jueves, 23 de junio de 2011

El tiro de gracia a las Autonomías

Gamal Serhan Jaldin
gamalserhan@gmail.com

En nuestro anterior artículo "Por la razón o la fuerza, la autonomía está en peligro" sostuvimos que el Estado Autonómico no estuvo, no está y no estará en la visión política del Movimiento al Socialismo. Y la mejor evidencia de esto es el Proyecto de "Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de dominio de los Gobiernos Autónomos" que ha sido aprobado por la Cámara de Senadores y con la cual se dará el tiro de gracia a las Autonomías.

En la primera parte se clasifican los impuestos de dominio nacional, departamental y municipal, con una clausula residual centralista (artículo 6 parágrafo II) que impide la posibilidad de crear cualquier nuevo impuesto que no haya sido clasificado como departamental o municipal en dicha ley, con lo que la autonomía está prácticamente muerta.

El tiro de gracia, viene en la segunda parte de la Ley, donde se establece que un gobierno departamental o municipal para crear o modificar un impuesto de carácter departamental o municipal, deberá solicitar un informe técnico favorable del ministerio responsable de economía y finanzas públicas del nivel central del Estado como autoridad fiscal competente, violando los artículos 272, 297, 300 parágrafo I inciso 22, 302 parágrafo I inciso 19, 323 parágrafo II y 341 de la Constitución Política del Estado.

Con lo que, una competencia exclusiva constitucional (creación y administración de impuestos de carácter departamental y municipal) de los órganos legislativos departamentales y municipales; elegidos por voto popular directo, queda subordinada a la voluntad de un funcionario del nivel central designado a dedo por el Presidente, violando –por si no fuera suficiente- el artículo 410 de la Constitución en su integridad.

Ya de por si es imposible hoy saber cuáles son las recaudaciones tributarias efectivas del gobierno nacional, y si estas son distribuidas de manera correcta –léase legalmente- entre los gobiernos municipales y departamentales, lo cual hace imposible un control cruzado del destino de los recursos estatales, limitando la capacidad de gestión de los gobiernos subnacionales a la voluntad del órgano ejecutivo nacional que realiza esas transferencias.

Con esta norma se incrementa la dependencia total de la autonomía departamental del nivel central del Estado, pues estos serán esclavos de los recursos hidrocarburiferos (regalías e impuesto directo a los hidrocarburos), distribución que estará sujeta –como ya lo vimos con los DS 29323 y 29400- a la voluntad del órgano ejecutivo nacional y de sus preferencias políticas partidarias.

En el caso de los gobiernos municipales la historia no es diferente, en febrero la Federación de Asociaciones Municipales de Bolivia denunció que la Ley Financial 2011 vulneraba las autonomías municipales imposibilitando a las alcaldías hacer modificaciones a sus presupuestos cuando estos se incrementen o disminuyan, marcando un claro retroceso de la autonomía municipal a 17 años de la aprobación de la Ley de Participación Popular que paz descansa.

Otra oportunidad perdida para cambiar el modelo tributario estatal, que reconfigure la relación rentista de los gobiernos subnacionales, generando un pacto fiscal partiendo del principio de subsidiariedad y corresponsabilidad fiscal. Y a partir de esto, los gobiernos subnacionales realicen esfuerzos para: a) ampliar el fomento de las actividades económicas en base a la vocación productiva de sus respectivas jurisdicciones; b) promover la formalización de sectores económicos; y c) incrementar la capacidad de fiscalización tributaria, generando un efecto de sinergia que amplié la base tributaria y como consecuencia las recaudaciones del Estado en su conjunto.

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