lunes, 27 de julio de 2009

La naturaleza ademocrática y apolítica del Estado de Derecho

Franz Barrios
franzrbarrios@yahoo.com

El desarrollo del presente texto expondrá los rasgos más distintivos que comportan las dos macro naturalezas de un Estado. Una de estas naturalezas es la ademocrática y apolítica, donde se contiene la dimensión jurídica en su expresión del Estado de Derecho. Y como segunda naturaleza está aquellademocrática y política, que se halla en determinados elementos que hacen a la funcionalidad de los poderes del Estado. Como la elección popular de los miembros que los componen o la característica política en gran parte de las decisiones de estado.

Así también el ensayo ubicará los momentos donde ambas naturalezas interactúan en la dinámica estatal.

Estado de Derecho y su naturaleza

La literatura especializada encuentra en el término alemán RechtStaat, acuñado por R. von Möhl -1838-, el génesis de lo que hoy entendemos por Estado de Derecho. Un complejo sistema que comprende a la división de poderes en su papel de frenos y contrapesos, a los derechos y garantías, a una específica calidad de de ley y a un concierto institucional que operativiza dichos elementos. La jerga de algunos autores ha tratado de corresponder erróneamente los referidos elementos del Estado de Derecho con lo democrático. Cayendo en un grosero error, pues el Estado de Derecho y sus elementos intrínsecos pertenecen a un ámbito definitivamente distinto, cual es el ademocrático yapolítico en un Estado.

Esta división material*1 del poder que contiene lo apolítico y ademocrático, donde yace el Estado de Derecho, es el ámbito menos estudiado, menos gustado y menos comprendido por así decirlo. Ya que en esta naturaleza estatal se opera bajo códigos muchas veces contrapuestos a los que el ideario democrático por interseción de lo político busca alcanzar.

La división de poderes, lo político y lo democrático

Desde la perspectiva de uno de los autores que mejor ha trabajado la acepción de Estado de Derecho, la de Carl Schmitt, tanto la división de poderes como la primacía de la libertad individual, es abarcada por el Estado de Derecho liberal; un componente del Estado moderno, distinto de la dimensión política que contiene ese mismo Estado. Tenemos aquí una primera e importante distinción de que no es la democracia o por ella que se genera división o diferenciación de poderes, o peor aun que se garanticen libertades individuales. Sino gracias al Estado de Derecho. Ya que la división de poderes, surge como alternativa ante la centralización de poder en un uno o unos tantos /o pocos auto- proclamados soberanos; sea este un déspota monarca o una masa social irrestricta. Por lo tanto, una división del poder que produzca un efectivo balance y mecánicas de contrapeso constantes e independientes.

Otra situación muy diferente, pero frecuente, es que una eventual pugna entre poderes surja a partir de intereses políticos exigidos por determinada voluntad popular. Un comportamiento típico en las democracias iliberales que tienden a beneficiar sectores de la sociedad por encima y a costa de otros. O como lo bien sugiere F. von Hayek: "Al menos es concebible, aunque improbable, que un gobierno autocrático ejerza la autorestricción; pero un gobierno democrático ilimitado simplemente no lo puede hacer. Si sus poderes no son limitados, simplemente no puede restringir su acción al acatamiento de las opiniones acordadas por la mayoría del electorado." Pero la idea de división de poderes, per se, no implica una garantía automática de las esferas de libertad. Para alcanzar aquello se deben cumplir ciertos requisitos indispensables que se serán abordados bajo el siguiente subtítulo.

La dinámica democrática y política, halla su proceso en el órgano legislativo. Donde se pretende que las decisiones de gobierno gocen de legitimidad, sean estas producto de la laboriosa producción de legistas, también que estas se produzcan con alterabilidad entre las élites sociales de gobierno. En sí que satisfagan las expectativas del electorado con el proceder gubernativo que éste eligió dentro de un espacio de tiempo. El poder legislativo, el ejecutivo e inclusive hasta el judicial -modernamente- es accesible al demos por la vía electoral.

-La libertad bajo el Estado de Derecho-

Pero ¿cómo se garantiza la esfera de libertad dentro del Estado de Derecho, según la perspectiva schmitiana? Para C. Schmitt, es la noción misma de división del poder en el Estado de Derecho la que nos arrojaría luces al respecto. Sin embargo el autor considera una serie de requisitos previos para constituir el Estado de Derecho, como ser: un marco legal que limite a la administración, que le sirva como respaldo legal para afectar la esfera de libertad individual cuando sea necesario; un sistema de competencias nítido que se le asigne a la actividad estatal para desenvolverse, bajo el principio de la división de poderes y que a su vez implique una rendición de cuentas; una independencia de los jueces, que permita el ejercicio sano de la corrección de vicios por la vía judicial; y por último un imperio de la ley, pero una ley con características especiales.

