jueves, 8 de abril de 2010

Código de Trabajo ¿imprescriptibilidad sólo por 30 días?

Gonzalo Rodríguez Amurrio
rodriguez.go@gmail.com

La pregunta suena forzada, pero se explica en el hecho de que, si bien, entre los avances legislativos – en materia social – la nueva Constitución Política del Estado (nCPE) dispone que los derechos laborales son imprescriptibles (Art. 48, Parágrafo IV), resulta que, en una visión inconsecuente con tal postulado, el anteproyecto de Código de Trabajo introduce un plazo fatal de treinta días para que se concrete cualquier reclamación laboral.

Para que se comprenda mejor, precisemos que la imprescriptibilidad de derechos laborales significa que estos pueden ser reclamados y consiguientemente efectivizados en cualquier momento; es decir que, no perecen por efecto del transcurrir del tiempo y, menos como sanción al descuido de ejercerlos por parte de sus titulares dentro de plazo alguno.

El anteproyecto de Código, que postula la desaparición de la Judicatura del Trabajo para remplazarla con nuevas competencias a favor de las reparticiones del Ministerio de Trabajo, contempla en su Artículo 284 el plazo de treinta (30) días calendario para que se concrete una denuncia de incumplimiento, omisión o vulneración de derechos laborales, desde que se cometa la vulneración "a efecto del inicio del proceso administrativo laboral".

Ello, en buenas cuentas inevitablemente implica que, vencido tal plazo no corresponde el inicio del proceso administrativo. Como con frecuencia ocurre, un/a trabajador/a podría, despúes de los treinta días fatales, tomar conocimiento de que le correspondía un determinado derecho y que el mismo ya fue vulnerado mucho antes, o animarse tiempo después a formalizar su reclamo; y cuando acuda a las autoridades del Ministerio de Trabajo se encontraría con que no podría iniciar el proceso respectivo.

Entonces ¿qué alternativa tendría la persona afectada por tal plazo?. Tal vez insistiría en que le atiendan e infringiendo el precitado artículo 284 lograría un inicial resultado favorable, pero, que sin duda resultará vulnerable a los recursos administrativos de revocatoria y/o jerárquico, y más aún ante la instancia final de impugnación judicial.

No precisamente porque sus derechos no sean tales, sino porque se infringio preceptos legales sobre el mentado proceso administrativo laboral, que a todas luces resulta contradictorio con la imprescriptibilidad de derechos laborales reconocida por la nCPE.

Al dejar de existir la judicatura laboral según el anteproyecto de Código de Trabajo, no tendría donde más acudir y, apretando los dientes por la bronca contenida tendría que resignarse a aceptar que pese a tener derechos imprescriptibles por mandato constitucional, no tendría como efectivizarlos en el marco de la nueva forma de administrar las controversias laborales que impulsa el actual esquema de gobierno.

Con ello, se estaría privando a los trabajadores/as del acceso a una efectiva justicia laboral y se los sumiría en un ambiente de creciente desamparo por parte del Estado. Puede que la palabra vileza suene exagerada, pero no deja de resultar pertinente para semejante complot contra los derechos y legítimas aspiraciones de justicia de los/as trabajadores/es.

Es más, no resultaría la primera vez que ocurre, ya en mayo de 2006 se hizo creer que existiría estabilidad laboral real, y meses después, un grupo de obreros de la MANACO resultaba víctima de uno de tantos despidos en diferentes sectores, sin que ninguno pueda ser reincorporado. Más elocuente resulta el que, el 1ro. de Mayo de 2009, se despidiera a más de un centenar de obreros de SEMAPA sin que hasta hoy hayan sido reincorporados.

Se les hace creer que se legisla para su bien, pero en la práctica los/las trabajadores/as terminan más y más desamparados/as. De ahí que ya no se espere buenas noticias para tal fecha histórica como es cada 1ro. de Mayo, sino presagios de malas nuevas por parte de un gobierno que dice representarlos, pero que en la práctica legisla en contrario.


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