martes, 24 de agosto de 2010

La razón sumarísima de la expropiación masista

Franz Rafael Barrios Gonzalez
franzrbarrios@yahoo.com

El proyectista amasador de intereses nuevamente sorprende en la buena fe al pueblo boliviano. Patentiza un afán por despojarle -con la violencia de la norma- al pueblo laburante su hábitat, su trabajo y esfuerzo.

Esta vez el especulador oficialista proyecta su deseo de expropiarle al pueblo, de la forma más pronta e inadecuada que sea, sus bienes inmuebles. Adquiridos estos muchas veces por el esfuerzo de años de trabajo, inclusive como sacrificio de una vida entera.

[Artículo 35. (Procedimiento aplicable) La sustanciación de los procesos de regulación individual y colectiva de derecho propietario urbano, se efectuarán en la vía sumarísima, de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Presentada la demanda escrita, el Juez de Partido de Regularización del Derecho de Propiedad, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión y la prueba ofrecida, resolverá de oficio y, como primera providencia, si el trámite correspondiera al proceso sumarísimo, señalará día y hora para audiencia, concitación de partes;

b) No serán admisibles reconvención ni excepciones previas;

c) El demandado responderá a la demanda en audiencia, por escrito;

d) Con la respuesta o sin ella, el juez abrirá de inmediato un período de prueba no mayor de diez días y fijará los puntos de hecho a probarse, señalando audiencia para la recepción;

e) Vencido el período de prueba, el juez, sin más trámite, pronunciará resolución definitiva, en audiencia, en el plazo de diez días en primera instancia;

f) La sentencia será apelable en el plazo de tres días y sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior]

Proyecto de Ley de Derecho Propietario de Inmuebles Urbanos.

Este proceso -sumarísimo- es el método más idóneo para interponerle juicios de expropiación al ciudadano boliviano, a sola gana y necesidad de la autoridad judicial muchas veces dependiente del servidor público oficialista. El acecho discrecional de uno de los mayores valores del ser de sociedad, la propiedad.

El proyectista sabe que en esta especie procesal los tiempos procesales para la admisión de la carga probatoria (el descargo) están limitados a los escasos y dolosos 10 días para su admisión. En materia de Derecho Propietario -por su naturaleza- la prueba que el demandante dispone para alegar (conjuntamente otros medios probatorios) generalmente se ocurre más allá de los diez días procesales. Una de las más frecuentes razones yace en la generación de los llamados "nuevos hechos" o "hechos extemporáneos", que se sitúan para consolidar la carga probatoria de la parte en litigio.

Además el proyectista explicita su dolo y necesidad de expropiación cuando cita en el texto de proyección normativa: "Con la respuesta o sin ella, el juez abrirá de inmediato un período de prueba no mayor de diez días y fijará los puntos de hecho a probarse, señalando audiencia para la recepción;" (Negrilla mía)

Se tiene entonces que el ciudadano boliviano está entrampado sin poder responder y sin poder acumular indicios probatorios (en un plazo prudente y necesario por la naturaleza de la materia en litigio) a la oportunidad del funcionario judicial y su ectoplasma político que apremiará los ánimos en el momento procesal.

Cierto es que en sociedades con Estados de Derecho plenos y vigentes inclusive este "proceso sumarísimo" suele dilatarse justamente por la necesidad procesal de la prueba; pero en Plurivia y con su "afecta disciplina" por cumplir la ley, el Derecho, qué se puede esperar… En todo caso que los interesados se inventen un "proceso flash", uno más breve que el mismísimo sumarísimo.

"e) Vencido el período de prueba, el juez, sin más trámite, pronunciará resolución definitiva, en audiencia, en el plazo de diez días en primera instancia;"

No menos considerable es el inciso:

"f) La sentencia será apelable en el plazo de tres días y sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior".

Un otro plazo, esta vez en la posibilidad de apelar. Inútilmente ya que se posibilita la "apelación" sin que por ello se detenga el curso procesal (efecto devolutivo), y por lo tanto se pueda obviar el recurso. O quizás la atención del recurso duré más que el mismo proceso sumarísimo.

Por las necesidades y circunstancias políticas este proceso sumarísimo es en sí un proceso que parte del supuesto de que el ciudadano, el pueblo boliviano, tiene y posee bienes inmuebles ilegalmente. Es un presupuesto al contrario sensu constitucional, que se erige como negación de la condición de inocencia y de las cualidades del debido proceso. Donde el ciudadano está obligado (aquí la excepción se vuelve generalidad) a "probar su inocencia" respecto de la tenencia de la propiedad bien habida.

Al final lo que desembocó, y se embanderó como fundamento filosofal, de la Revolución francesa fue indiscutiblemente la propiedad privada. OJO!

1 comentario:

  1. Richard Ivan Medina Hoyos (rimh7@hotmail.com)27/8/10, 7:49

    Franz Barrios, un caso de antología, joven de 22 años o poeta renegado que no sabe donde publicar sus versos de un hombre acabado?

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