miércoles, 26 de enero de 2011

A violentando candados legales

Franz Rafael Barrios Gonzalez
franzrbarrios@yahoo.com

"Si queremos acelerar la inversión (para) atender la demanda rápidamente, aunque hay que meter el trabajo sin estar midiendo la parte jurídica, después yo les digo a los abogados para que ustedes han estudiado (para) ser abogados, ahora legalicen lo que hice"*.

Para eso el oficialismo ha ampliado la burocracia estatal, con la intención de sus "defensorias del Estado", de sus "procuradorias de MAS ILEGALIDADES" y demás crasa pusilanimidad. Para que la burocracia leguleyesca, de baja rala y de ausente ciencia, intente chapulinamente "salvar las ilegalidades normativas" de los desesperados.

Petitorio, el del servidor público (pre-pago por el pueblo boliviano), de un gobierno centralista del "interinato"** ILEGALMENTE PRORROGADO, Y VICIOSO EN LA NULIDAD DE SUS ADMINISTRATIVOS ACTOS!

Seguramente el petitorio, de entre las múltiples violaciones, se refiere a la oficialista vulneración de la restricción -por regla general- del Banco Central de Bolivia para otorgar créditos (0% de interés) al Sector Público. Como es el caso de los billonario$ despilfarres en "sectores estratégicos"/YPFB***.

CAPITULO IV
FUNCIONES EN RELACION CON EL SECTOR PUBLICO

ARTICULO 22º. El BCB no podrá otorgar crédito al Sector Público ni contraer pasivos contingentes a favor del mismo. Excepcionalmente podrá hacerlo en favor del Tesoro Nacional, con voto favorable de dos tercios de los miembros presentes en reunión de su Directorio, en los siguientes casos:

a) Para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, con moción interna o internacional, declaradas mediante Decreto Supremo.

b) Para atender necesidades transitorias de liquidez, dentro de los límites del programa monetario.]LEY No. 1670 LEY DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA****

Ahora bien según la expresa restricción, ¿el oficialismo del bruno despilfarre cumple con alguno de los requisitos para acceder al crédito EXCEPCIONALMENTE, vía TGN?

Mas aun si es que revisamos la añagaza con la cual el oficialista aviolentador de legalidades ha intentado disfrazar en su PGE/2011*****, por ejemplo, la injerente conminatoria al BCB de "otorgar créditos extraordiarios" al Sector Público. Mismos créditos que son utilizados para, en el caso de los bonos/pro-voto, cubrir promesas insostenibles económicamente por la incapacidad de gestión del masismo:

"Se autoriza al Banco Central de Bolivia transferir mensualmente al Tesoro General de la Nación a requerimiento de éste, parte de los recursos provenientes del rendimiento de las Reservas Internacionales Netas para el Bono Juana Azurduy de Padilla."******

Mismos créditos que son utilizados para, en el caso de "inversiones estratégicas y/o productivas", enmendar el fracaso de los réditos del sector estratégico/industrial (hidrocarburos) y la mentira de la "bonanza económica inédita":

"Artículo 13. (MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO OCTAVO DE LA LEY N° 050 DEL 09 DE OCTUBRE DEL 2010).

Se modifica el Artículo 8 de la Ley N° 050 del 09 de octubre del 2010, por el siguiente texto:

I. En el marco del Artículo 41 de la Ley del Presupuesto General del Estado gestión 2010, se autoriza al Banco Central de Bolivia – BCB, otorgar a la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE un crédito extraordinario de hasta Bs4.879.000.000.- (Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Nueve Millones 00/100 Bolivianos), con el objeto de financiar proyectos de inversión productiva y/o realizar aportes de capital a sus empresas subsidiarias, y a la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, Bs836.400.000.- (Ochocientos Treinta y Seis Millones Cuatrocientos Mil 00/100 Bolivianos), con el objeto exclusivo de invertir en la producción e industrialización del litio; ambos en condiciones concesionales; para lo cual se exceptúa al BCB de la aplicación de los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 1670 de 31 de octubre de 1995.

