lunes, 16 de abril de 2012

Una torpeza por otra

Franz Rafael Barrios Gonzalez
franzrbarrios@yahoo.com

"Repudian acto difamatorio contra expresidenta de ABC y sus hijas"[1]

En las recientes horas, unas escandalizadas servidoras públicas se hicieron presentes en una conferencia de prensa para denunciar -supuestos- "acoso político", "defenestración" (entre otras figuras enunciadas al voleo por las denunciantes), efectuados por un perfil anónimo de Facebook, en afrenta a la actual Gerente General del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas y Productivas y sus hijas.

Evidentemente, tal cual se hizo de público conocimiento, el malintencionado perfil anónimo de Facebook, utilizó una foto, seguramente extraída de algún perfil ajeno, en donde se exhibe una imagen y una serie de acusaciones (en forma de texto) hechas por dicho perfil anónimo de Facebook.

Ahora bien, más allá de valorar la conducta del perfil anónimo de Facebook con respecto de las víctimas imágenes, cabe señalar que las servidoras públicas denunciantes, tratando de generar(se) vulgar amarillismo, violentaron aún más la condición de víctima -en especial- de la menor expuesta en tal imagen. Puesto que, a una de las denunciantes, en su intento por "justificar situaciones", "se le escapó" el divulgar un vínculo íntimo que une a la menor con su madre (ambas víctimas), mismo que según declaró públicamente la denunciante, es el vínculo de adopción, y que en agravante, es narrado por la denunciante con pormenores más íntimos aún. Al respecto la Ley N° 2026 Código del niño, niña y adolescente, en su SECCIÓN IV (LA ADOPCIÓN), Artículo 72° (Reserva del Trámite), expresamente estipula que "El trámite de la adopción absolutamente reservado. En ningún momento puede ser exhibido el expediente a persona extraña ni otorgarse testimonio a certificado de las piezas en él insertas sin orden judicial, sólo a solicitud de parte interesada y previa dictamen del Ministerio Público. Concluido el trámite, el expediente será archivado y puesto en seguridad. La violación de la reserva se halla sujeta a las sanciones establecidas por este Código y el Código Penal." Razón por la cual, la servidora pública denunciante que divulgó el vínculo de adopción de la menor, vulneró la Reserva del Trámite de adopción[2], ya que con su afirmación, alega tener conocimiento de dicho trámite, haciéndolo -en agravante- a su vez público.

En efecto, a la menor expuesta se le fueron vulnerados sus derechos por doble partida. Ya que a la menor, fuera de la afectación producida por la conducta del perfil anónimo de Facebook, se le fue develada una situación (como es la adopción) que la Ley N° 2026 (considerando su minoridad e indefensión) le garantiza absoluta reserva, empero, como consecuencia de la licenciosa divulgación de la servidora pública, dicha situación quedará expuesta en el archivo noticioso y en el conocimiento del público en general.

Finalmente, cabe preguntarse ¿se pueden publicitar datos, imágenes o eventos judiciales, de una indefensa menor de edad, para justificar a un adulto, como evidentemente demuestra ser el presente caso?
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[1] http://www.jornadanet.com/n.php?a=75850-1

[2] Por supuesto que, no debe entenderse a dicho "trámite" como un mero acto burocrático (con inicio y finalización), sino como al acto por el que se produjo la situación jurídica de la adopción, que en adición es irrevocable (Art. 57°, Ley N° 2026).

Consiguientemente, resulta que todos los datos "personales" de un menor de edad, son los datos que se consignan para la tramitación de una adopción, por ello es que jamás pudieron haber sido revelados, porque precisamente se revelarían datos "personales" de menores de edad, vulnerando sus derechos:

-A la intimidad de la vida privada;
-A la personalidad (nombre, apellido, filiación, edad, etc.)

En los casos de violaciones, si la víctima fuese menor de edad, no se puede -tampoco- revelar ningún dato del proceso, al extremo que las audiencias deben ser reservadas.

Asimismo, es pertinente citar:

a)"Artículo 116º.- (Publicidad).

Los actos del proceso serán públicos.

En el marco de las responsabilidades establecidas por la Ley de Imprenta, las informaciones periodísticas sobre un proceso penal se abstendrán de presentar al imputado como culpable, en tanto no recaiga sobre él una sentencia condenatoria ejecutoriada.

El juez de instrucción o el juez o tribunal de sentencia podrá ordenar, mediante resolución fundamentada, que algunos actos del proceso se realicen en forma reservada, total o parcialmente, cuando:

1. Se afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes o de otra persona citada;

2. Corra riesgo la integridad física de los jueces, de alguna de las partes, o de alguna persona citada;

3. Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial previsto legalmente; y,

4. El imputado o la víctima sea menor de dieciocho años.

La autoridad judicial podrá imponer a los intervinientes el deber de mantener en reserva los hechos que presenciaron o conocieron.

Cuando la reserva sea declarada durante el juicio, la publicidad será restablecida una vez que haya desaparecido el motivo de la reserva." Código de Procedimiento Penal.

b)"ARTICULO 10º (RESERVA Y RESGUARDO DE IDENTIDAD).- Las autoridades judiciales y administrativas tienen la obligación de resguardar la identidad de los niños, niñas y adolescentes que se vean involucrados en cualquier tipo de procesos, salvo los casos expresamente previstos por este Código.

Los medios de comunicación cuando publiquen o transmitan noticias que involucren a niños, niñas o adolescentes, no pueden identificarlos nominal ni gráficamente, ni brindar información que permita su identificación, salvo determinación fundamentada del Juez de la Niñez y Adolescencia, velando en todo caso, por el interés superior de los mismos.

El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la acción legal correspondiente." Código del niño, niña y adolescente.

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