viernes, 22 de enero de 2016

[Aula Libre] Informe presidencial y verdades que incomodan



Informe presidencial y verdades que incomodan

Gonzalo Rodríguez Amurrio

El ampuloso informe presidencial del 22 de enero de 2016 da lugar a varios análisis temáticos, pero, por lo corto que resulta el espacio de una columna de opinión, no es posible abarcarlos en una sola vez. Ello obliga a dosificar incluso al interior de cada tema. En esta ocasión opto por tocar un aspecto inherente a los trabajadores sindicalizados del país.

En el informe en cuestión, se afirma que el actual esquema gubernamental, de inicio, elevó a rango de ley el decreto número 38 de 1944 sobre fuero sindical, pero se omite aclarar el daño aparejado que vino con ello.

Si ya los juzgados de trabajo aplicaban multas de Bs. 10.000.- por atentados al fuero sindical, en base a decretos que sancionan la infracción a ley social, con la elevación a rango de ley del decreto 38 de 1944, mediante Ley 3352, el gobierno limitó la multa por infracción al fuero sindical a la mitad: Bs. 5.000.- Es más, abolió la prisión de 15 días a dos meses en los casos graves, como disponía el Art. 5 del Decreto N° 38.

Con tal resultado benefició al infractor del fuero sindical, dejando en ridículo y en situación de impotencia a la organización sindical. Ello es tan evidente que, durante los últimos años la Organización Internacional del Trabajo ha estado observando al gobierno sobre la insignificancia de las sanciones por atentados al fuero sindical; pero éste, como siempre, se hace al de los oídos sordos, así como la burocracia sindical cómplice se hace a la desentendida.

A su turno, en la frecuente comparación que suele hacer el Presidente, entre el pasado y su gestión gubernamental, sería justo que compare cómo esa multa de Bs. 10.000.- por infracción a ley social, en los años 90 (de la etapa llamada neoliberal), representaba ciento once salarios mínimos nacionales; hoy esos mismos Bs. 10.000.- representan solo seis salarios mínimos nacionales, y la multa de su Ley 3352 apenas tres salarios mínimos de 2015. De ahí que existan malos empresarios que afirmen preferir pagar la multa (ínfima en la actualidad y en constante devaluación a futuro) antes que cumplir con la legislación laboral y en particular sobre fuero sindical.

De igual manera se hace necesario comparar que, en esos mismos años noventa la multa impuesta por sentencia ejecutoriada daba lugar no solo a su cobro, sino a la restitución simultánea del derecho vulnerado, bajo tuición del mismo juez que conoció el caso. En la actual administración de justicia, la labor de la autoridad judicial se  limita al cobro de la multa y, en palabras simples, el trabajador o dirigente ya verá que hace para que le restituyan su derecho violentado.

Asimismo, resulta útil comparar el tiempo que se tardaba en contar con una sentencia ejecutoriada en el trámite de una denuncia del Ministerio de Trabajo ante la autoridad judicial, por atentado al fuero sindical. El año o dos a lo sumo, que llegaba a durar en los años 90, en los hechos, en el último tiempo del proceso de cambio se ha duplicado, en detrimento de la labor de la organización y el dirigente sindical.

Decir que nadie le informó de esto al gobierno, o que sus ministros no se percataron, es simple excusa. El último ministro de origen fabril sabía a detalle de esta situación perjudicial, así como la cancillería y todos los ministros del trabajo de turno conocieron las observaciones de la O.I.T. sobre esta problemática. Pero, ¿qué pueden hacer cuando, como nunca antes, se tiene un Ministerio de Trabajo supeditado a un gabinete económico de corte indudablemente retrógrado empresarial? ¿Cómo esperar que los congresos sindicales traten esta problemática tan urgente si gran parte de sus dirigentes traicionaron la independencia sindical? Y lógicamente, tienen temor o no les conviene causar la menor incomodidad al gobierno al que sirven.

El autor es abogado y ex dirigente obrero



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Enviado por: Juan Gonzalo Rodriguez Amurrio <rodriguez.amurrio.go@gmail.com>


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