jueves, 7 de abril de 2011

Un Comandante en offside constitucional

Franz Rafael Barrios Gonzalez
franzrbarrios@yahoo.com

Cuando la autoridad (en este caso el ordenamiento jurídico), marca el "fuera de juego", el desentendido infractor continúa gambeteando a su misma Constitución Política del Estado.

[Artículo 253. Para ser designado Comandante General de la Policía Boliviana será indispensable ser boliviana o boliviano por nacimiento, General de la institución, y reunir los requisitos que señala la ley] C.P.E.

Según el artículo 253 de la C.P.E., ¿podrá asumir el Comando de la Policía un General o un (sub-grado) Coronel de la institución? Además un Coronel que debe responder, en la vías judiciales, por sus "pacíficos" métodos de "resolución de conflictos" en Caranavi. Seguramente que el policía en cuestión no participó de los "cursillos USAID", especialidad en la materia, por suposición oficialista.

Ahora bien la disposición de inconstitucional (a dedo) nombramiento ¿puede suspender, violar, la CPE so excusa de interinato? Figura a.i. en la cual subyacen la gran mayoría de funcionarios de los sectores más "sensibles" como así "estratégicos" (YPFB/Contraloría General de la República) del putrefacto aparato estatal centralista.

"(..) se nombró a Farfán "respetando al primero de la lista".*

¿Cuál la razón de este chuto proceder? Necesariamente no es que el "primero de la lista", vaya a significar el primero en virtud, mérito, o en satisfacción de requisitos presupuestos por la Ley.

¿Será que el servicio público oficialista, en la premura por disipar los turbiones de crasa corrupción institucional, necesita transgredir los mecanismos y previsiones que su misma (bombo-platillada) C.P.E. presupuesta? Es decir, si es que el oficialismo del centralismo secante, tenga que concurrir a (nuevas) violaciones en contra de la C.P.E., para intentar enmendar (con remache) déficits institucionales cometidos bajo su administrativa tuición.

Con este contravenido, reiterativo, proceder no se atisba ni la más exigua de la soluciones. Ensimismada en su individualidad egoísta y cegante, que no le permite salir de su "estado de coma", de su incapacitante irracionalidad, la gestión oficialista/centralista espera su acto de eutanasia.

[El presidente Morales le dio a Farfán un plazo de 90 días para ejecutar tres tareas: acabar con la corrupción dentro de la Policía (sobre el "toco" o coimas que piden algunos agentes); descubrir y sancionar a los que tienen vínculos con bandas de delincuentes y los volteos realizados por uniformados.]**

Sin embargo el Primer servidor público del Estado Plurinacional encomienda (por mandato Presidencial) al flamante Comandante (Coronel) "limpiar la escena" (en 90 días) que su mismo oficialismo permitió ocurrir. Pero escrudiñemos qué hay detrás de la inconsciente fecha de plazo-fatal que la situación a.i. del Comandante (Coronel) nos anuncia. Más allá del galimatías "es un decir"…

Para iniciar la ilustración constitucional-administrativa, respecto de la situación del INTERINATO del Comandante policial, cabe manifestar que el Artículo 3º del Estatuto del Funcionario Público, que se encuentra plenamente vigente, dispone:

"I. El ámbito de aplicación del presente Estatuto abarca a todos los servidores públicos que presten servicios en relación de dependencia con cualquier entidad del Estado (...)"

Pudiéndose inferir en acotación, según dispone el Capítulo II del TÍTULO VII de la Segunda Parte de la Constitución Política del Estado, en su Artículo 252, (…)Las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno." Y que, en consecuencia, el Comandante de la Policía es un servidor o funcionario público de la Policía Nacional.

Asimismo, retomando la subespecie normativa, hallamos al inciso b) del Artículo 5º del Estatuto del Funcionario Público estableciendo que:

"Funcionarios designados: Son aquellas personas cuya función pública emerge de un nombramiento a cargo público, conforme a la Constitución Política del Estado, disposición legal u Sistema de Organización Administrativa aplicable. (...)". Condiciéndose, por simple añadidura, con el hecho de que el Comandante de la Policía Boliviana es un funcionario público designado por la atribución 18va del Presidente del Estado.

Ahora, si bien es cierto que el inciso e) del Artículo 5º del Estatuto del Funcionario Público establece que funcionarios públicos interinos "Son aquellos que, de manera provisional y por un plazo máximo e improrrogable de 90 días, ocupan cargos públicos previstos para la carrera administrativa (...)", el legislador constitucional también establece la institución jurídica del interinato o "La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva (...)" en el parágrafo I del Artículo 286º de la Constitución Política del Estado. Autorizando plenamente a aplicar por analogía legis, a una situación jurídica presupuesto idéntica, el plazo máximo e improrrogable de 90 días para la suplencia legal o interinato con respecto del cargo de Comandante General de la Policía Boliviana. Ya que la complitud sistémica-doctrinaria del ordenamiento jurídico así lo permite.

