lunes, 6 de junio de 2011

Discusión endémica

"Franz Rafael Barrios Gonzalez
franzrbarrios@yahoo.com

Inequívocamente que los espacios de "discusión académica" atraviesan por una severa face endémica en la cualidad de su contenido y exposición. Chistes fáciles y redundantes, tendencias de una filosofía criolla*, en fin, más de uno se preguntará por qué "criticar tanto" ya que sin embargo son esos escenarios -de discusión endémica- los que terminan suministrando "tela que cortar" a los confeccionadores de una crítica más apática.

Hace un par de días se llevó a cabo el "foro debate: 'Elecciones de magistrados y reforma de la justicia' "** del cual rescataré (pero no por considerar a los demás soliloquios menos malquistos en razón de su sinceridad a-científica) menudencias del soliloquio del servidor público (y también abogado) Arce Zaconeta, por ser el soliloquio más aburrido. Apunto.

-A. Z.: "Hans Kelsen se ha inventado el Tribunal Constitucional, el control constitucional". El servidor público conocerá que Hans Kelsen solamente positivisó en su tiempo lo que existió desde siempre al respecto del "control constitucional" en las diferentes culturas antepasadas. Pero para no ahorrarles la acuciosa investigación a los interesados solamente rescato el ejemplo de la civilización romana que por medio de su Derecho Quiritario, los fundadores regidos por el Ius, el ritus de la mores maiorum, procedían a un "examen de las leyes" terrenales con respecto del parecer de los Dioses o lo que domino como "Tribunal extraterrenal". Así por ejemplo se decidían las cuestiones de sucesión hereditaria de los reyes romanos. Ya que los atañidos tras el cargo -pre requisitados- para muchos actos solemnes recurrían al designio de la interpretación de los augures (sacerdotes) por medio de una variedad de prácticas para confirmar o no la anuencia y concordancia de la "interpretación divina" con las suyas acciones y pretensiones terrenales. Los augures no eran sino (en su tiempo) los intermediarios espirituales, o los "barristers" que interponían -por "el mortal"- ante el "Tribunal Divino" la observancia de las leyes (codificabas en sus diferentes cuerpos) y los actos terrenales. Los augures pudieron muchas veces hacer que interpretar la correctitud de las leyes y los actos humanos según lo que les conviniese (consagrar a un Rey y no a otro), pero al final del día ese ritus de la mores maiorum advertía que los romanos concebían subordinarse a una suerte de "control divino" de sus leyes y actos. Los griegos (espartanos y atenienses) no necesariamente tuvieron que haber tenido a cabalidad lo que hoy conocemos por "Constitución" (con lo que implica el avance de la ciencia en el tiempo), menos los romanos que variaron sus formas jurígenas según la época (imperial/republicana); por ejemplos imperiales tenemos a la especie de la "Constitutio Principis" o el brocardo romano "quod principi placuit, legis habet vigorem" (`lo que al príncipe le place tiene fuerza de ley'). Así mismo que ese (hoy llamado) "control constitucional" no hubiese sido uno "difuso", y más bien uno "concentrado" en la figura del Rey o en la del augur, era un detalle no menos importante. Ya que en algunos momentos del imperialismo romano más agudo, fueron el Príncipe o el Rey quienes hacían las veces de "Guardianes de la Constitución"***, sus interpretadores, y últimos decisores. Por otro lado quienes en algunos estadios del medioevo pudieron haber hecho las veces de "interpretadores" y/o "controladores constitucionales", podríamos indicar, que fueron los señores feudales (según les conviniese). Por tanto a Kelsen se le debe reconocer la positivación del Tribunal Constitucional, la atribuida característica de ser este uno colegiado, entre muchas particularidades que el avance científico del Derecho le permitieron corresponder, pero el "control constitucional de lo divino", así como sus "Tribunales extraterrenales", existieron -distintos- (divinos o unipersonales), desde siempre.

