miércoles, 16 de junio de 2010

La justicia en el nuevo Estado Plurinacional

Gustavo Blacutt Alcalá
blacuttgustavo@yahoo.com

Cada vez que se difunde un hecho de sangre acaecido en algún pueblo indígena, originario, campesino o un linchamiento de un ciudadano boliviano en alguna ciudad del país, inmediatamente se relaciona el hecho con la justicia comunitaria[1], y surgen también los comentarios de los "entendidos" en justicia comunitaria señalando lo que es o lo que no es la justicia comunitaria.

¿Pero qué es la justicia comunitaria?

Por la principal característica que tiene la justicia comunitaria de ser un derecho no escrito, oral, que se transmite de generación en generación y se basa en los usos y costumbres de los pueblos indígenas, originarios, campesinos, es muy probable que muy pocos conozcan las normas que constituyen la justicia comunitaria en las distintas nacionalidades que comprende el Estado boliviano.

Talvez, por ello el Código de Procedimiento Penal establece que la justicia comunitaria solamente se aplicará entre los miembros de la comunidad; porque supuestamente serían los únicos que conocerían su propia justicia.

La nueva Constitución Política del Estado a tiempo de declarar el carácter plurinacional del Estado reconoce la justicia comunitaria que rige en las comunidades indígenas, originarias, campesinas, con las mismas facultades, atribuciones y jerarquía que la justicia ordinaria. Así lo instituye la nueva Carta Magna en el artículo 191, inciso II, numeral 3, "esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena, originario, campesino" y en su artículo 179 inciso 2 "la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena, originaria, campesina gozan de igual jerarquía"

El Estado plurinacional se hará sentir con mayor fuerza en el momento en que las naciones o los pueblos indígenas, originarios, campesinos, hagan valer sus decisiones jurídicas para todas las personas que realicen determinados hechos jurídicos que se produzcan en el ámbito de su jurisdicción, así también para todas aquellas personas que realicen determinados actos o hechos fuera de su jurisdicción pero cuyos efectos se produzcan al interior de esa jurisdicción. Dicho en otros términos la justicia comunitaria ya no esta destinada exclusivamente a los miembros de una determinada nación o pueblo indígena originario, campesino, sino a todas las personas en general, sean o no miembros de dicha comunidad.

Para tener una dimensión real del cambio, tal vez sea importante, recordar que la exclusión de los pueblos indígenas, originarios, campesinos no solamente se dio en el ámbito económico, social y cultural. Sino también en el ámbito jurídico. Para nadie es desconocido que la justicia comunitaria existe como, existen las naciones originarias de nuestro país desde mucho antes de la colonización española y el haber impuesto un sistema jurídico único, nos muestra cómo las elites gobernantes desde la colonización de los españoles, pasando por la república, hasta nuestros días trataron de ignorar algo que era imposible ignorar.

Los esporádicos intentos que se hicieron por reconocer la justicia comunitaria, se presentan en una serie de leyes dispersas no articuladas y que tratan este problema desde visiones paternalistas hasta visiones francamente racistas o xenófobas, basta recordar que en el antiguo código penal se establecía la semi imputabilidad del campesino y la inimputabilidad del salvaje selvático.

La lucha de los pueblos indígenas logró el reconocimiento de sus derechos a nivel internacional y mediante el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo se establece la obligación que tienen los gobiernos de respetar los derechos de los pueblos originarios, respetando sus costumbres y tradiciones y promoviendo el respeto a sus identidades culturales y sociales.

Posteriormente la Declaración de las Naciones Unidas de los derechos de los pueblos indígenas sustenta la autodeterminación de estos pueblos con el consiguiente reconocimiento de su derecho de auto gobernarse. La nueva Constitución recoge estos criterios internacionales y en cuanto a la justicia se refiere, inaugura un nuevo ciclo que nos enfrenta a un panorama totalmente distinto y ante el reto de armonizar la justicia ordinaria y la justicia comunitaria

Se trata de dos sistemas jurídicos que responden a realidades distintas, a comunidades o sociedades con distintos grados de desarrollo. Cada sistema con diferentes problemáticas que resolver.

En la justicia ordinaria se tendrá que conquistar la credibilidad, hoy venida a menos, superar la retardación de justicia, mejorar el acceso de los ciudadanos, etc.

Por otra parte la ausencia crónica del Estado en las comunidades indígenas, originarias, campesinas necesariamente tendrá que superarse y más pronto que tarde tendremos que tomar conciencia de que no se trata solamente de reconocer en las leyes sus derechos culturales como es éste de la justicia comunitaria, sino sobre todo se tiene que reconocer sus derechos económicos. La armonización del derecho solamente será posible a partir de armonizar las condiciones materiales de existencia, que sean dignas y homogéneas para todos los estantes y habitantes del territorio nacional. La descolonización del derecho importa necesariamente una descolonización económica que transforme los modos precarios de producción en el que se desarrollan las comunidades indígenas, originarias, campesinas.

El reto de la armonización de la justicia comunitaria y ordinaria, desde el punto de vista sustantivo y adjetivo del derecho consistirá en compatibilizar un derecho escrito con un derecho oral consuetudinario.

No se trata de una formalidad cualquiera, en el caso presente esta formalidad adquiere dimensiones gigantescas y de muchísima importancia, pues si hacemos un rápido repaso de ambas sistemas, encontraremos que en el primero, es decir en la justicia ordinaria se tienen unos códigos de conducta que orienta no solo los criterios de los jueces sino también de los ciudadanos que de antemano conocen más o menos la forma en la que deben comportarse; mientras que en la justicia comunitaria la transmisión oral de las normas no garantiza que estas sean las que originalmente se establecieron, y por tanto los miembros de la comunidad no siempre conocen dichas normas. Mi reflexión me lleva a la presunción de que en la aplicación de la justicia comunitaria existe una amplia posibilidad de que sus normas sean modificadas e inclusive manipuladas por las propias autoridades o administradores de justicia comunitarios cuando determinados actos afectan sus intereses económicos, políticos y sociales.

Sin embargo creo que esta es una gran oportunidad que nos hemos dado los bolivianos para desmitificar las supuestas maldades o supuestas bondades de la justicia comunitaria.

Es cierto que la armonización será lenta y complicada, sin embargo, será enriquecedora, tanto para la justicia comunitaria como para la justicia ordinaria. En este gran reto el Tribunal de Constitucional Plurinacional tendrá un papel de enorme trascendencia, ya que en cada resolución constitucional se estará transformando un derecho oral en un derecho escrito, rescatando lo mejor de cada sistema, fundando y refundando el nuevo derecho del Estado.

La jurisprudencia que emitirá el nuevo Tribunal Constitucional Plurinacional logrará que la justicia comunitaria dejé de ser un derecho impreciso y desconocido, para transformarse en un derecho con antecedentes jurisprudenciales claros y de obligatorio cumplimiento.

Ojalá, que la reestructuración de la administración de justicia en nuestro país, nos permita vencer nuestros temores y dudas, que en verdad no son infundadas y que los únicos beneficiarios seamos todos los ciudadanos bolivianos sin excepción.

[1] La nueva Constitución Política del Estado, define a lo que comúnmente conocemos como justicia comunitaria como justicia indígena, originaria, campesina, para este artículo utilizaremos indistintamente ambas definiciones.

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