domingo, 30 de mayo de 2010

Imprecisiones en la "Justicia Comunitaria"

Franz Rafael Barrios Gonzalez
franzrbarrios@yahoo.com

"Hermanos, no hemos matado policías, hemos hecho morir a ladrones disfrazados de policías", dijo uno de los líderes indígenas en el cabildo, según un reporte del periodista Juan Carlos Enrique de radio Pío XII. El director de la radio Uncía, Freddy San Miguel, informó a La Razón que se confirmó el deceso de los uniformados y que los comunarios de los ayllus los enterraron.*

La implementación del "proceso de cambio" disfruta de su mayor expresión de reforma -jurídica- en la escenificación protagónica de la "justicia comunitaria". Un sistema afirmado como pre existente a la constitución del Derecho y Justicia positivos.

Estos sistemas primitivos de ordenamiento social son muy imprecisos. Los parámetros esenciales de lo que se tiene y entiende como "justicia comunitaria"** son fundamentados en una de las más antiguas fuentes de origen del Derecho, la fuente oral de costumbre transferida*** de una generación a otra. Este detalle de la oralidad permite que se modifiquen hasta el deformamiento aquellos preceptos concebidos de forma diferente en su inicio. Dificultando precisar si lo que hoy practican los reconocidos en la "justicia comunitaria" es cabalmente costumbre milenaria o mutación deformada (a peor), hasta interesada.

Desde una perspectiva radical y especulativa pudiera se decir que inclusive deformados esos preceptos siguen ejercitándose, manteniéndose como costumbre. Pero en sociedades como la boliviana con record constitucional, de República, de Estado de Derecho, y valoraciones positivas del Derecho y la Ley. Es imprescindible delimitar y finalmente someter un sistema por sobre otro.

La garantía de que la costumbre siga existiendo, en esta circunstancia, la otorga el amparo del sistema positivo.

El sistema primitivo tiende fácilmente a la desmesura y entra en conflicto con el ordenamiento positivo que gobierna las relaciones mayoritarias del Estado y su sociedad. Por algo los colectivos humanos, una vez trivales, supieron evolucionar todos sus aspectos sociales incluido su sistema jurídico. Porque encontraron que en la medida de su interacción con la tecnología, el comercio, con otras sociedades era imprescindible manejarse bajo un mismo criterio de regulación; que no era perfecto, pero que abarcaba mayores desafíos. El positivismo, el afianzamiento constitucional terminan regulando a la gran aldea mundial.

Uno de los más importantes atributos del Derecho positivo es la acepción que se tiene y debe tener sobre el core mismo de este sistema, el valor justicia. Este valor es el detonante impulsivo que en su mal uso, mal entendimiento o incompatibilidad con el resto social, descompone cualquier argumento que quiera equiparar o sobreponer la "justicia comunitaria" al ordenamiento positivo****.

En la "justicia comunitaria", la costumbre (buena o mala, deformada o no) se impone al momento, al capricho de los instintos. Responde al criterio de lo que esa particular costumbre entiende como justo o injusto*****. Se tienen suficientes ejemplos de que la justicia comunitaria detesta o no quiere respetar esferas del sistema positivo.

Como cuando un citadino es ejecutado, o se le son expropiados sus bienes, sin proceso ordinario (en razón a su origen y/o residencia) por hordas comunitarias que se amparan en sus usos y costumbres. En todo caso la instancia llamada nuevamente a precisar jurisdicciones e interacciones entre estos sistemas debería ser el Tribunal Constitucional. Aun así es predecible resultar el descontento del ajusticiamiento comunitario y por ende la consecución testaruda de su deseo y afán linchador.

Si de por si el "Bien Jurídico" tutelado despierta una de las discusiones más importantes de la materia penal, afrontar la precisión positiva con el convencimiento de que la costumbre comunitaria adviene comprender otra cosa, es una situación inútil.

En la concepción de valores del sistema comunitario, por ejemplo, se pueden prescindir llanamente de valores/bienes que en el sistema positivo son razón de su ser y deber ser; como la vida, la libertad o la integridad humana. Para la concepción justicio-comunitaria esos valores son simples objetos de intercambio o trueque para lo que ellos identifiquen como delito o daño. Así lo prueban sus particulares maneras de cuantificación del daño en rara combinación de la lex talionis y medidas de intercambio comercial.

Un ejemplo no tan lejano que prueba ello fue la "cuartilla de azotes" que recibió el dirigente Marcial Fabricano.

