miércoles, 27 de enero de 2010

Función periodística/informativa y calidad judicial/procesal

Franz Rafaél Barrios González
franzrbarrios@yahoo.com

Si bien el fin de un medio de comunicación no debería caer en la mitomanía o la invención; cuidados que hacen a un asunto de responsabilidad, criterio y calidad. La labor periodística no suele (tampoco debe) ser comprobada a un 100 % por la sencilla razón de que no les es propia una verificación probatoria de los hechos presentados que pertenece a más bien la naturaleza jurídica y de proceso. Sino la pregunta sería: ¿solo cuáles hechos pueden hacerse partícipes al conocimiento público? Irrite a quien irrite esos son los márgenes que otorga la inclinación liberal de un Estado. Con esto se constriñe en demasía el espectro informativo que hace al valor liberal de la expresión e información, y se extiende la categoría de lo: "confidencial/secreto/prohibido" sobre muchos menesteres de orden público.

Sin embargo se advierte que el ámbito jurídico (procesal) interactúa intensamente con el informativo (periodístico). Cuando los leguleyescos funcionarios suelen requerir elementos de aquellas fuentes periodísticas/comunicacionales que contuvieran algún indicio informativo para luego éste se constituya (resultante de un proceso perito-verificatorio) en prueba contundente y procesable bajo los estrados judiciales.

Pero si bajo el argumento masistoide, en si bajo el argumento del adictivo deseo absolutista, se intenta censurar (con la idea de regulación que fuere) la informativa (y por que no hasta investigativa/no judicial) labor del periodista y su casa comunicacional.

No es que solo se atenta contra la libertad de expresión, si no que se reconoce (dentro la razón de la regulación controladora) en la función del periodista la calidad judicial. Calidad que después va a ser utilizada por el mismo gobierno como herramienta político-persecutoria atreves de los escasos medios comunicacionales y periodistas, mal llamados Estatales, pero que sirven a intereses partidarios.

NOTA
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* http://www.la-razon.com/versiones/20100127_006985/nota_249_944321.htm

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