viernes, 4 de junio de 2010

Derecho Penal del Enemigo, Político

Franz Rafael Barrios Gonzalez
franzrbarrios@yahoo.com

"Si hay algunos gobernadores electos que dicen que no van a aplicar (la ley), entonces entiendo que es ya un delincuente confeso, un corrupto confeso", sostuvo Morales en Buenos Aires. Cualquier gobernador "si no va a robar y no ha robado, se debe quedar feliz, tranquilo, aplicando estas normas."* Evo Morales

El "Derecho penal del enemigo" es uno de los muchos estilos de persecución del delito, cuya denominación y desarrollo le pertenecen al jurisconsulto Günther Jakobs. Este estilo se corresponde con una marcada tendencia del presupuesto criminalístico en Alemania, país de origen del autor.

Jakobs dedica un análisis justamente a dicha tendencia y estilo en el texto de: "Criminalización en el estadio previo a la lesión de un bien jurídico".

Básicamente el autor propone que tanto este estilo criminalístico como su modelo penal presupuestan tipos penales que castigan de manera exclusiva la instancia preparatoria** de un delito por suceder. Refugiando sus razones para con este estilo en articulados del Código Alemán, que refieren a la "tentativa" en la participación total o preparatoria de un supuesto ilícito. La punibilidad del sujeto, según este estilo, se consuma en los indicios de peligrosidad que se le pueden atribuir, por valoraciones sobre todo subjetivas; señalándolo como enemigo. Presupuesto tendiente hacia una subjetiva criminalización de las conductas y las apariencias.

Una de las grandes disquisiciones que se despiertan en el argumento del penalista convencional, surge al respecto de la afectación -efectiva- o no de un bien jurídico si tan solo se castiga la secuencia de acciones preparatorias; rescindiendo de la acción ejecutoria o relegándola al revés de lo dispuesto por la norma. Una cuestión que hace a la cualificación típica del actus criminoide. Por consiguiente también surgen cuestionamientos por lo que se entenderá como Bien Jurídico

Aquí el presupuesto del tipo penal concurre a observar los indicios de peligrosidad del sujeto y la acción preparatoria. Se termina persiguiendo los olores de un no suceso. Condición para el castigo muy símil a la generada por la sociología criminal del "Labelling Approach"***.

La perspectiva del penalista sobre lo objetivo/subjetivo de la intención y la ejecución de un ilícito es indiscutiblemente abundante, más aun cuando las escuelas y modelos penales varían de cultura en cultura; y responden a las acepciones valorativas modernas.

Es finalmente la discusión de aquellos solventados en la materia.

Muchas veces se concluye en identificar en la ausencia o mal habiencia de las políticas sociales, la causa del delito. La Política Criminal podría ser situada al mismo rango de otras políticas de responsabilidad Estado. Sin embargo esta política requiere de mayores cuidados en su interpretación y ejecución que otras.

La brecha entre el presupuesto del Derecho Penal y el monopolio de coerción del Estado es muy endeble. Con mayor riesgo si se carece de un Estado de Derecho pleno y vigente.

Cómodamente la élite política de turno puede conjugar o someter al Derecho por el Estado y ejercer un Derecho Penal del Enemigo pero de corte político. La élite transfiere esa indeternabilidad del Bien Jurídico al justificativo político del Bien Común como razón especulada para temer de los políticamente indeseables.

Ambos estilos de persecución criminal del delito (el del Derecho penal del enemigo y el del enemigo político) llegan a generar un escepticismo en la sociedad por lo que antojadizamente se pueda identificar como peligroso e impío según determinadas ponderaciones o intereses.

Al mandatario Morales no le cuesta nada expresar los fundamentos de ese su nuevo Derecho punitivo.


NOTAS
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*http://www.la-razon.com/version.php?ArticleId=2389&a=1&EditionId=87

**El presupuesto penal tiene a bien contemplar la punibilidad en los llamados "actos preparatorios" y "actos de ejecución". Estas son dos fases de la configuración de un delito que fácilmente son identificadas en casos de terrorismo por ejemplo. En esta clase de delitos pueden ser punibles las instancias previas y preparatorias al delito, como la acción ejecutoria del mismo; ambas instancias resultan imprescindibles la una de la otra por lógica para la consumación dañosa.
En el estilo presente se punibiliza la sucesión de acciones de orden preparatorio, independientemente de la fase ejecutiva. Eludiendo una calificación precisa sobre la objetividad de la intención delictual, premeditada o no.

*** "Teoría del etiquetamiento". Basamentada en principios de la escuela de la criminología clásica, en donde se ponderaban cánones particulares del sujeto y su entorno. Como ratio que habilitaba la persecución de estos elementos por la peligrosidad que se les suponía.

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