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Las reformas que se vienen engendran vientos de modificación en la propiedad de la tierra. Quien posee la tierra y quien no, es un tema de enfrentamiento desde siglos atrás. En Bolivia hubo dos grandes reformas agrarias; una a favor de los latifundistas impulsada durante el gobierno de Mariano Melgarejo y la otra a favor de los que trabajan la tierra en el gobierno de la denominada revolución nacional dirigida por Víctor Paz. La primera produjo la propiedad de grandes extensiones en el territorio boliviano, la segunda dio paso a pequeñas propiedades en el Altiplano, que en promedio tienen 1,7 Has. de tamaño y la preservación de latifundios en el oriente del país.
Se viene la tercera reforma agraria. Por supuesto que ya no será en el Altiplano, aunque bien le vendría una reforma para hacer que la tierra allí sea más productiva. Será en el oriente boliviano donde existen grandes propiedades altamente productivas conviviendo con extensiones inmensas que no cumplen su función económica social (FES). Para defender la expropiación en algunos casos se argumenta que son tierras adquiridas ilegalmente, en otras que no cumplen su FES. En las que se tienen en la mira es posible que ni lo uno ni lo otro existe sino que la motivación principal es la de reducir el poder de determinados grupos denominados oligárquicos.
Cualquiera sea el motivo o justificación, la reforma agraria se viene y contará con apoyo social de los que habitan el oriente como de los que pueden trasladarse a esas tierras. Es trascendental discriminar entre los propietarios que obtuvieron la tierra en buena ley de los que gozaron de la discrecionalidad política, abusiva por naturaleza. Aunque la reforma venga con el respaldo de dos tercios de los votantes, determinar a quienes afectará es de gran preeminencia. No obstante, adquieren mayor relevancia las preguntas ¿Cual será el tamaño de propiedad que propague la reforma?, ¿Qué régimen de propiedad se instaurará?.
La respuesta a la primera pregunta debe resolver cuál es el tamaño óptimo de la unidad de producción. Si se divide la tierra en parcelas individuales tan pequeñas como se hizo en la reforma de 1953, se habrá condenado esas tierras a una baja productividad y a sus propietarios a la regeneración de la pobreza que ya cargaban ancestralmente. De aquí surge el respeto al tamaño monopólico de la unidad productiva expropiada que permita el uso de gran maquinaria y la introducción de una eficiente división del trabajo en procesos productivos vinculados que logren economías de escala.
La respuesta a la segunda pregunta también resuelve la primera. El régimen de propiedad debe respetar el tamaño óptimo que garantice el uso más productivo a la vez que democratice la propiedad. Por lo tanto, debe combinar el crecimiento de la producción y la productividad con criterios de equidad que debe introducir la reforma. Es, por lo tanto, imperativo distribuir títulos de propiedad individuales que no fragmenten la tierra. Esto se puede lograr con un régimen cooperativo, con la economía colectiva o una sociedad anónima, lo importante radica en asegurar la unidad altamente productiva. Por lo tanto, la formula es monopolio en la producción agrícola con distribución de la propiedad de la tierra.
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