Siendo Kelsen la figura de comparación que el servidor público invocó para edulcorar su creencia de "fórmula inédita en el mundo", y con ella pensar fantasiosamente "estarse codeando" con el nombre de la eminencia judío-vienesa, debemos inferir que Hans Kelsen tuvo que haber sido el primer nombre cualificado para conformar el inédito Tribunal Constitucional austriaco que en su tiempo él diseñara. Y de hecho así sucedió, Kelsen fue nombrado en la magistratura tribunalicia por unanimidad de la representación política de la Asamblea Nacional de 1921, y además en la calidad de "miembro vitalicio", según lo consentía la "Ley Federal sobre la Organización y Procedimiento del Tribunal Constitucional" de Julio de 1921. Pero en el transcurso de su ejercicio como tribuno vitalicio, como "relator permanente" después, lo que es desconocido por la opinión pública es el anecdótico incidente exquisitamente relatado por el autor Rudolf Aladár Métall en su obra "Hans Kelsen, Vida y Obra". Mismo quien describe en un pasaje (citando lo acaecido según la versión autobiográfica del mismísimo maestro judío-vienes) que un buen día Kelsen había recomendado a un abogado vienes (antiguo discípulo de la eminencia constitucional), que acudía por su docto consejo, al respecto de un caso que dicho abogado estaba patrocinando. Era un caso que inmiscuía a la compleja figura -del Derecho Civil austriaco- de los "matrimonios dispensados en proceso de anulación". Kelsen le había recomendado al abogado patrocinante que interpusiera su caso ante el Tribunal Constitucional, habida cuenta del patente "conflicto de competencias" que comportaba dicho caso. En esa instancia, donde Kelsen gobernaba las decisiones, el Tribunal Constitucional declaró "la incompetencia del Tribunal Ordinario"; puesto a que dicho Tribunal Ordinario antes ya se había pronunciado declarando "la ilegalidad del acto administrativo" (del "matrimonio dispensado"), y cuya sentencia además "invalidaba el matrimonio" para el caso concreto. Al decir de la narrada anécdota el Tribunal Constitucional había fallado de esa forma, favoreciendo la pretensión del abogado patrocinante, siguiendo una línea jurisprudencial a la cual Kelsen le tenía mucho apego y respeto, pero sobre todo como el mismo Kelsen refiere porque: "La actitud del Tribunal no tenía nada que ver con la cuestión de la legalidad o ilegalidad del otorgamiento de la dispensa matrimonial hecha por la autoridad administrativa y que constituía el acto de reclamo por los tribunales. La Corte se limitaba a cumplir su tarea de mantener los límites de competencia existentes entre tribunales y autoridades administrativas".

Sin embargo, retomando a Rudolf Aladár, la decisión del Tribunal kelseniano fue la brasa que atizó los encolerizados ánimos de la opinión pública austriaca. Ya que los de la opinión pública, conociendo que el mismo Hans Kelsen "vivía en matrimonio dispensado", lo "acusaron de favorecer la bigamia", y también bajo los mismos ánimos "fue designado como `regente de harenes' ". Razones, entre muchas otras como su sospechada inclinación por la corriente partidaria Socialdemócrata (reñida con los Socialcristianos), por las cuáles Kelsen se vio presionado a renunciar a su "cargo vitalicio" al Tribunal Constitucional que el mismo diera su origen positivo en la arquitectura constitucional austriaca. Evidentemente que el "infortunio austriaco" (tal cual nos lo rescata Aladár del título de un artículo periodístico de la época) el despido de Kelsen del Tribunal Constitucional, provocó reacciones de las más diversas y contrapuestas, tal cual nos representa nuevamente Rudolf Aladár "Igualmente significativa era una caricatura aparecida en el mismo periódico, en la cual se representaba a un portero uniformado que impedía la entrada de Kelsen al Tribunal Constitucional con las palabras: `Pero señor profesor, ¿qué quiere usted en un Tribunal Constitucional despolitizado'?