La ley en Schmitt es de carácter general*2, es decir que no siempre tiene que representar a la voluntad popular, de ahí a que se la considere como buena o mala, es indiferente para alcanzar parámetros de ordinación social. Una ley que responda a un límite necesario, una ley que cierna las fuerzas que contienen la democracia y la misma libertad en su estado silvestre, que puede afectar a otras esferas de libertad. Una ley en un sentido muy diferente al que comporta el concepto político de ley, pues para éste si es posible que se represente una voluntad política concreta, o el mandato soberano. Esta significación política de ley recurre con frecuencia a la vaga y perniciosa noción de "justicia social" *3como excusa indiscutible para materializar los deseos de una específica voluntad popular, las más de las veces simples caprichos. La ley propia del Estado de Derecho, es una ley que somete a la misma corporación legislativa que la produce. A decir de F. A. von Hayak, "el derecho que limitaba la libre esfera del individuo y fijaba las condiciones bajo las cuales él podía ser obligado a algo, emanaba, no de la caprichosa decisión de algunos hombres o de una mayoría, sino de una sala de juristas que, como jueces o legistas, creían no crear el derecho sino encontrarlo." Volviendo en Schmitt, la particularidad de la ley, requiere que el mismo legislador acepte estar sujeto a la ley. Pues sólo con este sentido -general y racional- de ley, se estaría disciplinando. Y previniendo un uso y abuso indiscriminado de los medios coercitivos por parte del gobierno que emanan por orden de la norma.

Vale aclarar, que esa ley fuese entendida como no todo lo que proviniese de la labor legislativa. Si no solo de aquellos preceptos generales de justicia. Leyes que establecen pautas de conducta universales.

En tanto que el sentido político de ley, se correspondería con el ideal democrático, ya que representaría a la voluntad popular de su soberano -con los riesgos que implica-, que por supuesto puede ser legítima, pero no se corresponde como elemento propio del Estado de Derecho liberal.

Solo así con estas cualidades en la ley, propia del Estado de Derecho, se tendría un orden social, relativamente constante. No es que se pretenda desconocer la otra naturaleza del Estado, aquellademocrática y política; que es indispensable para la estatalidad en su totalidad. Donde se opera bajo parámetros distintos, más accesibles, donde lo técnico y el rigor científico no son premisas exigibles, y frecuentemente irritables para la democracia. Esta naturaleza -democrática y política-, se explica en la consideración que hace Schumpeter sobre la democracia entendida como "método político". Pues eso es lo que sensatamente es y debe ser.

Por otra parte, no es que en la democracia no existan determinadas reglas de comportamiento en su composición interna, de hecho existen coordenadas democráticas para la supervivencia misma de lo democrático. Por ejemplo, el tema de una edad específica -determinada por medios legislativos- para la habilitación al derecho de voto y el ejercicio político; vinculada con la incapacidad personal o falta dediscrecionalidad, o el asunto de la demencia mental. Forman parte de una suerte de discriminación legítima a favor del proceso democrático, que se efectúa a una específica porción de la masa social.

-Interacción de los ámbitos-

Volviendo a la división de poderes, desde la conceptualización de C. Schmitt, puede ser en esta donde se lleguen a condensar los vínculos entre la democracia y el Estado de Derecho. Pues para el autor existen dos principios propios en el Estado de Derecho liberal moderno, uno es el principio de"distribución" y el otro es el principio de "organización". Bajo este segundo principio hallo argumento para ubicar dicho relacionamiento. Ya que el proceso electoral -expresión del ideario democrático-, permite la posibilidad de que cada cierto tiempo se renueven dos de los poderes -salvo se añada constitucionalmente el judicial u otro-. Así pues el ejecutivo, a la cabeza de su presidente, representaría determinada voluntad popular. Lo mismo sucede con los cuerpos legislativos, que exponen con mayor matiz su vinculación con lo político y lo democrático. Ya que estos últimos van a representar los intereses sociales por medio de la producción de políticas orientadas a satisfacer múltiples exigencias sectoriales.

