viernes, 20 de mayo de 2011

Los posibles cambios al art. 82

Eduardo Campos Velasco
eduardocamposdc@yahoo.es

Los posibles cambios al art. 82 de la Ley del Régimen Electoral, no impedirán que el MAS nomine a sus allegados en la preselección que se realizará en el congreso.

En varias oportunidades hemos manifestado que el tema de fondo en la elección de magistrados por voto, se centra en el reglamento de preselección de postulantes y no así como algunos creen, en lo dispuesto en la Ley del Régimen Electoral, particularmente en el art. 82 y siguientes.

Ante la presión de varios medios de difusión, entre ellos ERBOL y Página Siete, el propio Presidente Morales ha hecho público su intensión de solicitar al congreso la modificación del mencionado artículo. Sin embargo, como lo hemos manifestado, cualquier cambio en ese sentido, no modificará el tema central, que está referido a la intención del MAS de nominar con sus 2/3 en el congreso a sus allegados como preseleccionados, mismos que luego deberán someterse al voto de la ciudadanía.

Ese es el tema de fondo y por esa vía, el partido de gobierno, tiene garantizado definir a su antojo, quienes serán o no los nominados, indistintamente de que introduzcan modificaciones a algunos artículos de la ley del régimen electoral.

¿Cómo es que puede suceder lo que señalo?

Debido a que en el reglamento de preselección de postulantes, han incorporado en el artículo 5to., en su parágrafo I, numeral 7) que los postulantes no deben tener militancia en alguna organización política, al menos un año al momento de su postulación; es decir que aquellos que trabajaron políticamente en las elecciones de diciembre del 2009 y abril del 2010, están plenamente habilitados. Podemos inferir que se trata de "pagar" los compromisos asumidos en los dos procesos electorales anteriores.

Por otra parte, en el artículo 6to., se establece las edades mínimas y se indica que para magistrado del tribunal supremo se requiere 35 años y para las demás postulaciones, sólo 30 años. Asimismo, establece que los postulantes deban tener un mínimo de 8 años de experiencia profesional. De esa manera, lo dispuesto en este artículo, conjugado con el anterior, va ha permitir que por ejemplo "jóvenes" abogados de las filas del MAS, puedan postularse sin problema alguno y, considerando que no se tomará en cuenta la meritocracia, muy fácilmente sean los preseleccionados en el congreso.

Los artículos 16to. y 17mo., establecen los mecanismos y procedimientos de la presentación de meritos y la entrevista. En ninguno de ellos, se hace referencia la ponderación (puntuación) que se asignará a los postulantes por sus méritos y el valor de la entrevista que brinden. Es decir, que así presenten muchos meritos algunos postulantes y desarrollen una entrevista impecable, no se puntuaran las mimas y serán considerados en las mismas condiciones que aquellos que simplemente cumplan con los requisitos generales.

Precisamente el artículo 18vo., señala muy claramente que una vez que se hayan producido la recepción de méritos y la entrevista, la comisión mixta del congreso (mayoritariamente compuesta por militantes del MAS) enviará una "lista alfabética" con todos aquellos postulantes que hayan cumplido con los requisitos generales. Entonces ¿para qué la presentación de méritos y la entrevista?

Como podrán advertir, el fondo del problema está en estos 3 últimos artículos del reglamento de preselección de postulantes, los que de manera por demás evidente, facilitan que el MAS, haciendo uso de sus 2/3 en el congreso, pueda nominar a los preseleccionados a los que vea conveniente. De esa manera, los 126 preseleccionados que posteriormente pasaran a formar las ternas que se someterán a voto de la ciudadanía, estarán compuestas por postulantes afines al partido de gobierno.

Ese es el problema de fondo. Cualquier cambio en la ley del régimen electoral, referido a la mayor o menor posibilidad de difundir los perfiles de los precandidatos, resulta un tema menor, comparado con lo que contiene el reglamento de preselección. Por supuesto que como están las cosas en la Ley del Órgano Judicial, se contribuye – además - a que no se conozca a nadie y se acabe votando a ciegas; pero aún con las modificaciones que se pudieran efectuar - como ha manifestado públicamente el presidente Morales – no desaparece el problema central, que es la inminencia de que el MAS escoja a los que le convengan en el proceso de preselección.

Si alguien tiene duda de esto, pregúntense: ¿Cómo se han preseleccionado y elegido a los vocales de los órganos electorales departamentales? Precisamente de igual manera, en las asambleas departamentales se ha preseleccionado postulantes sin tomar en cuenta sus méritos y haciendo uso de sus 2/3 en por lo menos 5 de los 9 departamentos del país, el partido de gobierno ha nominado a sus allegados. Posteriormente, en el congreso – también – por 2/3 han elegido a los que ahora son los encargados de administrar el proceso electoral que está en curso.

Indudablemente es un momento muy difícil. Ya están embargados, dos de los tres requisitos que según los estudiosos del desarrollo hacen al futuro de una sociedad. La organización, que se entiende como el buen gobierno (democrático y legítimo) y; la economía, base de la sostenibilidad material de una sociedad, que en este momento esta siendo manejada de la manera más discrecional por el actual gobierno. Les falta controlar la justicia; el otro factor fundamental que contribuye a la convivencia pacifica de los ciudadanos y de estos con el estado. Con la elección de los magistrados que está en curso, el gobierno está a punto de tomar el control pleno de los tres poderes del estado y – también – de los tres factores fundamentales que hacen a la viabilidad de una sociedad.

Esa es la situación que debe merecer el análisis y respuesta de la Bolivia democrática y no pequeños detalles menores e intrascendentes que no hacen otra cosa que confundir a la ciudadanía. Esa es la magnitud del riesgo que se cierne sobre la sociedad boliviana que puede acabar embargando su futuro.

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