Ahora bien ¿qué es lo que persigo al mencionar la anécdota kelseniana? Sino demostrar que hasta un Hans Kelsen tuvo a bien de preservar la naturaleza, el fin y la imagen del Tribunal Constitucional, que renunciar pertenecer ser parte de algo por lo que el mismo luchó hasta lograrlo -al Tribunal- como institución primordial en cualquier país que se precie tener Estado de Derecho. Una mediada asumida por Kelsen, en observancia a los parámetros de independencia a-política e imparcialidad que el mismo pregonase; quizás sin tener Kelsen que haber sido necesariamente "militante político", tan solo la mínima puesta en sospecha de su probidad motivó su renuncia. Además de motivarme muchos ejemplos locales comparto la anécdota puesto a que, no hace mucho, se denunció que la Fiscal de Distrito de La Paz**** tuviese algo que ver con una supuesta militancia en el partido oficialista. ¿Podríamos esperar que la experiencia de Kelsen nos sirviera para aplicar como buen ejemplo en los estamentos judiciales y en la probidad de sus agentes operarios? Ese detalle anecdótico es algo que el servidor público debió resaltar antes de vender su charque de falsa "fórmula inédita en el mundo".

-A. Z.: Según "su última visita a la Universidad de Valencia", pudo ver "que Europa (en el mundo) está a la expectativa de conocer si la fórmula que se han inventado los bolivianos funciona....para copiarse en otros lugares". Cuando lo más sublime de su chocarrera venta de la "fórmula inédita" es que no reconoce, o no puede darse cuenta, que los mismos candidatos (piezas claves de dicho experimento) escasean, ya que no tienen el más ínfimo interés que ni se postulan. Más allá del consabido rito del "al último rato" boliviano, debe haber algún tipo de susceptibilidad en los potenciales postulantes que ocasiona escases en la presentación a la convocatoria de postulantes a las elecciones judiciales. ¿Temor por lo "inédito", por la improvisación, por la premeditación política tras el proceso?

-A. Z.: "en EEUU solo eligen jueces, pero no a las máximas autoridades judiciales" Cabe preguntarse ¿acaso las "máximas autoridades" no son jueces; serán -en Plurivia- algo más que eso por su ideíta de "fórmula inédita"? La variante con respecto del sistema norteamericano puede que sea la no elección de jueces federales, a diferencia del experimento pluriviano; así como el que los norteamericanos incluyen la figura del "juez vitalicio" a diferencia del experimento pluriviano.

Habiendo señalando las menudencias más "destacables" del mencionado soliloquio puedo concluir que las elecciones judiciales de las magistraturas nacionales no son unas buscadas para reformar el axioma judicial boliviano, sino que son unas llevadas a cabo para satisfacer el "ego" de alasita, de fantasía de los oportunistas, que piensan estar inventándose "fórmulas inéditas". Lo diferente no siempre es lo mejor.

Finalmente los experimentos pertenecen a los laboratorios, no pertenecen a los escenarios donde millones de personas condicionan su existencia misma, o hacen dependiente su libertad, su patrimonio de una vida -por ejemplo-, como ocurre en el escenario judicial.

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*El participante W. Albarracín iluminó con sus aproximaciones filosofo-popularistas al develarnos su máxima del "cuanto tienes, cuanto vales -como en la morenada- es para la justicia boliviana". O su alternativa frase "buenos para hacer lo malo, malos para hacer lo bueno". "Filosofía" de guitarreada, con además participación de reflexiones con "preguntas (pausa) y respuestas" del auditorio, como en aulas de escuelita.

En si las máximas de aquella filosofía popular, y las reacciones que ocasionan en el o los receptores, no son despreciables, ya que nos recuerdan el estado cultural en el cual todavía nos encontramos como sociedad. No nos vayamos a conformar, a explicar, y a equivocar con que esa filosofía popular sea parte de la tradición boliviana porque sí, y que por ello así la tengamos que aceptar. En esa olla se cosen algo más que habas.

**http://es.groups.yahoo.com/group/aulalibrebol/message/7850

***Véase la obra del maestro alemán Carl Schmitt, en contundentes intervalos y refutaciones a los postulados de Hans Kelsen durante sus "idas y vueltas" en los años 1928-1931: "La garantía jurisdiccional de la Constitución" (Kelsen), "La defensa de la Constitución" (Schmitt), "¿Quién debe ser el defensor de la Constitución?" (Kelsen).

****"Yañíquez dice que no juró al Movimiento Al Socialismo"
http://www.la-razon.com/version.php?ArticleId=131439&EditionId=2547

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