Pero el funcionamiento de estos poderes es regulado y delimitado por el Derecho, un diseño claro que establezca pautas a la conducta de los recursos humanos que lleguen a operar dichos poderes. Además de la codificación de normas que rigen el funcionamiento intra-poderes, y las que norman el control inter-poderes. El Estado de Derecho tiene estructuras más especializadas para realizar esta tarea. Como un Tribunal técnico de Derecho, una Contraloría General o un Poder de Control y Examen. Sin embargo existen otras instituciones de corte más económico como el Banco Central o una Reserva Federal que no siendo parte del Estado de Derecho, pertenecen a la naturaleza ademocrática y apolítica. Porque como ya se ha mencionado, esta naturaleza procura y se opera por recursos humanos que presenten ciertas habilidades e idoneidades técnicas.

En síntesis, el mundo democrático y político es el medio por el cual se podría acceder a la composición de poderes que más que mérito, se necesita de la confianza pública y de la intención de representar a determinada voluntad popular; donde el objetivo sería alcanzar decisiones estatales con fuertes contenidos políticos, dadas las exigencias. En tanto que lo ademocrático y apolítico sería un ámbito administrativo más sobrio que se ocuparía de la modulación y restricción racional del otro mundo. No excluyendo de que de esta naturaleza guardiana y observadora, surjan decisiones que no tengan por qué representar intereses generales, sino técnicos.

-Conclusión-

Después de revisar apresuradamente los rasgos menos observados de estas facetas del juego estatal y que usualmente pueden ser confundidas en sus verdaderas dimensiones y significancias. Sostengo que esta dimensión ademocrática y apolítica, en donde mora el Estado de Derecho, debe procurar su distinción y en consecuencia su rigor independiente, técnico y científico en relación de los procesos político-democráticos.

No es que se pretenda ensimismar conceptos que carecen de verdades absolutas, si no demostrar por usanza histórica lo que estos conceptos han permitido verificar mejor, y en sus acepciones originales.

Finalmente es muy frecuente que el común de la gente caiga en la creencia de que los flagelos a su Estado y a su respectiva sociedad se deban por ausencia de lo democrático. Cuando la realidad es otra, pues mas por el contrario, es la misma democracia que excedida de su ámbito operacional, puede ocasionar alteraciones en aquella naturaleza estatal -ademocrática y apolítica- que comprende al sistema de derechos y garantías que son propias del elemento Derecho en un Estado. Y es más bien la actual carencia y/o la eterna deficiencia de un Estado de Derecho lo que hace tan vulnerables a su mismo colectivo social.

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*1 Ver en Franz X. Barrios Suvelza: "Es cierto que muchos de los objetos que se concebirán como parte de la división material del poder existen y han sido destacados por ciertas corrientes de análisis, pero no se ha profundizado la alternativa de que pudieran ser reconocidos como parte de una tercera dimensión del poder tan potente como la clásica horizontal o la vertical ". (Alternativas de Sistemática Constitucional, en Descentralización y Administración Pública.)

*2 Este carácter de generalidad contenida en el dispositivo legal, ha sido esbozado con mayor exquisitez por F. von Hayek. Quién advierte sobre la diferencia entre reales preceptos generales de justicia y la ley entendida como "no todo lo que una corporación legislativa había decidido"; un sentido equívoco que en el los corrientes tiempos se ha vuelto de práctica común. En el respecto de que la auténtica producción legislativa yace en pautas de conductaglobales y de relatividad estabilidad en el tiempo. Mas no como disposiciones que normarían aspectos especiales en determinados casos particulares; que efectivamente abarcan el mayor porcentaje de la labor legislativa. (Derecho y ley)

*3 Al respecto Hayek afirma con preclaridad: "Lo que yo espero dejar en claro es que la frase "justicia social" no es, como probablemente siente la mayoría, una expresión inconciente de buena voluntad hacia los menos afortunados, sino que llegó a ser una insinuación deshonesta para que uno esté de acuerdo con demandas de algún interés especial del cual no se puede dar una razón real. Si la discusión política ha de ser honesta, es necesario que la gente reconozca que el término no es respetable desde el punto de vista intelectual, que es la marca de la demagogia o de un periodismo barato y que su utilización debería avergonzar a pensadores responsables, ya que una vez que se ha reconocido su vacuidad, su uso es deshonesto. Yo podría –como resultado de un largo esfuerzo para descubrir los efectos destructivos que ha tenido la invocación de la justicia social en nuestra sensibilidad moral, así como por encontrar una y otra vez a pensadores eminentes que usa esta frase sin pensar- sintiéndome indebidamente alérgico al término, pero tengo la profunda convicción de que el mayor servicio que aún puedo prestar a mis colegas es tratar de que los conferencistas y escritores que hay entre ellos se sientan totalmente avergonzados de emplear el término "justicia social" (Law, Legislation and Liberty.)

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