domingo, 18 de julio de 2010

Revocatorio y Safco “a la carta"

Erika Brockmann Quiroga
erikabrockmann@yahoo.com.mx


La lectura a detalle de la extensa y compleja Ley del Régimen Electoral promulgada hace dos semanas obliga a referirnos a algunos temas que aparentemente son menores en importancia, pero que son espejo de veleidades y del estado de ánimo coyuntural de los actores políticos hoy empoderados. El art. 31 de la referida ley señala que se producirá la revocatoria de mandato si se cumplen dos condiciones. La primera es obvia, los votos válidos a favor de la revocatoria (por el Sí) deberán superar en número a las del No.

La segunda condición es inusualmente complicada, indica que el número y porcentaje de votos registrados en la casilla Sí a la revocatoria, deberá ser superior al número y porcentaje de votos válidos con los que fue elegida la autoridad. Aquí se pasa por alto el criterio del 50% más 1 que define la revocatoria en la gran mayoría de las democracias, y que aplica igual parámetro a quien haya accedido al cargo electivo por mayoría simple (25%) o por una abrumadora mayoría que bien puede superar los 2/3 de votos válidos. Entre cálculo y astucia política, el Órgano Ejecutivo se resistió a modificar su propuesta y ajustarla a la modalidad de mayoría absoluta incluida en el anteproyecto de ley enviado por la Corte Nacional Electoral.

Con estos criterios, la eventual revocatoria del mandato presidencial, en el caso de Evo Morales, se produciría sólo si se supera el 64,8% de los votos obtenidos en diciembre pasado. ¿Por qué un Gobierno cuyo Presidente es fuerte recurre a estas maniobras jurídicas si no necesita de ellas? ¿Qué teme? En el fondo, esta disposición refleja más debilidad que fortaleza, aun cuando esta última está intacta. ¿Será que los resultados de abril y la pérdida de votos preocupan al núcleo gobernante? Es probable.

Los resultados de las últimas encuestas muestran una baja en la aprobación al Presidente del 70% al 44% en cinco meses (Ipsos-Apoyo, 1.024 boletas aplicadas del 12 al 23 de mayo), coherente con la disminución del 15% de la votación de abril a favor del MAS.

¿Por qué recurrir a argucias y chicanas legales en leyes estructurales? No es recomendable caer en la tentación de elaborar una ley en función de la conveniencia de una persona en el corto plazo. Siempre sostuvimos que la popularidad del Presidente lo blindaba frente a eventuales escaramuzas y escándalos, saliendo siempre airoso después de alguna situación conflictiva.

Aun hoy las señales son inequívocas al respecto de los blindajes que lo colocan más allá del bien y el mal. En su dimensión celestial el Presidente puede trasladarse en un avión adquirido al margen de las condiciones normativas mínimas que una adquisición de esa magnitud y valor demanda. Evo tiene licencia para "pecar" y caer en tentaciones no permitidas a simples mortales del pasado. No hay comparación, pues por mucho menos no faltaron servidores públicos que fueron objeto de humillación y desprestigio moral, político y profesional por todos los medios y con todos los tonos posibles, llegando a ser enviados a la mismísima cárcel.

Los hechos dan cuenta de una lógica esquizofrénica oficial y colectiva decadente. Unos sucumben en el frenesí de la guillotina "judicializadora" en contra de los adversarios políticos, hoy pienso en René Joaquino. Y al mismo tiempo se encargan de que Evo tenga un paquete de leyes a su medida o "a la carta", previniendo –¡claro está!– excesos que provoquen otra publicitada intoxicación a Su Excelencia.

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