viernes, 25 de marzo de 2011

Entre la verdad jurídica y la repercusión política

Franz Rafael Barrios Gonzalez
franzrbarrios@yahoo.com

El Estado boliviano siempre tuvo dos alternativas, los gobiernos de turno fueron los que eligieron entre:

-Negociar, por medio de la voluntad y lobby político.
-Litigar el Derecho ante los estrados supremos internacionales.

Obviamente que la primer opción no es compatible con la segunda, ya que por contradicción se sobreentiende que, habiendo fracasado la "resolución alternativa"/extra judicial, se asiste a la valoración del objeto en lo jurídico. Por ende, de dicha valoración jurídica, resultará un veredicto (resolución/sentencia) que con fuerza de Ley se imponga entre las partes. Corriendo el riesgo, para ambas partes, de que el veredicto (favorable o desfavorable) arribado por el Tribunal Supremo sea, además de definitivo e inapelable, un nuevo catalizador beligerante.

Ahora bien si considerásemos que la ventilación de una demanda ante un Tribunal Supremo Internacional está amparada bajo los preceptos del Ius Inter Gentes, su eficacia jurídica, así como su repercusión política, siempre dependerán de la -soberana- inclinación de los Estados (partes) hacia una predominancia del Derecho Interno (teoría monista) por sobre el Derecho Internacional (teoría dual) ó viceversa.

En este punto cabe destacar que si bien la mayoría de los Estados subyacen -contemporáneamente-"atenidos" al Derecho Internacional, lo están, y solamente, en lo que respecta a (...)normas de convivencia por el libre asentimiento general o colectivo, definiendo derechos, precisando deberes y fijando sanciones específicas" (J.M. Urquidi). Puesto que la aparente, como así, relativa "sesión de soberanía", al momento de asumir normas pacticias (DDHH por ejemplo) se produce de manera excepcional (cuya interpretación debe ser estrictamente taxativa), y solamente en atención de materias específicas, convenidas por la escala de valores universales -culturalmente- asentidos durante el tiempo histórico en el cual se los haya admitido*. Así mismo (...)los tratados colectivos, con amplia eficacia obligatoria en las esferas contempladas por las partes contratantes, para su aplicación en la comunidad internacional..."(J.M. Urquidi) (...)son leyes internas una vez sancionadas por sus órganos legislativos competentes y puestos en vigencia por la respectiva autoridad ejecutiva." (Falcáo Spalter) Pudiéndose inferir que al final del día lo internacionalmente asentido o convenido inter partes, es metabolizado por los Derechos Internos, como legislación doméstica, de absoluta subordinación a la soberanía del Estado contratante**.

En efecto, tomando en cuenta a la Constitución, o carta fundamental, de un Estado como el Urs-prungs-norms (la más alta, suprema, o primera norma de su sistema jurídico-político), debe advertirse que si bien el Derecho Internacional puede imponerse (excepcionalmente y en única atención a la necesidad especial de la materia -objeto- del Tratado) a la independencia legislativa constituyente, el Estado (obligado) podría -soberamente- objetar que la obligación que le es interpuesta, como efecto valorativo del Derecho Internacional (Tribunal Supremo), indispone su ordenamiento interno. Contraviniendo su dominio constitucional esencial, y con ello desestabilizar los preceptos del Derecho Internacional.

Finalmente retornando a nuestra histórica, jurígena, reivindicación marítima, como lábaro de nuestra causa, y "siendo el Derecho la expresión de la conciencia jurídica de los pueblos":

[No cabe desconocer el derecho de propiedad del Estado, que tiene capacidad para el goce, adquisición, posesión, o dominio exclusivo y enajenación, con facultades de imperar en su territorio, o a base física de su existencia libre y autónoma, sobre propios y extraños y el derecho y el deber (para consigo) de defenderlo] J. M. Urquidi

¡LA SOBERANÍA NO ES UNA CUESTIÓN PASIBLE DE REMATE, CUAL MERCADERÍA, O LO ES TODO O LO ES NADA!

"quia nóminor leo"


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*Es decir que bien puede verse afectada la escala de valores universal y culturalmente aceptados, por la mayoría de los Estados/sociedades. Dependiendo ello, más que de la variable espacial, de la variable temporal. Lo que hoy día es "mal visto" -universalmente- en consecuencia "prohibido", mañana podrá ya no serlo, e inclusive invertirse en su acepción cultural.
**Por sentido didáctico pudiese compararse, dicha internación del presupuesto internacional a la legislación doméstica, con la técnica legislativa que ocurre manifiesta, respecto de la confección normativa entre la Cámara de Origen (Derecho Internacional), su remisión a la Cámara Revisora (Derecho Interno) y la correspondiente promulgación ejecutiva (Derecho Interno). Pero ésto hecho entre dos jurisdiciones, espacialmente, distintas y controvertidas a la vez.

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