lunes, 24 de mayo de 2010

Cognitio Extra Ordinem

Franz Rafael Barrios Gonzalez
franzrbarrios@yahoo.com

El proyecto transitorio aprobado con exiguas modificaciones* en su redacción, persiste en su interés procesal contra las autoridades gubernativas del meso territorial.

Siguen se contemplando disposiciones que en su naturaleza son números clausus de la normativa autonómica que debería considerarse únicamente en la Ley Marco de Autonomías.

La suspensión de funciones de la MAE gubernativa no solo compromete el "voto democrático" y selectivo de dichas autoridades, ni tampoco al intento de fiscalización del nivel nacional con estas autoridades intermedias, simplemente. Aquí como en similar situación para los alcaldes, se compromete garantías de un debido proceso, su celeridad (substanciación procesual), y los derechos políticos de la MAE a ejercer sus responsabilidades.

Si una MAE es mantenida en suspenso acusatorio y más aún si es cesada de hecho en sus responsabilidades; más allá que se designe de la misma Asamblea a un sucesor a.i.(generalmente oficialistas que terminan concluyendo las gestiones), o se convoque a nuevas elecciones; la estabilidad de la gobernanza meso va a estar en constante maleabilidad al capricho más político que judicial.

Disposiciones -contenidas tanto en la Ley Marco como en la peligrosa Ley de Transición- de orden procesuales y revocatorias reclaman la vigencia y participación de un Tribunal Constitucional que sepa modular el proceso acusatorio, como así interpretar recursos interpuestos por las MAE's (depto./municipales).

Hace muchísimos siglos, en el origen cristiano del mundo, los Romanos post-clásicos idearon un sistema procesual denominado "Cognitio extra ordinem"**, causando mucho revuelo en los imputados. Fundamentalmente a causa de la naturaleza del juez -Pretor imperial que determinaba el proceso y la sentencia en razón de su Iurisdictio- y la calidad misma de la sentencia. Uno de los casos más célebres de este tipo de proceso tiene al mesías como protagonista. Jesús el Nazoreno tuvo que haber compadecido ante la Asamblea del pueblo de Isrraél, la Sanedrín***. No siendo así el Nazoreno fue dispuesto por la autoridad romana ante las facciones fariseas más radicales, para ser condenado al mejor estilo de las democracias. Por aclamación pasional.

Pudiese ser viable para la relativa estabilidad en la gobernabilidad del meso que la Ley Marco subsane su yerro político permitiendo que las MAE's (así mismo para los alcaldes) sean atendidas en una suerte de "juicio de responsabilidades" ante sus asambleas departamentales; son atribuciones tenidas que ver con la función fiscalizadora y de control del asambleísta.

Evidentemente queda un recuerdo de este tipo de procesos especiales con lo que fuera el Congreso Nacional y el juego de sus mayorías. Pero ante la mayor y peor posibilidad de que el fiscal, el juez y las instancias investigativas (ahora todo poderosas gracias a la modificación penal) acaben persiguiendo políticamente y con el amparo de "una coerción judicial del código" (que no pueda ser controlada por un Tribunal Constitucional); lamentablemente se tenga que acudir al control político (pero no judicial) de las demandas en su etapa inicial por las asambleas departamentales. Es un mecanismo de contra antídoto al veneno corrosivo de las modificaciones penales.

Pero un mecanismo con el participo necesario de asesores técnicos en la materia correspondiente a la observación interpuesta a la MAE. Para que sean autoridades acusadas, procesadas en el justo tratamiento por parte de jueces imparciales y limitados en sus facultades por una CPE y principios universales del Derecho. Digo, hoy las MAE's apeligran más sus defensas y debido proceso con las neonatas atribuciones nacidas a los operadores de justicia con la modificación penal improvisada.

Si tenemos en cuenta de que el grueso de las demandas nacerán por iniciativa de las mayorías oficialistas en Asamblea, y con el constante argumento de "acciones, decisiones -de las MAE's- contravenidas con la nueva CPE". Que sea el contrapeso mismo de los asambleístas -de oposición- el que procure que no se interpelen a las MAE's por gula política.


NOTAS
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*El vacío político y vicio jurídico en el Proyecto de Ley Transitoria de Autonomías
http://franzbarrios.blogspot.com/2010/05/el-vacio-politico-y-vicio-juridico-en.html

**Proceso extraordinario.

***La Sanedrín era una Asamblea del pueblo israelita a la cual le competía atender juicios con el imperio de un Tribunal Supremo de corte moral y jurídico.

Este Tribunal se encargaba de tutelar lo que hoy se conoce como el debido proceso, jurisdicción y la naturalidad del juez judío. Evidentemente hubieron veces en las que se le fue usurpado ese privilegio de Tribunal, por capricho político de la autoridad imperial y por el uso del atributo exclusivo -Ius Gladii-. de las autoridades ocupantes para asuntos como la pena de muerte de cualquier habitante de Judea. Tal fue el caso de la ejecución de Ezequías por decisión de Herodes, como la condena a muerte de Jesús.

En si la Sanedrín conducía el proceso y determinaba penas inferiores a la de muerte, que era derecho romano de la autoridad. La Sanedrín solo pudo participar en el arresto y entrega de Jesús a Pilatos.

De haber existido una tercera instancia menos política y teocrática, se hubiera sancionado que sea indefectiblemente bajo la Sanedrín que se lo procesesara a Jesús por su condición judía, y no por encomienda romana. Desde las facultades de la Sanedrín Jesús no merecería más que flagelos corpóreos o quien sabe hasta la muestra de su inocencia. Pero el deseo fariseo quiso y consiguió la pena máxima ipso facto.

Abundar en: pasajes de La Santa Biblia; The Legal and Medical Aspects of the Trial and Death of Christ,Robert Bucklin; The trial of Jesus and the Competence of the Sanhedrin, Paul Winter.

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