Por lo tanto, transcurrido el mencionado plazo máximo e improrrogable de 90 días*** para su interinato, es claro y se encuentra dispuesto expresamente en el Artículo 122º de la Constitución Política del Estado (paradójicamente creada y puesta en vigencia por los adeptos del M.A.S.) que "Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen (...) potestad que no emane de la ley". Vaya inseguridad jurídica a la que someten al pueblo boliviano. Situación agravada, en sus consecuencias sociales, si es que evaluamos la institución (Policía Nacional) y el cargo (Comandante General) que son víctimas del inconstitucional e intempestivo interinato, o suspensión ipso facto de la C.P.E.

Así mismo cabe recordar que el Comandante (Coronel) Ciro Farfán, al momento, es un segundo Comandante General de la Policía Boliviana -de facto-, habida cuenta de que el saliente Comandante Óscar Hugo Nina Fernández fue nombrado bajo la misma situación de interinato el 25-01-2010.

El oficialismo-centralista tiene que saber que con el hecho de que esté nombrando por segunda vez, y así en lo sucesivo las veces que su necesidad lo ordenase, Comandantes Generales (a.i.) no revive el plazo máximo e improrrogable de 90 días establecido por el Estatuto del Funcionario Público para la suplencia temporal o interinato, aplicable por analogía legis, con respecto del cargo de Comandante General. Porque de lógica, el caso contrario derogaría la institución del plazo legal máximo e improrrogable de 90 días, pudiendo a través del "pasanaku" -gala de viveza criolla- (al que los miembros y adeptos del M.A.S. están acostumbrados), los funcionarios públicos interinos rotar en perpetua "verde-olivo" rosca en los cargos públicos. Permitiéndoles en oportunidad ascender en sus grados institucionales por accidente, pensando revivir para tal acometido los 90 días una y otra vez, probablemente en diligente emulación presidencial.

Mas sin ahondar en los enormes vicios constitucionales, institucionales de la Policía Nacional, en lo que respecta a las causas y mecanismos (i)legales utilizados para el nombramiento del flamante General "Coronel" de la Policía Boliviana a.i. es que definitivamente a partir del día 91 (al día siguiente del mismísimo plazo consignado por mandato presidencial) su ejercicio será de facto y carente de potestad. Razón por la cual podrá viciar insubsanablemente de nulidad todos los actos administrativos institucionales que hubiera realizado desde el primer instante administrativamente hábil del mencionado día 91, fuera del plazo de orden público, máximo e improrrogable para su interinato. Así todo acto administrativo que hubiere realizado careciendo ab initio (de inicio) de potestad (día 91) de Comandante General de la Policía Boliviana, será simple e insubsanablemente nulo.

En consecuencia por una eventual -subsecuente- generación de INSUBSANABLE NULIDAD de los actos administrativos institucionales, arriba indicados, las consecuencias son INCONSTITUCIONALES Y VIOLATORIAS DEL ORDEN PÚBLICO. Denotando un enorme daño al Derecho Colectivo a la seguridad jurídica (administrativa) de la Policía Nacional, como así al orden interno del Estado, que según su específica misión institucional dispone "la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano(…), garantizado en el parágrafo I del Artículo 251º de la Constitución Política del Estado, del que todos los ciudadanos de Bolivia somos titulares.

Finalmente ya se pueden escuchar las excusadas necesidades de prorrogateo oficialista, impuesto, una vez llegado el día después de… (91), del insuficiente plazo del mandato, como así del fenecimiento del tiempo legalmente establecido para la situación del INTERINATO. Un (dedo) designado Comandante "Coronel", el de las "listas", de la Policía Nacional entrampado entre los tiempos de la eficacia, y su facultad de suplencia (a.i.) provenida del ordenamiento y armonía jurídicos.

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* http://www.lostiempos.com/diario/actualidad/politica/20110316/oscar-nina-falto-tiempo-para-%E2%80%9Climpiar%E2%80%9D-la-policia_117111_232633.html

**http://www.lostiempos.com/diario/actualidad/politica/20110312/ciro-farfan-es-el-nuevo-comandante-de-la-policia_116606_231469.html

***Sin embargo el hasta no hace mucho Comandante a.i. Óscar Hugo Nina Fernández transcurrió su también nombrada gestión de Comandante General, siendo aún Coronel. Tiempo -AB INTERINATUM- en el cual asumió su generalato, y fue cesado en sus funciones al cabo de un año, dos meses, (y fracción) evidentemente superiores a los 90 días máximos e improrrogables.

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