Los argumentos comunitarios respecto de sus principios de "reciprocidad, igualdad" y otros, siguen la corriente oficialista de que si el principio se enuncia por lingüística indígena es mejor -de por si- que el mismo principio positivo pero de origen latino.

Por otro lado los justicio-comunitarios no recuerdan que sin el ordenamiento positivo y sus formas como la Constitución Política del Estado, ni hoy ni jamás se les hubiera reconocido esas dimensiones ajusticiadoras de las que gozan y en las que socapan sus delitos.

Tampoco quieren acordarse de que siguen requiriendo de los dogmas y códices del Derecho Civil cuando adquieren, transfieren, suceden, venden sus bienes. Y lo hacen no por que aun no hayan abarcado en su ajusticiamiento comunitario estas especialidades, sino porque saben sé impedidos de hacerlo.

El vigilante****** comunitario crea, modifica y anula constantemente aspectos que hacen a su ajusticiamiento. Su sistema no conoce de estabilidad preceptiva a causa de la ya mencionada maleabilidad costumbrista. Los caracteres de este sistema de usos y costumbres que pretenden justicia son la negación absoluta e incompatible del orden positivo de Derecho. Así como puede resultar muy disperso y antojado lo que entiendan por injusto o justo, des personalizan la sanción y el resarcimiento del daño.

El ajusticiador comunitario actúa en tanto pueblo, horda, masa. Es la "comunidad la que castiga", dicen ellos. Al final se distorsiona tanto el fin que se in justifican los medios, y se concurre en un nuevo delito. Es decir que un delito se castiga con otro, es decir que "Justicia Comunitaria" puede ser fácilmente "linchamiento".
Con ese antecedente, en una cultura del positivismo como la boliviana, no es sano que se considere una convivencia -open- del llamado "Pluralismo Jurídico". Debe ponderarse cuál de estos sistemas protege más y mejor los valores convenidos y pretendidos por el grueso social boliviano. Vida, libertad e integridad personal.

Pero aun así el ajusticiador no asume su realidad y vínculo con el orden positivo.

Los ajusticiadores no caen en cuenta de que todos los sucesos electorales y por los cuales los comunitaristas son electos autoridades públicas se realizan bajo normatividad positiva de la Asamblea Nacional que ellos eligieron.

No debe concebirse al Derecho Positivo como a un pañuelo desechable que ya dio su uso. La fortaleza y dominio de este ordenamiento se sustenta en el tratamiento de sus máximas de generalidad, equidad, especialidad y otras aun no alcanzadas por la quimera comunitaria.
Tampoco debe confundirse el defecto de los operadores judiciales (con sponsor político) con el precepto positivo del Derecho y su justicia, que siempre va a estar inasequible al desdén humano.

El Derecho Positivo regula aun que no lo vean o sientan así gran parte de las vidas de los sujetos comunitarios. Y lo seguirá haciendo mientras conserve sus principios y valores.

NOTAS
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*http://www.la-razon.com/version.php?ArticleId=2444&a=1&EditionId=88

**Por lo general estos tipos de sistemas primitivos no presentan formas de codificación. Formas o códices a los que la perspectiva del positivismo nos tiene acostumbrados, en razón de la valoración cultural que los desarrolla.

***Sin embargo se tienen estudios y evidencias de que en diferentes latitudes de la geodesia se han llegado a conservar formas simbólicas y pictóricas; es decir indicios de codificación de la práctica de estos sistemas primitivos. Conservándose así las versiones más originales de lo que sus costumbres les dictaron como maneras de regulación. La fuente de la costumbre por oralidad ha evolucionado irresistiblemente en ley positiva para demarcarse en los estamentos de civilización.

****Inclusive en la misma doctrina positivista se mantienen discrepancias al respecto de la definición de lo que es justicia, pero en sentido de exquisitez dogmática y deductiva. Sin embargo existe y muy cimentado un criterio, una aceptación mayoritaria sobre lo que se contiene en el valor justicia; la premisa mayor del sistema positivista.

*****Los usos y costumbres de las justicias comunitarias en Bolivia varían de una zona geográfica a otra, su idea de justicia consecuentemente. Un timador -infraganti- andino podría ser quemado en un poste en el Ande, pero si es pescado en el oriente podría ser lanzado a una laguna de pirañas o dejado a merced de un panal de avispas, u otros.

Esta variación geográfica puede marcarse y encapricharse más cuando toque funcionar las autonomías en las regiones.

******Vigilante en el uso que los norte americanos le asignan a quien fuera de lo legal castiga "por mano propia" el delito.

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