martes, 30 de marzo de 2010

Administración Estatal del Ahorro para Jubilación

Armando Alvarez Arnal
aralar3@gmail.com

Hace más de diez años atrás, el Sistema del Seguro Obligatorio (SSO) fue reformado, debido a que el sistema vigente hasta entonces, denominado de reparto, se encontraba prácticamente quebrado, entre otras razones, por los ineficientes y corruptos manejos de los aportes realizados por los trabajadores. Recordar por ejemplo que esos aportes fueron sustraídos para beneficio personal de sus administradores (caso D. Escobar) o que los administradores exigían el pago de "comisiones" para invertir los aportes en instituciones financieras o que esos aportes fueron invertidos en negocios personales de los administradores, sólo para mencionar algunos de los resultados del mal manejo de esos recursos.

En el sistema vigente desde entonces, denominado de capitalización individual, los aportes realizados por cada trabajador para el pago de su futura jubilación son registrados en una cuenta a nombre de este e invertidos para hacerlos crecer por una institución privada, denominada Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que invierte los recursos de los trabajadores en alternativas de inversión y respetando ciertos criterios de diversificación de riesgos establecidos mediante normativa. Asimismo, cada trabajador aportante recibe semestralmente un estado de cuenta en el que puede observar los aportes realizados, el monto acumulado y el rendimiento obtenido.

Por iniciativa de la COB y otros sectores sociales el actual gobierno pretende modificar el SSO manteniendo la cuenta individual pero eliminando a las AFP y creando una institución pública que se encargaría de la administración de los aportes de los trabajadores. Lo que ni la COB ni el gobierno han explicado con claridad hasta el momento es la razón o razones por las cuales las AFP deben ser reemplazas por una institución pública.

Alrededor del 63% de los recursos aportados por los trabajadores se encuentran invertidos en valores emitidos por el Tesoro General de la Nación (TGN), en parte debido a que las AFP están obligadas por Ley a ello, además a tasas de interés establecidas por el TGN que no se ajustan necesariamente a condiciones de mercado y en parte a que no existen otras alternativas de inversión, entre otras razones, por la falta de un ambiente favorable para ello en el país. En todo caso, ¿los trabajadores aportantes se habrán puesto a pensar cuál podría ser el resultado de otorgarle la administración de sus ahorros a quien más les debe?.

Si el gobierno cree que una administradora estatal puede administrar mejor que una administradora privada el ahorro de 4.600 millones de dólares de propiedad de más de un millón doscientos mil trabajadores bolivianos, tomando en cuenta los horrores cometidos en su administración en el pasado, primero debe demostrarlo.

En ese sentido, el Estado debería constituir una AFP que compita en igualdad de condiciones con las privadas. Si la AFP de propiedad estatal genera mejores rendimientos con menor o similar riesgo, cobra menores comisiones y presta un mejor servicio, no será necesaria ninguna ley para que se transfieran los aportes de la AFP privada a la AFP estatal, ya que los trabajadores, ejerciendo su derecho a elegir y en su mejor beneficio, con total seguridad, los transferirán voluntariamente.

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