II. En el marco del parágrafo I del presente Artículo y de acuerdo a lo establecido por el numeral 10, parágrafo I del Artículo 158 y del Artículo 322 de la Constitución Política del Estado, se autoriza a ENDE y COMIBOL, contratar el crédito referido precedente con el BCB."*******

Así mismo el subterfugio ("legal"), que el oficialista utiliza a la hora de respaldar sus PGE's, tiende a fetichizar los artículos 158 y 322 de dicho texto. Veamos lo MAS violatorio de ambos.

Artículo 158 (numeral) 11. Aprobar el Presupuesto General del Estado presentado por el Órgano Ejecutivo. Recibido el proyecto de ley, éste deberá ser considerado en la Asamblea Legislativa Plurinacional dentro del término de sesenta días. En caso de no ser aprobado en este plazo, el proyecto se dará por aprobado.]CPE

Es decir que con o sin "fiscalización" de la Asamblea Legislativa, los PGE's del Ejecutivo, se aprueba el si por el si.

Artículo 322 I. La Asamblea Legislativa Plurinacional autorizará la contratación de deuda pública cuando se demuestre la capacidad de generar ingresos para cubrir el capital y los intereses, y se justifiquen técnicamente las condiciones más ventajosas en las tasas, los plazos, los montos y otras circunstancias. II. La deuda pública no incluirá obligaciones que no hayan sido autorizadas y garantizadas expresamente por la Asamblea Legislativa Plurinacional.]CPE

Sabiendo que la contratación de DEUDA PÚBLICA poco o nada depende de los réditos "para cubrir el capital y los intereses" de la misma; ya que solo interesa hacer aparecer tanta "inversión pública" como se pueda, y con ello dibujar en el imaginario popular mas que una surte de "bonanza económica" una irresponsable capacidad de inversión pública.

Lo curioso es que "por arte de magia" el legislador constitucional de entonces ya advertía, que siendo la DEUDA PÚBLICA el sustento de las "inversiones públicas" del oficialista, la necesaria facilidad para contraer DEUDA PÚBLICA. A más de en el caso de los créditos/DEUDA PÚBLICA (programados) del PGE, si es que éste (PGE) no fuese "aprobado en sesenta días" -por gracia del 158- y "dado por aprobado" entonces, la DEUDA PÚBLICA puede nomas incluir "obligaciones que no hayan sido autorizadas y garantizadas expresamente por la Asamblea Legislativa Plurinacional".

Estas flagrantes violaciones a los candados legales dispuestos en el restringido otorgamiento del crédito por parte del BCB, son la palmaria prueba de que se ha vulnerado la independencia de un Banco Central como en los mejores tiempos del "neo liberalismo".
Así mismo recuérdese el rol y finalidad del -neo liberal-"Banco del Estado", como dependencia comercial del BCB, y cáigase en cuenta de la idéntica dimensión del hoy plurivianista "Banco Unión", recientemente adquirido en su paquete mayoritario por el gobierno centralista.

Cabe preguntarse, ¿quién será el pluri-encargado de quebrar al nuevo "Banco del Estado" o Banco Unión?

Finalmente las flagrantes violaciones a los candados legales permiten advertir los comportamientos crediticio y económico en general del gobierno oficial y centralista. Con una marcada y elocuente tendencia por acrecentar la DEUDA INTERNA so pena de las despilfarradas "inversiones públicas". Pero son comportamientos que a la vez permiten explicar:

-el porqué del insistente manejo de una cifra "reducida" de la deuda externa ("victoria" oficialista) respecto de la engordada DEUDA INTERNA.

-o el porqué de la insistente captación del BCB del circulante excedido, sino para seguir utilizando a la inflación como liquidez para el sustento de MAS DEUDA INTERNA.

_______________________
*http://www.eldeber.com.bo/vernotaahora.php?id=110123204101
**Del porcentaje burocrático total infiera se la cuantía de las titularidades a.i. (YPFB, Contraloría General de la República, entre otros)
***http://www.bcb.gob.bo/webdocs/SalaDePrensa/2010/NotasDePrensa/20-30-DIC-2DesembolsoYPFB.pdf
****http://www.bcb.gob.bo/webdocs/normativa/leyes/1995/ley1670.pdf
*****El gobierno centralista desde el inicio de su aberrado ejercicio ha solventado su "inversión pública" en la DEUDA INTERNA.
******/*******"LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO - GESTIóN 2011"
http://bolivia.infoleyes.com/shownorm.php?id=2547

No hay comentarios:

Publicar un comentario