viernes, 22 de abril de 2011

Sin fundamentos materiales, sin verdad

Franz Rafael Barrios Gonzalez
franzrbarrios@yahoo.com

Como si el mal trecho auto-atentado terrorista/Abril-16, tan improvisado como sus autores (razón por la cual se pudo AB INITIO descubrir la masistoide pesuña tras el mismo), fuese insuficiente en su torpeza, el masistoide no supo "salvar lo poco que le quedaba" para mantener ese su bastardo guión en contra del pueblo cruceño, del espíritu boliviano*.

El masistoide al momento de haber ejecutado (bajo sospechosas circunstancias que fueron manifestadas en una multiplicidad de estudios periciales e imparciales, muchos de ellos internacionales) a sus principales testimonios (Eduardo Rozsa, Arpad Magyiarosi y Martin Michael Dwyer), mismos que pudieron haber esclarecido los gubernamentales vínculos para con el auto-golpe chivoexpiatoriense, tuvo que haberse preocupado por revestir de "credibilidad" los "elementos probatorios que sobrevivieron", para sostener -en Derecho- su mamarracha acusación. Sin embargo como ya lo advirtiera en mi 'El "anticipo de la prueba", de la impostura'**, pude señalar cuáles los motivos y necesidades por los que, el Fiscal suscrito a la causa realizó audiencias de "anticipo de la prueba":

[-Generarse para sí, para sus objetivos incriminatorios, una APARENTE carga probatoria;

-Y a la vez asegurarse de que las mismas fuentes, que utilizando la figura del "anticipo de la prueba", le sirvieron para manipular supuestos indicios probatorios extemporánea y excepcionalmente, sean de más sencillo descarte/destrucción. Dependiendo de las necesidades se podría estar considerando un descarte temporal, como uno definitivo. Es decir que lo que haya cumplido su utilidad, como ser la de recopilar información (computadora), o prestar declaración informativa (persona), pueda ser prescindida en lo posterior, y según se necesite obscurentar la averiguación de la verdad jurídica.]

Dichos motivos y necesidades, que por providencia de la ineptitud del Fiscal (y masistoideismo en general) asignado a la causa, puedo hoy refrendar con mayor fuerza, según me lo permiten demostrar los sucesos acaecidos en la "audiencia conclusiva", que provocaron una segunda suspensión de dicha audiencia. Audiencia que ahora es, extrañamente, llevada a cabo en la jurisdicción de la ciudad de Cochabamba***.

[Es el segundo cuarto intermedio que se declara desde el inicio de la audiencia, el lunes 11. El martes, se suspendió porque la sala era pequeña. Pese a esa situación, ayer continuó en el mismo lugar. Soza respondió que el material explosivo fue destruido por su peligrosidad y ofreció fotografías que fueron rechazadas, al igual que las actas, y se enfrascó en una discusión con el defensor de Guedez.]****

Ahora bien desprendamos de que del súmmum supuestamente probatorio, en el presente caso, se tienen tres categorías o especies de elementos de "carga probatoria":

-Documentos de papelería en general.
-Artefactos electrónicos.
-Materiales explosivos y armamento militar.

Entonces por qué el Fiscal persecutor de la causa, argumentó contradictoriamente (según lo permiten verificar los archivos periodísticos que documentaron las declaraciones en audiencia) que la ausencia del material probatorio se debe (oportunistamente) a:

-"que son pesados para su traslado".
- y, a su vez, también se refirió a que "fueron destruidos".

La inconsistente muletilla de que los elementos materiales "fueron destruidos" por "peligrosos" o no, y aun más, sin la certidumbre sobre cuáles (las actas y otros artificios son insuficientes habida cuenta del irregular proceder) elementos fueron destruidos, no exime al Fiscal de responder por ese su unilateral e intempestivo descarte del material probatorio.

Mismo irresponsable proceder que contraviene lo predispuesto en:

[Artículo 172º.- (Exclusiones probatorias).

Carecerán de toda eficacia probatoria los actos que vulneren derechos y garantías consagradas en la Constitución Política del Estado, en las Convenciones y Tratados internacionales vigentes, este Código y otras leyes de la República, así como la prueba obtenida en virtud de información originada en un procedimiento o medio ilícito.

Tampoco tendrán eficacia probatoria los medios de prueba incorporados al proceso sin observar las formalidades previstas en este Código.] C.P.P.

A tal efecto, lo que al Fiscal se le ocurriese presentar como eventual "constatación" de que lo que "se destruyó", y/o de lo que "no se presentó" en oportunidad del proceso, le corresponde absoluta sujeción a lo estipulado por el presupuesto procedimental-penal citado. Puesto que, lo supuestamente "constatado en actas" u otros medios (fotocopias/fotografías), por su ineficacia objetiva y sustancial, (...)vulneren derechos y garantías consagradas en la Constitución Política del Estado" de los imputados, así como se configuran (fácilmente) -A POSTERIORI- como (...)prueba obtenida en virtud de información originada en un procedimiento o medio ilícito." Seguramente que, advertido el masistoide de tal defecto en su auto-atentivo proceder, hasta hará aparecer "elementos probatorios" en demasía.

Finalmente la evidencia que le pesa al masistoide, en contra de toda su improvisada planificación auto-atentoria, se cae no por madura, sino por putrefacta. Para suerte de la verdad, el crimen se suele condecir con el grado cultural de los delincuentes, como un fenómeno social más, y de ahí es que se nos sea fácil o difícil descubrir la inmundicia improvisada con la que los masistoides urdieron la tramoya de su auto-atentado implicatorio de las disidentes voces.


_____________________
*Si bien la sindicación masistoide individualizó a determinados sujetos e instituciones cruceñas, debe quedar claro que los mismos sindicados en su momento representaron, ya sea por su cargo, liderazgo y que hacer en general, al conjunto del pueblo cruceño. Por lo tanto el masistoide centralismo denuncia, acusa y persigue a las grandes mayorías del pueblo cruceño, representadas en sus personalidades, autoridades, e instituciones regionales. Así, y por efecto de haber politizado el masistoide la motivación última tras su planificado asalto del Oriente boliviano. La cohesión del pueblo cruceño, del espíritu boliviano, debe asumir la afrenta del parásito masistoide, ya que solo "la unión hace la fuerza" ante semejante obscurantismo social.

El masistoide ajeno y enajenado social, detractor de lo boliviano, ensimismado en sus vindicativos, como salvajes ánimos, debe ser escarmentado con todo el peso de la Historia.

**http://franzrafaelbarriosgonzalez.blogspot.com/2011/03/el-anticipo-de-la-prueba-de-la.html

***Resalta como muy extraño el masistoide hecho de haber (nuevamente) violado la jurisdicción natural del proceso, ilegalmente en un principio, instaurado en la jurisdicción de la ciudad de La Paz. Puesto a que la jurisdicción únicamente competente a la atención de dicho caso fue, es, y seguirá siendo la jurisdicción de la ciudad de Santa Cruz. Y que a su vez mantiene vigente de reivindicación, por las partes recurridas, al "defecto procesal absoluto", en virtud del conflicto sobre la competencia para el control jurisdiccional entre los juzgados de las ciudades de La Paz y Santa Cruz.

****http://www.la-razon.com/version.php?ArticleId=128644&EditionId=2498

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