciaba anulación de revocatoria, afirmando que anulación es el efecto de un recurso, y por tanto, lógicamente, sólo procede "a instancia de parte y jamás de oficio".
Por su parte, revocatoria si bien es cierto que, igualmente desde su naturaleza es una anulación, se distingue porque sólo puede realizarla el juez o la autoridad administrativa competente, "de oficio". Ya que lógicamente si se la pidieran, mediante recurso sería anulación.
[12] Es una tendencia que en regímenes autoritarios y adictos al mal uso del dinero se pretenda violar la independencia del Banco Central, para convertirlos en poco menos que "caja chicas" político-partidarias y/o financiadoras de irresponsables manejos estatales. El mandatario uruguayo Mujíca, justificando la dependencia del Banco Central uruguayo, expresaba "Es una idea que inventó el liberalismo".
Ver en:
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-138577-2010-01-16.html
Así también, hace no mucho tiempo, pasó que en la Argentina renunciaron al Presidente del Banco Central por haberse negado a disponer las Reservas Internacionales a simple capricho del Órgano Ejecutivo.
Ver en:
"Fernández destituye por decreto al presidente del Banco Central"
http://www.elmundo.es/america/2010/01/07/argentina/1262898078.html

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